STSJ Galicia 4843/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6981 |
Número de Recurso | 612/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4843/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002857
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000612 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000706 /2013
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Lucio
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000612 /2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000706 /2013, seguidos a instancia de Dª Lucio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lucio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil trece que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La parte demandante, Lucio nacida el NUM000 -61 con domicilio en Pontedeva, carece de medios. Su unidad económica es de tres integrantes con recursos de dicha unidad de 6.108,49 y siendo los recursos de la unidad económica 30.651,60#. Segundo.- Interesada que se le reconociera una invalidez no contributiva, se le denegó por resolución de fecha 13-6-13, por no estar afecto de un grado de minusvalidez o enfermedad crónica igual o superior al 65% y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 29%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 28% y factores sociales complementarios de 1 puntos. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 6-11- 13. Tercero- La actora padece protusión discal degenerativa a nivel cervical en C5-C6 y cervicoartrosis importante con osteofitosis en los niveles C4-c5 y C6-C7, espondiloartrosis muy avanzada con lisis ístmica bilateral en el nivel L5-S1 donde padece una hernia discal L4-L5 con contacto de la raíz izquierda con protusión discal de L4-L5 y radiculopatía L5-S1 bilateral, fibromialgia, con índice de gravedad de 8 con alteración del estado de ánimo por un síndrome depresivo muy somatizado y cronificado."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por Lucio contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA, DA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de invalidez no contributiva y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante en cuantía y efectos reglamentarios." Con fecha 10 de enero de 2014 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se procede a rectificar el error material sufrido en la sentencia de 4-12-13, procediendo a subsanar el encabezamiento en cuanto a que la letrada que compareció en nombre de la Xunta es Trinidad ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Xunta de Galicia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la parte demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende la modificación del hecho probado primero, donde se dice que "la parte demandante, Lucio, nacida el NUM000 .1961, con domicilio...
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