STSJ Castilla-La Mancha 258/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2015:2589
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00258/2015

Recurso de Apelación nº 113/2014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real.

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 258

En Albacete, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto, como apelante, por don Cesareo, representado por el Procurador don Rafael Romero Tendero y dirigido por la letrada doña Sonia González Martínez, contra la sentencia Nº 62 de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº DOS de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 238/2012, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº UNO de Cuenca dictó Sentencia con el fallo siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto la representación procesal de D. Cesareo contra la resolución de veintisiete de marzo de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que deniega la autorización de residencia solicitada por el recurrente en el expediente número NUM000, debo acordar y acuerdo no haber lugar a revocar dicha resolución por ser conforme a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora "

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte recurrente la sentencia Nº 62 de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº DOS de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 238/2012, interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 23/11/13, por la que se dispuso denegar la autorización de residencia solicitada por el recurrente en el expediente número NUM000 .

Afirma la parte apelante que en el supuesto analizado, en que se solicita la obtención de la residencia permanente, deberían haber sido valorados previamente las circunstancias concurrentes en el supuesto particular, a diferencia de lo que ocurre para la obtención inicial del permiso de residencia, lo que no se habría verificado, expresando que el apelante reúne los requisitos precisos para la obtención de la residencia solicitada, habida cuenta, además, que el delito por el que fue condenado en conformidad se trataba de un delito menos grave, así como que se habría suspendido la ejecución de la pena, es decir se trataría de una condena en remisión.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso expresando que el mismo no constituye una adecuada crítica a la sentencia así como afirmando que, en cualquier caso, la existencia de antecedentes penales constituye un elemento suficiente en que fundar la denegación articulada por medio de la resolución impugnada.

Segundo

La sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 3 de junio de 2013, con cita de otras de la Sección Segunda, analiza la cuestión controvertida expresando " Pues bien, en la línea de las dos sentencias de Tribunales Superiores de Justicia invocadas en el recurso de apelación, esta misma Sala, Sección 2ª, ha dictado otras como la de 13 de Febrero de 2012 (R.A. 305/11, ponente Lozano Ibáñez) partiendo de SSTS como la de 1 de Junio de 2010 y, en particular, de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de Marzo de 2011, asunto C-34/09, asunto "Ruiz Zambrano ", Sentencia de la Sección 2ª de la que merece la pena transcribir de su fundamento jurídico 2º el reflejo y protección (en un caso similar al de autos) de dicha Sentencia del Tribunal de Luxemburgo:

SEGUNDO.- El caso que tenemos a la vista versa sobre la concesión de permiso de residencia de larga duración regulado en el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, según redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; esto es, el permiso que se otorga tras uno primero de residencia, más dos renovaciones, que suman una permanencia de cinco años, que da derecho a la residencia de larga duración.

La mencionada Ley Orgánica no establece regla alguna respecto de la incidencia de los antecedentes penales en cuanto a la concesión de este permiso. El art. 31 se refiere a la primera autorización (imposible con antecedentes, párrafo 5 del precepto) y a las renovaciones ulteriores (cabe valorar su concesión pese a la existencia de antecedentes, en ciertos casos, párrafo 7), pero nada se dice en la Ley sobre la cuestión a la hora de regular el acceso a la residencia permanente (art. 32). A nuestro juicio, la interpretación sistemática evidencia que no se trata de un olvido u omisión involuntaria del legislador, sino de una omisión consciente; pues la norma, como vemos, es plenamente conocedora del problema que pueden suponer los antecedentes penales en relación con la concesión de permisos, y hace una detallada y matizada regulación según el tipo de permiso, que, en plena coherencia con lo que el extranjero ya ha demostrado hasta ese instante sobre su conducta en España, impide la concesión inicial del permiso; la dificulta, pero no la impide, en la renovación; y no la impide ni dificulta en el acceso a la residencia de larga duración (antigua residencia permanente).

El Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 sí contiene una referencia. El art. 73.3 señala, al regular el procedimiento de concesión de la residencia permanente, lo siguiente: "Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento". Resulta sumamente dudoso que el Reglamento pueda establecer como requisito la carencia de antecedentes penales cuando la Ley regula expresamente la cuestión en el caso de la primera concesión de la residencia temporal, así como en el caso de las renovaciones de la misma, pero omite, de forma ciertamente significativa, establecer la misma limitación para el caso de la residencia permanente. Por otro...

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