STSJ Castilla-La Mancha 1043/2015, 6 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha06 Octubre 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01043/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2013 0000667

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000722 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000643 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Genoveva

ABOGADO/A: GABRIEL GUIJARRO CEBRIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SALONES BOYMA SL

ABOGADO/A: FLORENCIO USED USED

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

ADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 722/2015

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1043/15

En el Recurso de Suplicación número 722/15, interpuesto por la representación legal de Genoveva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 12 de enero de 2015, en los autos número 643/13, sobre despido, siendo recurrido SALONES BOYMA S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente ambas demandas interpuestas por Dª. Genoveva, asistida por el de Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra la empresa "Salones Boyma S.L", representada por la Procurador Dª Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado D. Florencio Used Used, declarando la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO y la PROCEDENCIA del DESPIDO efectuado por la empresa demandada con efectos desde el 15-6-13, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante D. Genoveva, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios como cocinera para la empresa demandada "Salones Boyma S.L" desde el 1-10-07, en virtud de un inicial contrato temporal, modalidad obra o servicio, a jornada completa, transformado en indefinido con fecha 1-7-09, a jornada reducida del 87,50% ya desde el 1-11-07, siendo su salario bruto mensual de 1.020,62 euros, incluida prorrata de pagas extra, con aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cuenca y, en lo no previsto por el mismo, el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

SEGUNDO

Con fecha 30-4-12 la demandante causó baja médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal (IT) que se prolongó hasta el día 15-5-13 en que fue dada de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras agotar el plazo máximo de 365 días, por resolución de 8-5-13.

Frente a dicha alta médica la demandante manifestó su disconformidad ante el Servicio Público de Salud, que fue desestimada, tras lo cual el INSS la elevó a definitiva por resolución de fecha 23-5-13, en la que le reconoce la prestación de IT durante un plazo máximo de once días; seguidamente la demandante impugnó judicialmente el alta médica, incoándose en este Juzgado los autos nº 644/13, en virtud de demanda de fecha 21-6-13, que finalizaron mediante Decreto de fecha 11-9-13 en el que se la tenía por desistida por incomparecencia.

TERCERO

Con fecha 14-6-13 la demandante presenta ante el UMAC papeleta de conciliación por extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de obligaciones empresariales, celebrándose el acto de conciliación el día 27-6-13, al que comparecieron ambas partes, que no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que se tuvo por intentada sin efecto; con fecha 21-6-13 se presenta en el Juzgado la demanda, con fundamento en hechos, cuya habitualidad se afirma, siendo el último de ellos de fecha 26-4-12, con ocasión de una reunión entre la empresa y los trabajadores, celebrada en el centro de trabajo, sito en Las PedroñerasCuenca.

CUARTO

Con fecha 28-5-13 la empresa demandada remite carta a la demandante, que la recibió el día siguiente, en la que se lee "El INSS ha comunicado ... que ha RESUELTO DEFINITIVAMENTE EL ALTA MÉDICA de su proceso de IT, disponiendo usted de once días como máximo, a contar desde el 15-05-2013 para incorporarse a su puesto de trabajo. Como dicho plazo ha expirado, le requerimos su incorporación inmediata. De no hacerlo, la empresa se verá obligada a tomar las medidas disciplinarias pertinentes.", no obstante lo cual la demandante no se incorporó a su puesto de trabajo en la empresa, sino que con fecha 29-5-13 contesta con otra carta a la empresa que "que me hallo disconforme con mi alta médica ... y habiéndome notificado resolución del INSS de 23-5-13 ... por la que se eleva a definitiva la mencionada alta médica ... sin ser firme, manifiesto mi voluntad de interponer demanda ante la jurisdicción social en impugnación de dicha alta médica".

QUINTO

Con fecha 5-6-13 la empresa demandada remite nueva carta a la demandante, que la recibió el día 8-6-13 a través de su madre "Asun", en la que se lee "Por la presente se le informa que aunque Vd. tenga recurrida su alta médica de 15 de mayo de 2013 ... al cesar la situación de IT ... FINALIZA LA SUSPENSIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO Y TIENE EL DEBER DE INCORPORARSE A SU PUESTO... aun cuando esté RECURRIENDO dicha alta médica ... Se le advierte que de permanecer en la demora de incorporación sin presentarse al trabajo, con fecha de efectos de 15 de junio de 2013 cursaremos baja en seguridad social por dimisión, extinguiendo su contrato de trabajo ex artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de otras actuaciones que legalmente corresponden ...", no obstante lo cual la demandante no se incorporó a su puesto de trabajo, por lo que por la empresa se cursó su baja laboral con fecha de efectos 15-6-13.

SEXTO

Con posterioridad al alta médica emitida por el INSS, la trabajadora demandante precisó de nueva asistencia médica por la misma patología, no obstante lo cual la misma ni interesó del INSS una baja médica por recaída, ni se incorporó a su puesto de trabajo, una vez finalizada la prórroga de 11 días de la baja previa y hasta la fecha de efectos del despido.

SÉPTIMO

Con fecha 4-7-13 se presentó por la demandante ante el UMAC papeleta de conciliación por despido tácito, celebrándose el acto de conciliación el 16-7-13, acto al que comparecieron ambas partes, que sin embargo no alcanzaron ningún acuerdo, teniéndose el mismo por intentado sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima las demandas sobre resolución de contrato por incumplimiento empresarial y despido, planteadas por la actora contra la empresa SALONES BOYMA S.L., para la que venía prestando servicios desde el 1-10-2007, con la categoría profesional de cocinera; muestra su disconformidad la accionante a través de ocho motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 a) de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el tercero, quinto y séptimo, en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y el cuarto, sexto y octavo, en el apartado c), también del art. 193 de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos sustentados en el art. 193 a) de la LRJS, la nulidad pretendida se hace descansar, de forma sucesiva, en la vulneración de los arts. 209.4, 216 y 218 de la LEC, art. 97.2 de la LRJS y arts. 24.1 y 120.3 de la CE, aduciendo la existencia de un supuesto de incongruencia "extra petitum" en la resolución impugnada; así como en el 65 de la LRJS, en relación con el art. art. 59. 1. 2 del ET, por considerar que no procedía declarar prescrita la demanda sobre resolución de contrato planteada por la actora, imponiéndose la resolución de fondo en relación con la misma.

Habiéndose pues interesado la declaración de nulidad de la sentencia a través de la vía que ofrece el art. 193 a) de la LRJS, es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:

  1. Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación, evitando dilaciones inútiles de consecuencias negativas en orden a la salvaguarda del principio de celeridad procesal que debe inspirar todas las actuaciones judiciales.

  2. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental,

    con indicación específica de la misma y justificando adecuadamente su vulneración.

  3. La indicada infracción debe revestir el carácter de cualificada, implicando una efectiva indefensión de la parte que la alega, entendida...

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