STSJ Galicia 4865/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:6825
Número de Recurso4306/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4865/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005553

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004306 /2013 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001036 /2010

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Socorro

ABOGADO/A: CARLOS ROMERO MENGOTTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA

ABOGADO/A: PALOMA LOPEZ VALCARCE

PROCURADOR: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004306 /2013, formalizado por el/la D/Dª CARLOS ROMERO MENGOTTI, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 371 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001036 /2010, seguidos a instancia de Socorro frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371 /2013, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-D. Héctor, cónyuge de la demandante, suscribió el día 5 de mayo de 2005 los documentos de "solicitud de ingreso en la Mutualidad-prestaciones básicas",y "solicitud de adscripción a la ampliación voluntaria de auxilio por fallecimiento" con la demandada, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, señalando como beneficiarios de la cobertura a su cónyuge y en su defecto a sus hijos. La cobertura dispensada por la Mutualidad abarca prestaciones por fallecimiento del mutualista.Las solicitudes, que obran como doc. 1 y 2 en el ramo de la demandada, fueron aceptadas el 1 de junio de 2005, dando lugar a la emisión de los títulos de mutualista que se aportan como doc. 3, 4 y 5 del mismo ramo. Por su extensión, se dan aquí por reproducidos los documentos citados./SEGUNDO.- El día 4/12/2006, D. Héctor sufrió un accidente de circulación sobre las 22.00 horas a la altura del p.k. 84,200 de la carretera N-547, término municipal de O Pino, partido judicial de Arzúa, que determinó su fallecimiento.En el momento del siniestro el actor circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 2,78 g/litro, y sin hacer uso del cinturón de seguridad. El siniestro tuvo lugar cuando el vehículo Ford Escort conducido por el demandante en un tramo curvo con derivación a la derecha en pendiente ligeramente ascendente y con la calzada mojada por lluvia, a una velocidad inadecuada para tales condiciones, invadió el sentido contrario de la circulación colisionando frontolateralmente con un turismo Ford Focus que circulaba por dicho carril.A consecuencia del impacto, D. Héctor salió despedido, quedando tendido sobre la cuneta del margen derecho de la calzada, en posición de decúbito supino.En informe de autopsia de 28/12/2006 emitido por el Dr. Jose Ramón se determina que la causa del fallecimiento fue un traumatismo craneoencefálico abierto, y que se trata de una muerte violenta de carácter accidental vinculada a un accidente de tráfico. El siniestro dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 806/2006 del Juzgado de Instrucción de Arzúa, archivadas por auto de 4/04/07 ./ TERCERO.- Por la actora se formuló a la Mutualidad demandada solicitud de prestaciones en relación a fallecimiento de su cónyuge. Por comunicaciones de 10/04/2007 por la entidad demandada se denegó la prestación aduciendo respecto de la prestación de muerte por accidente en virtud de lo dispuesto en el art. 7 a ) y 8.h del Reglamento de Prestaciones básicas vigente, y en relación a prestación de ampliación voluntaria de auxilio por fallecimiento, se invoca el art. 4 del Reglamento de esta prestación en relación con los arts.

7.a) y lo del Reglamento de Prestaciones ./CUARTO.- Habiéndose presentado demanda ante la jurisdicción civil en reclamación de la cantidad ahora interesada ante este juzgado, por auto del Juzgado de Primera Instancia n 5 de Santiago de Compostela se acordó estimar la declinatoria de jurisdicción formulada por la Mutualidad demandada, declarando la abstención para el conocimiento de la demandada por corresponder su conocimiento a los tribunales del orden jurisdiccional social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Socorro frente a Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-11-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-9-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Socorro frente a la mutualidad general de previsión del hogar divina pastora, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la supresión del párrafo 1 del HDP 2 y que el párrafo 2 del citado HDP 2 queda con la siguiente redacción literal :" "el día 4/12/2006, D Héctor sufrió un accidente de circulación sobre las 22,00 horas a la altura del PK 84,200 de la carretera nacional 547, termino municipal de O pino, partido judicial de Arzua que determino su fallecimiento. El siniestro tuvo lugar cuando el vehículo Ford Scort conducido por el esposo de la demandante en un tramo curvo con derivación a la derecha, en pendiente ligeramente ascendiente y con la calzada mojada por la lluvia, a una velocidad inadecuada para tales condiciones, invadió el sentido contrario de la circulación colisionando frontalmente con un turismo Ford Focus que circulaba por dicho carril.

A consecuencia del impacto D Héctor salió despedido quedando tendido sobre la cuneta del margen derecho de la calzada en posición de cubito supino.

En informe de autopsia de 28/12/2006 emitido por el Dr. Jose Ramón se determinó que la causa del fallecimiento fue un traumatismo cráneo encefálico abierto, y que se trató de una muerte violenta de carácter accidental vinculada a accidente de tráfico.

El siniestro dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 806/2006 de juzgado de instrucción de arzua archivadas por auto de 4/04/2007 .

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que,...

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