STSJ Galicia 5271/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7533
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5271/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001965 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000140 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000615 /2012

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE: Candida

ABOGADO: SERGIO CAMPOS NIETO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 140/2014 interpuesto por DOÑA Candida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Candida en reclamación de PRESTACION DE DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 615/2012 sentencia con fecha 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La demandante prestó servicios para la empresa Adelanta Ingeniería SLU hasta el 21 de noviembre de 2008. Presentó solicitud de alta inicial de prestación de desempleo en fecha 9 de diciembre de 2008 que le es denegada por resolución del SPEE con fecha de salida 22 de diciembre de 2008 por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia incompatible con la percepción por desempleo./SEGUNDO: Desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 la demandante estuvo dada de alta en la Seguridad social en el RETA./TERCERO: Estuvo dada de alta por cuenta de la empresa Apligama SL desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009, 33 días./CUARTO: Por resolución de 25 de marzo de 2009 el SPEE resuelve reconocer el derecho a la solicitud de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2.104, días de derecho 660, período reconocido desde el 21 de marzo de 2009 al 20 de enero de 2011, base reguladora diaria 47,99 euros, % sobre la base reguladora 70, fecha de inicio del pago 10 de abril de 2009./QUINTO: Por resolución de 24 de noviembre de 2011 el SPEE procede a la revisión de la prestación de desempleo contributiva reconocida como fecha de inicio el 21 de marzo de 2009, después de trabajar en Apligama, y el subsidio posterior de desempleo de 22 de febrero de 2011, considerando que no tenía derecho por ser socia de otra empresa al 50% y se le da un plazo de 10 días para alegaciones. Por resolución de 19 de diciembre de 2011, al expediente administrativo, que damos por reproducida, el SPEE acuerda revisar el acuerdo de aprobación de la prestación de desempleo, revocar la prestación y declarar la percepción indebida de prestación desde el 21 de marzo de 2009 al 20 de agosto de 2011 por 21.453,66 euros./SEXTO: La demandante presentó reclamación administrativa previa contra la resolución de 19 de diciembre de 2011, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 30 de marzo de 2012. Presenta nueva reclamación administrativa previa contra la misma resolución el 27 de julio de 2012, notificándosele por comunicación de 6 de septiembre de 2012 que la citada reclamación ya fue desestimada con anterioridad por resolución de 30 de marzo de 2012, sin que proceda una nueva revisión de su expediente./SÉPTIMO: D. Bruno y D.a Candida, pareja con el mismo domicilio, suscriben el 28 de julio de 2008 documento de constitución de la sociedad civil Savianco SC, destinada a la explotación de un negocio de Video Club, alquiler de películas y Cyber. Ambos son socios únicos de la misma y en dicho documento se nombra administradora única a D.a Candida, haciendo constar que D. Bruno es socio que aporta únicamente capital./OCTAVO: El 24 de diciembre de 2008 ambos suscriben documento que figura en el ramo de prueba y se da por reproducido en aras a la brevedad en el que se hace constar que "D.a Candida deja de desempeñar labores de dirección, ni trabajados relacionados con la actividad de la empresa, pasando simplemente a ser un socio capitalista de la misma. Este cambio tendrá efecto a partir del día 31 de diciembre de 2008. D. Bruno pasa a partir de esa fecha a desempeñar labores de dirección y a desempeñar actividad como socio trabajador de la empresa Savianco SC"./NOVENO: El 31 de mayo de 2012 D. Bruno y D. Candida firmaron un documento de disolución de la sociedad civil de mutuo acuerdo./DÉCIMO: El 10 de marzo de 2009 D. Bruno y D. Candida suscriben un contrato de arrendamiento haciendo constar que ambos tienen la condición de administradores de la sociedad civil Savianco SC. El 30 de abril de 2012 suscriben un nuevo documento en que acuerdan la resolución de dicho contrato de arrendamiento en su condición de administradores de la sociedad./UNDÉCIMO: La actora presentó la declaración de la renta por actividad económica en estimación directa correspondiente a los trimestres de los años 2009, 2010, 2011 y dos primeros trimestres del año 2012. En todas ellas el...

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