STSJ Galicia 5278/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7539
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5278/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002882

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000046 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 535/2011, Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE Rosana

ABOGADO: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

ABOGADO: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, A CORUÑA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 46/14 interpuesto por DOÑA Rosana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Rosana en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 535/11 sentencia con fecha 7-agosto-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Con fecha de 25-11-2010 se le comunicó por el INEM a la demandante la suspensión de su derecho a percibir las prestaciones por desempleo que tenía reconocidas, al considerar que es perceptora de rentas que superan el del SMI. .- Frente a dicha comunicación, transcurrió el plazo de le días sin que la demandante hubiera realizado alegación alguna. El INEM resolvió, en fecha de 26-11-2010 suspender el derecho de la demandante a las prestaciones por desempleo en los términos de la comunicación de fecha de 25-11-2010, es decir, se procede a la suspensión de dicho subsidio desde la fecha de 15-9-2009 con devolución de lo indebidamente percibido per la cuantía y periodo señalado: 4.827,32 euros y desde el 15-9-09 a 25-8-10. .- El INEM comunicó a la demandante en escrito de fecha de 27-12-10 la percepción indebida de las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de 15-9-09 al 25-8-10, como consecuencia de la suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido. .- La demandante presentó un escrito de su puño y letra, de fecha de 27-10-10 en el que reclamaba al INEM el pago y la cotización del subsidio a mayores de 52 años que no cobra desde el 26-8-10. .- El 30-11-10 la demandante presentó escrito en el que impugnaba la resolución de fecha de 25-11-2010 del INEM solicitando su anulación. .- El 22-12-10 la demandante presentó nuevo escrito en el que impugnaba la resolución del INEM de fecha de 26-11-2010. .- El 1-3-2011 la demandante presentó escrito en el que impugnaba la resolución de fecha de 27-12-10. .- El INEM en resolución de fecha de registro de salida 311-2011 estimó parcialmente la reclamación presentada por la demandante en su escrito de fecha de 30-- 11-2010, y reconoció la reanudación del subsidio por desempleo a partir del 28-82010 señalando que no se le pondrá ninguna cantidad al cobro hasta que compense la percepción indebida de 4.827,32 euros relativa al periodo de 15-9-2009 al 25-8-2010. .- El INEM, mediante resolución de fecha 31 de enero de 2011 resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.827,32 euros señalando que esa cantidad está siendo compensada con la reanudación de la prestación./ 2°.- La demandante obtuvo en su declaración de IRPF del año 2009 una ganancia patrimonial de 3.309,41 euros. La totalidad de ingresos percibidos por la demandante a la vista del IRPF del año 2009 presentado en el año 2010 arrojan dos partidas que suman 6.618,82 euros, lo que dividido en 12 mensualidades suponen 551,57 euros mes. El salario mínimo interprofesional para el año 2009 estaba fijado en 468 euros mes./ 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Rosana frente al Instituto Nacional de Empleo y le absuelvo de toda petición formulada frente a él".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en la que solicita se anule la resolución del SPEE por la que se acuerda la devolución del importe de 4.827,32 # por el período de 15/09/2009 al 15/08/2010 por haber percibido indebidamente el subsidio de desempleo para mayores de 52 años al superar el límite legal de rentas. Y contra este pronunciamiento recurre la representación letrada de la demandante, articulando un prime motivo de Suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, con el objeto de revisar el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, proponiendo su sustitución por otro con la redacción siguiente: "La demandante obtuvo en su declaración de IRPF del año 2009 unos rendimientos del capital mobiliario de 744,42 Euros (casilla 35, folio 71), correspondientes al 50% de los obtenidos en régimen de gananciales; así como sendas ganancias patrimoniales de 370,24 Euros (casilla 374, folio 75) y 368,57 Euros (casilla 374, folio 76); lo que supone un total de 1.483,23, lo que dividido en 12 mensualidades suponen 123,60 Euros inferiores al Salario Mínimo Interprofesional fijado en 468 Euros mensuales para el año 2009".

La revisión propuesta por la parte recurrente no puede ser acogida, por cuanto se ampara en la prueba documental obrante a los folios 69 a 79 de los autos, consistente en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la actora, y esta documental no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR