STSJ Galicia 5149/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:7314
Número de Recurso2345/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5149/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001463

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002345 /2015 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Consuelo

ABOGADO/A: HELENA PARDO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL

ABOGADO/A: RAMON QUINTELA MIRAMONTES

PROCURADOR: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2345/2015, formalizado por la letrada Dª Helena Pardo Rodríguez, en nombre y representación de Dª Consuelo, contra la sentencia número 49/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 705/2014, seguidos a instancia de Dª Consuelo frente al COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Consuelo presentó demanda contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/2015, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª Consuelo, con DNI

núm. NUM000, ha venido prestando servicios desde el 01/05/1976 por cuenta y dependencia del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, con categoría profesional de Oficial 2a Administrativa, y salario diario de 59,59 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y sin ostentar ni haber ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.//SEGUNDO.- El 12/09/1914 se le notificó carta por la que se le comunicó la decisión de su despido como disciplinario con efectos también del 12/09/2014.//TERCERO. - En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha resultado acreditado que: -el día 03/04/2014 fueron enviados correos electrónicos por la demandante, empleando la red wifi del demandado, a un número indeterminado de abogados colegidados en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol;-en ellos en el remitente figuraba "Expediente Sancionador Colegio De Abogados" desde la dirección de correo " ";- en el apartado correspondiente a "Asunto" en los correos enviados figuraba el siguiente texto: "EXPEDIENTE SANCIONADOR A UNA EMPLEADA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL" -el cuerpo de texto de los correos contenía el siguiente: "Expediente disciplinario sancionador notificado a una empleada del colegio de abogados de Ferrol resolviendo aplicar "con criterio moderador, la suspensión de empleo y sueldo de 20 días; no obstante si los hechos fuesen reconocidos por la trabajadora, dicha sanción quedaría reducida a la mitad, es decir, suspensión de empleo y sueldo de 10 días" -en los correos enviados la demandante acompañó como archivo adjunto, en un documento de pdf, un expediente disciplinario completo que le había sido aperturado.-la Junta de Gobierno comunicó a los colegiados que la Junta era ajena a la remisión por correo del expediente disciplinario y que se reservaba las acciones al efecto, y se presentó denuncia penal, cuya tramitación correspondió al Juzgado de Instrucción núm. tres de Ferrol -DP 1128/2014- habiendo declarado en ellas la demandante en fecha 14/07/2014 reconociendo entonces haber mandado los correos electrónicos, que los preparó en su casa y que los mandó con la wifi del colegio, sin precisar a cuantas personas habían sido remitidos, si bien matizando que no mando la documentación a todo el mundo del colegio sino que sólo se lo mandó a las personas de confianza, que sólo utilizó la documentación que le entregaron notificada del expediente el día 2 y enviándolos en día 3, también afirmó, entre otros extremos, que no quería que se implicase ningún abogado, y que con dichos envíos solo quería que viesen lo que la compareciente tenía.//CUARTO.- Por Auto del Juzgado de Instrucción núm. tres de Ferrol de fecha 26/08/2014 se acordó el sobreseimiento provisional de las DP 1128/2014.//QUINTO.-El 29/09/2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 18/09/2014, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo al demandado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/05/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora y declaró procedente el despido de que fue objeto la demandante, se alza el recurso de la actora que, en un único motivo amparado en el ap.c) del art.193 LRJS, denuncia infracción del art.54.2.d) ET, aduciendo que su conducta de enviar copia del expediente disciplinario que se le había incoado a una serie de colegiados, no es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual.

Para la resolución del recurso, debe partirse de los hechos esenciales que se declaran probados, a saber:

a)La actora, trabajadora del Colegio de Abogados de Ferrol, tenía abierto un expediente disciplinario.

b)La demandante envió copia...

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