STSJ Galicia 493/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7050
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución493/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00493/2015

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2013

RECURRENTE: DON Maximiliano

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintitrés de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 218/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Procurador Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de DON Maximiliano, contra Resolución de fecha 2/07/2013 de la Dirección RR.HH. Sociedad Estatal Correos sobre LISTADO PUESTOS OFERTADOS PARA DESTINOS. Es parte la Administración demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Maximiliano interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, de fecha 2 de julio de 2013, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 16 de abril anterior, por la que se hace público el listado de puestos ofertados para solicitar destino a los que han superado el proceso de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, Subgrupo A2, convocado por resolución de 22 de marzo de 2012.

El actor, en su condición de funcionario de la Sociedad convocante, tomó parte en el indicado proceso selectivo en el que se ofertaban 50 plazas. En dicha convocatoria se exigía como requisito de admisión hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado (Base 2.2). El demandante fue admitido al proceso en el que obtuvo una puntuación definitiva de 16,364 puntos, figurando, en consecuencia, en la lista de aprobados, con el nº 49.

Afirma el recurrente que, en fecha 16 de abril de 2013, el Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. publicó una nota sobre los puestos a ofertar a los aspirantes que habían superado el proceso de selección (25 destinos de los 50 inicialmente ofertados); además, los de Gestor N16, Director de Oficina/Director Adjunto, Jefe de Unidad de Distribución y Jefe de Unidad de Clasificación, todos pertenecientes al Grupo Profesional III, que exigen para su desempeño titulación de Bachillerato.

Entiende el Sr. Maximiliano que ello implica una clara infracción de las Bases de la convocatoria en relación con los artículos 35 y 36.2 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., así como una vulneración del artículo

14.B) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y una conculcación de las Bases en cuanto se ofertan menos destinos que los convocados.

SEGUNDO

Respecto a la oferta de destinos en número de 25, cuando las plazas convocadas ascendieron a 50 y éste fue el número de aprobados en el proceso de selección, conviene resaltar que el demandante parte de una premisa errónea. El artículo 40 del citado Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Personal de la Sociedad Estatal Correos y...

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