STSJ Castilla y León 708/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2015:4667
Número de Recurso626/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00708/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 626/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 708/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 626/2015, interpuesto por CARNES SELECTAS 2000 S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 552/2015, seguidos a instancia DELEGADO SINDICAL DE USO FRIDAY OKONEDO, contra, la recurrente y COMITE DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000 SA, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y estimo la demanda interpuesta por SECCIÓN SINDICAL DE U.S.O. contra la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A. y declaro la no aplicación de lo previsto en el pacto de empresa de 30-513 consistente en la exclusión de los trabajadores no fijos a la fecha del mismo de la retribución de los puntos Bedaux a partir del nivel 69 que debe hacerse sin tal exclusión, debiendo la empresa y el COMITÉ DE EMPRESA estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El sindicato UNION SINDICAL OBRERA tiene constituida sección sindical en el centro de trabajo de la empresa demandada CARNES SELECTAS 2000 S.A. en Burgos. SEGUNDO .- Para este centro de trabajo se suscribió el 30-5-13 un pacto colectivo de empresa en cuya virtud se establecían modalidades retributivas entre las que se encontraba la de un incremento sobre lo fijado en el Convenio Colectivo del Sector para el cálculo de la prima de producción a partir de los 69 puntos Bedaux. Pacto de Empresa que obra unido a autos a los folios 22 y ss. TERCERO .- En dicho pacto se establece que tal incremento será de aplicación exclusiva a los trabajadores que a la firma del mismo tengan la condición de indefinidos por tener su causa en situaciones anteriores. CUARTO .- Entiende la Sección Sindical demandante que lo anterior vulnera el principio de igualdad y pide la declaración de ineficacia de la misma. Presenta solicitud de conflicto colectivo el 18-3-15. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 8-4-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-6-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CARNES SELECTAS 2000 S.A., siendo impugnado por el DELEGADO DE CARNES SELECTAS 2000, S.A. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de dos mil quince se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos en los autos sobre conflicto colectivo número 552/15 seguidos a instancia de Sección Sindical de USO contra Carnes Selectas 2000 SA, disponiéndose en el fallo :" desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y estimo la demanda interpuesta por Sección Sindical de U.S.O contra la empresa Carnes Selectas 2000 SA y declaro la no aplicación de lo previsto en el pacto de empresa 30-513 consistente en la exclusión de los trabajadores no fijos a la fecha del mismo de la retribución de los puntos Bedaux a partir del nivel 69 que debe hacerse sin tal exclusión debiendo la empresa y el Comité de empresa estar y pasar por tal declaración." Contra esta resolución se alza en recurso de suplicación la mercantil Carnes Selectas 2000 SA interesando que previa estimación del mismo se revoque la sentencia de instancia, se dicte otra por la que ese declare la inadecuación de procedimiento y subsidiariamente no haber lugar a las pretensiones de la demanda siendo íntegramente desestimada. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b del art. 193 de la LRJS se pide revisión de hechos probados, interesando que se añada un párrafo nuevo al ordinal segundo de los HP de la sentencia:

" el primer pacto para la empresa de Carnes Selectas 2000 SA correspondiente al periodo comprendido 2005 a 2007 y el segundo para los años 2008 a 2012, fijaban las cuantías correspondientes al valor punto primado respecto al convenio estatal de industrias cárnicas, conforme a la siguiente escala

(...) Valor punto primado de Convenio ( anexo nº1 del C.B.I.C. En actividades superiores a 69 puntos Bedaux).

Se crea una retribución progresiva, en función de la actividad que se desarrolle, que es superior a la marcada en el convenio y que en concreto es la siguiente:

- Actividades hasta el 69= lo que marca el convenio

- Actividad del 70al 74= 0,004 euros más que el convenio.

- Actividad del 75 al 81 = 0,014 euros superior al convenio

- Actividad del 82 en adelante= 0,017 euros más que el convenio.

La productividad tiene que llevar consigo calidad.(...)

En el pacto de empresa suscrito el 31 de mayo de 2013 se recoge igualmente el valor del punto primado siguiente

" Respecto al valor punto primado de Convenio ( Anexo nº1 del CESIC, en actividades superiores a 69 puntos Bedaux), se crea una retribución progresiva, en función de la actividad que se desarrolle, que es superior a la marcada en el convenio y que en concreto es la siguiente:

- Actividades hasta el 69= lo que marca el convenio - Actividad del 70al 74= 0,004 euros más que el convenio.

- Actividad del 75 al 81 = 0,014 euros superior al convenio

- Actividad del 82 en adelante= 0,017 euros más que el convenio."

La modificación solicitada encuentra su base documental en los folio 29,93,103 de las actuaciones. Dice el recurrente que es de interés recoger en el relato fáctico que la escala que apartir de un nivel de actividad mejora el valor punto de actividad primándolo era la misma que en los pactos de empresa anteriores para considerar que, de no haberse alcanzado acuerdo, los trabajadores que hasta entonces venían trabajando en la empresa, hubieran dejado de contar con ese beneficio.

Son Requisitos generales para que surta efecto la revisión

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. -Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

El Juzgador ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley de procedimiento laboral ( STS 18/11/1999 [RJ 1999\8742]). En sentencia, de fecha 24/5/2000 (RJ 2000\4640), el Tribunal Supremo vuelve a señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer siempre que se ajusten a lo prevenido en dicho artículo, ya que lo contrario sería tanto como subrogarse la parte en lo que constituye labor jurisdiccional, sin que pueda sustituirse la misma por la valoración de la parte voluntaria y subjetiva, confundiendo éste recurso excepcional y con motivos tasados en una nueva instancia. Igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2003 (RJ 2003\3347) indica que como se recoge en sentencias de 3 de mayo de 2001 (RJ 2001\4620) y 10 de febrero de 2002 (RJ 2002\4362), con esta forma de articular el motivo y de proceder lo que está tratando de conseguir es que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de...

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