STSJ Galicia 4978/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:6905
Número de Recurso2435/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4978/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001226

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002435 /2014 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SANCHEZ CORUÑA SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA, ROSALIA AJAMIL SANCHEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002435 /2014, formalizado por María Consuelo, SANCHEZ CORUÑA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2013, seguidos a instancia de María Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SANCHEZ CORUÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SANCHEZ CORUÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Da. María Consuelo, nacida el NUM000 de 1.974, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "empacadora de pescado". D. María Consuelo, prestaba sus servicios para la entidad Sánchez Coruña S.L., como "ayudante empacadora", que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Gallega. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del sector de comercio de alimentación 2009-2011.D. María Consuelo, se encuentra actualmente de alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar. La base reguladora a los efectos de una incapacidad permanente total ascienden a 1.073,69 # mensuales. Por D. María Consuelo, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 14 de diciembre de 2.012, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 19 de diciembre de 2.012, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 26 de diciembre de 2.012, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente./Tercero.- Por Da. María Consuelo

, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de febrero de 2.013, en el sentido de estimar la reclamación, previo dictamen propuesta del EVI emitido el 30 de enero de 2.013, declarando a Da. María Consuelo, en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional en cuantía de 26.126,64 # cuyo pago es responsable Mutua Gallega./Cuarto.-La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "asma bronquial profesional por calamares demostrado mediante prueba de provocación específica positiva y cambios de hiperactividad bronquial asma profesional por metabisulfitos (demostrado); urticaria de contacto (látex) dermatitis de contacto por gomas negras; alergia alimentaria a pescados y mariscos", que le ocasionan como limitación orgánica y funcional "para todo contacto con los alérgenos mencionados".

Quinto,- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y Sánchez Coruña S.L, en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-5-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-9-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Consuelo contra el INSS y TGSS, Mutua gallega y empresa Sánchez Coruña SL, a las que absolvió de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación legal de la empresa y de la mutua gallega de accidentes de trabajo, y esta última en la impugnación y al amparo de lo establecido en el artículo 97 2.1 d la LRJS solicita la rectificación del HDP 1 de la sentencia de instancia .

SEGUNDO

La Parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el aparatado

  1. del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la modificación del HDP 4 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal:" La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "asma bronquial profesional por calamares demostrado mediante prueba de provocación especifica positiva y cambios de hiperreactividad bronquial, asma profesional por metabisulfitos (demostrado); urticaria de contacto (látex) dermatitis de contacto por gomas negras, alergia alimentaria a pescados y mariscos. Que la actora fue remitida desde mutua para completar estudios alergológicos. Es ayudante de empacadora de mariscos y pescados en empresa Sánchez Coruña SL.Su actividad principal es empacadora de pescados y mariscos, extrayéndolos con las manos con guantes de látex que fueron cambiados a guantes de nitrilo. Realiza asimismo tratamiento químico y empaque de langostinos que se extraen de cajas para su descongelación, realizando mezcla de metabisulfito sódico, con exposición también a otros químicos para tratamientos de pulpo y calamar, anteriormente trabajo en la empresa Elcesa con trabajos similares, existe informe de San Rafael con pruebas cutáneas positivas para calamar, pescado blanco y azul. En los últimos 10 años ha trabajado la trabajadora como ayudante de empacadora de mariscos. Durante los últimos 5 años en horario laboral presentaba prurito en manos, muñecas y en zonas de ambas piernas, eccemas, ocasionalmente fisuras y eritema descamativo. durante sus vacaciones notó mejoría. Juicio clínico: asma profesional demostrado mediante prueba de provocación .asma profesional por metabisulfitos .urticaria de contacto por sensibilización látex. Dermatitis de contacto por gomas negras .alergia alimentaria a pescado y marisco. Tratamiento: evitar estrictamente trabajar o manipular pescado. Evitar estrechamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2019
    • España
    • 25 Febrero 2019
    ...para su profesión de empacadora de pescado con efectos 4-2-13 sobre una base reguladora de 1.073,69 €, en virtud de Sentencia del TSJ Galicia de fecha 21-9-15 . SEXTO.- La actora inició, con anterioridad, la baja por IT el día 22-12-11, cuando prestaba servicios para la entidad SANCHEZ CORU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR