STSJ Galicia 5240/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7375 |
Número de Recurso | 1308/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5240/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0002749
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001308 /2014 - MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000668 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Enma
ABOGADO/A: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1308/2014, formalizado por Dª Paula Ron Álvarez, letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 512/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 668/2012, seguidos a instancia de Dª Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Enma presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.-Dña. Enma con DNI no NUM000, nacida el día NUM001 /1949 y de profesión propietaria de empresa de construcción afiliada con el número NUM002 al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 3 1/08/12 . El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 23/05/12 su juicio clínico laboral.2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 424,74 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Carcinoma ductal infiltrante mama izquierda (Tumorectomía + linfadenectomía + quimioterapia + radioterapia). Trastorno ansioso depresivo crónico. Linfedema muy acusado del miembro superior izquierdo e importante incapacidad funcional del hombro izquierdo. Limitada para sobrecargas del miembro superior izquierdo y para tareas que supongan exposición a fuentes de calor o que conlleven riesgo traumático.//3°.- La demandante es una trabajadora autónoma de una empresa de excavaciones dedicada a la construcción, que tiene un solo empleado, y además de las tareas propias de gestión de la empresa participa en algunas de las tareas propias de la actividad de la empresa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D51A. Enma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condenando dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 180/2016, 24 de Febrero de 2016
...precisar que con dolencias semejantes a la que nos ocupa y, tratándose de la profesión comercial- administrativa, la STSJ de Galicia de 30-9-2015 (Rec. 1308/2014 ) desestima la pretensión de reconocimiento del grado total de incapacidad con linfedema derivado de carcinoma ductal. En el mism......