STSJ Galicia 5047/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7170
Número de Recurso3222/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5047/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005895 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003222 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001030 /2011

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Valentín

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ COIRA

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, HIDROCARBUROS DEL NORTE SL

ABOGADO/A: JORGE ESTEBANEZ JUEGA

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3222/2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Valentín, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1030/2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, HIDROCARBUROS DEL NORTE SL, Valentín, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, HIDROCARBUROS DEL NORTE SL, Valentín, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Valentín, nacido el NUM000 -1975, está de alta en la Seguridad Social con el n° NUM001 y con profesión habitual de empleado de gasolinera -expediente administrativo-. La noche del 13 al 14 de mayo de 2011, sobre la 1:15 h sufrió un accidente en lugar y tiempo de trabajo, en la gasolinera donde estaba desempeñando sus funciones. Valentín se encontraba vendo un programa que estaban transmitiendo por la televisión relativo a mostrar operaciones quirúrgicas. Al observar imágenes que le causaron desagrado, empezó a tener mareos, le entró calor por todo el cuerpo y empezó a ver borrosa hasta que perdió el conocimiento. Cuando lo recuperó, se vio tendido en el suelo con una brecha en la cabeza -informes médicos de urgencias y de alta del hospital donde fue atendido, que obran en actuaciones y se dan por reproducidosEn el momento del accidente no había ninguna otra persona presente en la gasolinera donde ocurrieron los hechos -hechos admitidos- El citado trabajador, a fecha de inicio de su proceso de IT el 14-5-2011, prestaba servicios para la empresa Hidrocarburos del Norte, S.L. la cual tenía cubierta la contingencia de enfermedad profesional con la mutua Mutua Gallega Accidentes de Trabajo -expediente administrativo y hecho no controvertido-. Dicho periodo de baja se extendió por "enfermedad común" - parte de baja que obra en el expediente administrativo-. 2°.- El INSS, en procedimiento de determinación de contingencia dictó resolución de fecha de salida de 3C-5-2011, declarando como accidente de trabajo la contingencia de la que trae causa la citada IT -expediente administrativo-. 3°.- En el informe de urgencias emitido por el doctor de guardia que atendió al demandante el día del accidente, sobre la 1:45 h de la madrugada, recogió que "refiere que mientras estaba en el trabajo, estaba viendo la tv un programa sobre intervenciones quirúrgicas... según el paciente le impresionaba bastante que notó calor por todo el cuerpo y visión borrosa... y perdió el conocimiento. Al despertarse se vio una brecha" - informe que obra en actuaciones y aquí se da por reproducido-. En el informe médico de alta se recoge que "paciente que ayer de madrugada en su trabajo tras ver en la tv unas imágenes que le produjeron desagrado (intervención quirúrgica) empezó con sensación de acaloramiento, mareo y visión borrosa, y acto seguido perdió la consciencia, cayendo al suelo." Se recoge como juicio diagnóstico "síncope vagal reflejo con TCE con fractura craneal occipital derecha vertical sin complicaciones intercraneales" -informe médico que obra en actuaciones en el ramo de prueba de demandante y que se da enteramente por reproducido-. 4°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa. Su reclamación previa fue desestimada expresamente en virtud de resolución de fecha de 16-9-2011, resolución que se impugna en el presente procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO demanda promovida por Mutua Gallega de Accidente de Trabajo frente a Valentín

, INSS, TGSS, Servicio Galego de Saude e Hidrocarburos del Norte, S.L. y, en consecuencia: a).- revoco la resolución dictada por el NSS de fecha de 16-9-2011 dictada en el expediente NUM002 . b).- declaro que la baja médica de Valentín iniciado en fecha de 14-5-2011 extendida por accidente laboral deriva de enfermedad común. c).- Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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