STSJ Galicia 5132/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7256
Número de Recurso3745/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5132/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001901

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003745 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000365 /2012

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: :

RECURRIDO/S D/ña: Justo

ABOGADO/A: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003745 /2014, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 287 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000365 /2012, seguidos a instancia de Justo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287 /2014, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante nacida el y con número de afiliación solicitó pensión de jubilación mediante solicitud presentada el 7/11/2008. Tal solicitud fue denegada mediante resolución del INSS de fecha 27 de marzo de 2009, que obrante en autos se da aquí por reproducida. En la misma, por totalización de períodos cotizados en España y Suiza, se denegaba por 'no reunir el período de carencia específica, consistente en acreditar das años de cotización dentro de los quince últimos". Por la parte demandante se solicitó el 20 de diciembre de 2011 nuevo escrito interesando que se revisara su solicitud de pensión de jubilación. Por resolución de 29 de diciembre de 2011 se desestimó la citada resolución por no reunir el período de carencia específica antes referido y dado que el cese de su trabajo en Suiza no fue involuntario. Obrando en autos la citada resolución, la misma se da aquí por reproducida. Por la parte demandante se presentó reclamación previa, que fue denegada por resolución de 24 de febrero de 2012, que obrante en autos se da aquí por reproducida. 2.- La parte demandante tiene cotizados en España Suiza los períodos que constan en la resolución de 29 de diciembre de 2011 del INSS, que aquí se dan por reproducidos. Sin perjuicio de los períodos cotizados anteriores que figurar-, en tal resolución, la parte actora cotizó ininterrumpidamente en Suiza desde el 1-1-1974 hasta el 31-12-1992. En total tiene cotizados 9529 días (1728 en España en el Régimen General y 7801 en Suiza). La parte demandante ha estado inscrita como demandante de empleo entre el 5-1-1993 y el 23-6-1997 y entre el 26-6- 1997 y el 25-5-2009. Además, consta la inscripción como demandante de empleo desde el 13 de septiembre de 2011 hasta al menos la fecha de juicio. A su regreso de Suiza la parte actora percibió el subsidio de desempleo como emigrante retornado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. Justo frente al INSS, y en consecuencia declaro el derecho de la parte actora a percibir de la pensión de jubilación interesada con efecto del 20 de septiembre de 2011, calculada en la forma legal y reglamentariamente prevista, y condenando al INSS al abono de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda rectora de autos declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación...

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