STSJ Galicia 5414/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7638
Número de Recurso3006/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5414/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.G.GALICIA SALDA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002016

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003006 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: ALBERTO GONZALEZ-ABRALDES IGLESIAS

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, A CORUÑA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO.SR/SRA. MAGIGISTRDOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003006 /2015, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2012, seguidos a instancia de Ricardo frente a FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ricardo presentó demanda contra FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por el Sr. Ricardo se presento demanda en fecha 8 de julio de 2010, ante el Juzgado Decano que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad el 9 de julio del mismo año, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que: a) Se deje sin efecto la adscripción interina al puesto identificado con el código 57T11. b) Se declare que la relación laboral de Ricardo, con la demandada TVG, S.A. tiene el carácter de indefinido. c) Se declare que la fecha de efectos de antigüedad es desde el 02 de octubre de 1997 y con la categoría de REPORTERO GRÁFICO (NIVEL 4) . d) Se condene a la empresa TVG, S.A. a que, en concepto de Complemento Persoal de Capacitación e Permanencia Laboral na CRTVG e as súas sociedades", le abone la cantidad de 5.470'80 euros, por el periodo de 01/06/2009 a 31/05/2010, así como los que continúe devengando, por este complemento a partir del 1 de junio de 2010.

Segundo

Dicha demanda dio lugar a los autos n° 851/2010, en los que recayó sentencia no 524/2011 de fecha 7 de diciembre de 2011 cuyo tenor literal del fallo es el que sigue:

Se estima parcialmente la demanda formulada por D Ricardo frente a TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. MANPOWER TEAM ETT, S.A.,

anteriormente PROGEM ETT, S.L. y START PEOPLE ETT, S.A., antes SESA START '5PAÑA ETT, S.A. y PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., y en consecuencia:

-Se deja sin efecto la adscripción interina al puesto identificado con el código 57T11.

-Se declara que la relación laboral del actor con la TVG, S.A. tiene carácter indefinido.

-Se declara que la fecha de antigüedad es la del 9 de julio de 2006.

-Se condena a TVG, S.A. a abonar al actor la cantidad de 3.37298 euros en concepto de complemento personal de capacitación y permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de agosto de 2011, vasí como los que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2011.

Tercero

Contra la anterior resolución se interpone recurso de suplicación y por el TSJG se dicta sentencia de fecha 13 de octubre de 2014 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DÑA. MARÍA JOSÉ SEOAWE PESQUEIRA en la representación que tiene acreditada de la EMPRESA TELEVISIÓN DE GALICIA 5. A., y el interpuesto por el LETRADO D. MATÍAS MOVILLA GARCÍA, en asistencia letrada de D. Ricardo, cuya representación procesal ostenta la PROCURADORA DÑA. RITA GOIMIL MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de los de Santiago de Compostela, en fecha siete de diciembre de dos mil once, en autos seguidos a instancias de D. D. Edmundo frente a las EMPRESAS TELEVISIÓN DE GALICIA 5. A., MAWPOWER TEAM ETT S.A.- antes PROGEM ETT S.L.-, START PEOPLE ETT S.A. -antes SESA START ESPAÑA ETT S.A.- y PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT 5. A., hoy estas dos últimas UNIQUE INTERIM ETT S.A.U., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. las costas de su recurso, con inclusión de la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios

del Letrado impugnante de su recurso.

Cuarto

En los hechos probados de la Resolución dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 consta:

Primero

D Ricardo viene prestando servicios para la TVG, S.A. desde el 2 de octubre de 1997, con la categoría de REPORTERO GRÁFICO, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias d, de 2.79856 euros.

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo con las siguientes empresas:

Con PROGREM, ETT, S.L. siendo la empresa usuaria la TVG, S.A.:

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción consistente en: "ACUMULACIÓN DE TAREAS DEBIDO A LA CAMPAÑA ELECTORAL AUTONÓMICA 1.997", para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 2 de octubre de 1997 y con duración desde dicha fecha hasta el 20 de octubre de 1997.

Con PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. siendo la empresa usuaria la TVG, S.A.:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución del trabajador " Higinio ", mientras dure el proceso de incapacidad derivado de enfermedad común, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 10 de diciembre de 1997 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la sustitución.

-Contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas consistentes en "La acumulación de tareas producidas por la visita del Papa a Cuba", para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 20 de enero de 1998 y con duración hasta el 8 de febrero de

1998.

Con PROGREM, ETT, S.L. siendo la empresa usuaria la TVG, S.A.:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad para 'sustitución por IT del trabajador Lorenzo, con el n° de D.N.I. NUM000, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 16 de marzo de 1998 y con duración desde dicha fecha hasta la reincorporación:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para "sustitución por compensación de días festivos trabajador, del trabajador Lorenzo, con N° de D.N.I. NUM000 ", para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 2 de abril de 1998 y con duración desde dicha fecha hasta la reincorporación del trabajador.

Con PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. siendo la empresa usuaria la TVG, S.A.:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución por vacaciones de los trabajadores Luis Angel y Alfredo, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO., suscrito el 29 de mayo de 1998 y con duración desde el 1 de junio de 1998 hasta el fin de la sustitución.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador Calixto, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 1 de julio de 1998 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la sustitución.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador Eliseo, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 31 de julio de 1998 y con duración desde el 1 de agosto de 1998 hasta el fin de la sustitución.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución por días libres y vacaciones del trabajador Genaro, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 2 de septiembre de 1998 y con duración desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el fin de la sustitución.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución por crédito sindical del trabajador Justo, para prestar sus servicios como REPORTERO GRÁFICO, suscrito el 6 de octubre de 1998 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la sustitución.

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