STSJ Galicia 5240/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:7375
Número de Recurso1308/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5240/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002749

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001308 /2014 - MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000668 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Enma

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1308/2014, formalizado por Dª Paula Ron Álvarez, letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 512/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 668/2012, seguidos a instancia de Dª Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enma presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.-Dña. Enma con DNI no NUM000, nacida el día NUM001 /1949 y de profesión propietaria de empresa de construcción afiliada con el número NUM002 al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 3 1/08/12 . El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 23/05/12 su juicio clínico laboral.2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 424,74 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Carcinoma ductal infiltrante mama izquierda (Tumorectomía + linfadenectomía + quimioterapia + radioterapia). Trastorno ansioso depresivo crónico. Linfedema muy acusado del miembro superior izquierdo e importante incapacidad funcional del hombro izquierdo. Limitada para sobrecargas del miembro superior izquierdo y para tareas que supongan exposición a fuentes de calor o que conlleven riesgo traumático.//3°.- La demandante es una trabajadora autónoma de una empresa de excavaciones dedicada a la construcción, que tiene un solo empleado, y además de las tareas propias de gestión de la empresa participa en algunas de las tareas propias de la actividad de la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D51A. Enma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condenando dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 180/2016, 24 de Febrero de 2016
    • España
    • 24 Febrero 2016
    ...precisar que con dolencias semejantes a la que nos ocupa y, tratándose de la profesión comercial- administrativa, la STSJ de Galicia de 30-9-2015 (Rec. 1308/2014 ) desestima la pretensión de reconocimiento del grado total de incapacidad con linfedema derivado de carcinoma ductal. En el mism......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR