STSJ Galicia 4913/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6885 |
Número de Recurso | 5282/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4913/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0003451
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005282 /2014 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000852 /2013
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Cristina
ABOGADO/A: BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005282/2014, formalizado por el LETRADO D. BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE, en nombre y representación de Cristina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000852/2013, seguidos a instancia de Cristina frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cristina presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Cristina, con DNI número NUM000, presentó solicitud del incremento de la pensión de viudedad. En fecha 26 de agosto de 2013 por el ISM se dictó resolución reconociéndole el porcentaje del 70% a aplicar sobre la base reguladora de la pensión de viudedad que tiene reconocida a cargo del REM en el año 2012 por reunir los requisitos legales ( Art 1 RD 1465/2001 de 27 de diciembre ) y le denegó tal derecho a partir del 1-1-2013 por no reunir los requisitos. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a la anterior resolución, la misma fue desestimada mediante la de fecha 12-11-2013, al entender que para esa anualidad se superaban las rentas de la unidad familiar, el 75% del SMI en cómputo anual, excluido la parte proporcional de pagas extras, por cada miembro de la unidad familiar.
La unidad familia integrada por la actora está compuesta por dos miembros: la demandante y su hijo D. Arcadio, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 46% desde el 16 de mayo de 2011: En la anualidad 2012 la unidad familiar tuvo unos ingresos de 7.663,37 euros: 2.572,43 euros por la pensión de viudedad de - la actora y 5.090,94 euros por la pensión de incapacidad del hijo con el que convive. Los ingresos del año 2013 ascienden a 16.275,56 euros dile corresponden: 11.020,24 euros a la pensión de viudedad de mencionada anualidad y 5.255,32 por la pensión de incapacidad del hijo, resultando unas rentas por cada miembro de la unidad familiar en cómputo anual de 8.137,78 euros. El 75% del SMI para el año 2013, excluida la parte proporcional de pagas extras, en cómputo anual ascendió a 5.807,70 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por Da Cristina, frente al ISM, absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora en la que solicita el incremento de su pensión de viudedad hasta alcanzar el 70% de su base reguladora, absolviendo al demandado Instituto Social de la Marina de la pretensión ejercitada en su contra. Decisión contra la que se alza la representación letrada de la actora, en el que bajo la rúbrica de DERECHO, analiza la cuestión objeto de debate, sin citar el cauce procesal propio de los motivos de revisión del artículo 193.b) de la LRJS, ni el cauce del apartado c) del mismo artículo para examinar la infracción de normas sustantivas, no construyendo los motivos de recurso adecuadamente.
Articulado así el recurso, lo primero que llama la atención es la defectuosa técnica procesal con la que ha sido redactado, lo que en principio haría inviable su acogimiento dada su defectuosa formulación, pues de conformidad con lo dispuesto artículo 193 de la LRJS, el recurso de suplicación tiene por objeto: a) Reponer las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) «Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»; c) «Examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia». Dicho precepto se complementa con el artículo 196 de la misma Ley Procesal, que en sus números 2 y 3 determina la forma de construir el recurso ( sentencia del Tribunal Constitucional 258/2000, de 30 de octubre [RTC 2000\258]), al decir: «2. En el escrito de interposición del recurso... se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la...
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