STSJ Castilla y León 701/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2015:4665 |
Número de Recurso | 633/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 701/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00701/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 633/2015
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 701/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 633/2015, interpuesto por D. Ramón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 363/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra D. Luis Carlos, TRANSPORTES UDARIA IRÚN S.L., LOGÍSTICA MAYVAN S.L y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra empresa TRANSPORTES UDARIA IRÚN, S.L., LOGÍSTICA MAYVAN, S.L., D. Luis Carlos debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de la relación laboral entre las partes, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.- D. Ramón prestó sus servicios para la empresa TRANSPORTES UDARIA IRÚN, S.L., desde el día 18/12/2012, centro de trabajo en la C/ San Antón, 12, Aranda de Duero (Burgos), a jornada completa, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.448,79 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de temporal, que se transformó en indefinido el 17/12/2013. Dichos contratos establecen como convenio colectivo de aplicación el de Transporte por Carretera, Garajes y Aparcamientos. En fecha 30/6/2014, el trabajador cesó en la prestación de sus servicios por cuenta de dicha empresa, firmando recibo de finiquito. SEGUNDO.- D. Ramón prestó sus servicios para la empresa LOGÍSTICA MAYVAN, S.L., desde el día 1/9/2014, centro de trabajo en la Avenida Portugal, nº 78, Aranda de Duero (Burgos), a jornada completa, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.415,53 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de indefinido de apoyo a los emprendedores, que establecía un periodo de prueba de 12 meses y como convenio colectivo de aplicación el de Transporte por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos. El 19/2/2015 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba. TERCERO.-No consta que el demandante, D. Ramón, prestase servicios como conductor mecánico de transporte internacional para las entidades demandadas desde el 20/11/2012 hasta el 17/12/2012. CUARTO.- El actor formuló denuncias ante la Inspección de Trabajo de la Provincia de Guipúzcoa el 10/9/2014, el 15/9/2014 y el 30/1/2015. El 15/4/2015 la Inspección de Trabajo de la Provincia de Guipúzcoa remitió la denuncia a la Inspección Provincial de Burgos, por carecer de competencia territorial. No consta que los demandados tuvieran conocimiento en la fecha de extinción del contrato de las denuncias formuladas ante la Inspección de Trabajo de Guipúzcoa. QUINTO.- En fecha 30/1/2015 el actor formuló papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa, celebrándose el acto el día 19/2/2015, con el resultado de intentado sin efecto, al no haber comparecido las demandadas. En fecha 18/5/2015 el actor interpuso ante los Juzgados de lo Social de San Sebastián demanda de reclamación de cantidad frente a las demandadas. SEXTO.- TRANSPORTES UDARIA IRÚN, S.L., está inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, Sección 8, Hoja 6134. Se constituyó en fecha 20/12/1993. Tiene su domicilio social en la Calle San Antón, 12, Aranda de Duero. Su administrador único es D. Luis Carlos . Su objeto social es: Transporte de mercancías por carretera, nacional e internacional, agencia de transportes, almacenista y distribuidor de mercancía. Dicha empresa es titular de cuatro camiones, matrícula ....FFF, ....WWW, ....WRW y ....QQQ
. LOGÍSTICA MAYVAN, S.L., está inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, Sección 8, Hoja 15510. Se constituyó el 14/5/2014. Tiene su domicilio social en la Avenida Portugal, Parcela 78, Polígono Industrial A, Aranda de Duero. Su administrador único es D. Severino . Su objeto social es: servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia. Transporte de mercancías por carretera. Alquiler de inmuebles, incluidos locales industriales. Depósito, logística y almacenamiento de mercancías. Dicha empresa es titular de dos camiones, matrícula ....NNN y ....DDD . Es titular de autorización de transporte público
nacional e internacional desde el 26/8/2014. D. Severino es yerno de D. Luis Carlos . No consta que Elvira sea administradora de hecho ni apoderada de alguna de las entidades demandadas. SÉPTIMO.- Transportes Veynat, contratista de Logística Mayvan, comunicó a esta su descontento con los servicios prestados por el actor. OCTAVO.- En fecha 27/3/2015 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, en virtud de papeleta presentada el día 10/3/2015, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Ramón, siendo impugnado por Mercantil LOGISTICA MAYVAN S.L. y el Letrado D. Javier Almendariz Sancho en nombre de su representado. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Con fecha 13 de julio de dos mil quince se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Burgos en los autos sobre despido número 363/2015, disponiéndose en el fallo: " que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra empresa TRANSPORTES UDARIA IRÚN S.L, LOGÍSTICA MAYVAN SL, D. Luis Carlos debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de la relación laboral entre las partes, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda. " Contra esta resolución se alza en recurso de suplicación la parte actora indicando que debe declararse la nulidad del despido, dado que la extinción del contrato de trabajo se realiza como consecuencia de la reclamación interpuesta por el trabjador el 30 de enero de dos mil quince y en contra del art. 24 CE, 5c Convenio 158 OIT y art. 4.2 g del ET con abono de 341,14 euros, además de eludir las previsiones del art. 44 en cuanto que ha habido una subrogación del demandante enlas tres mercantiles demandadas, y subsidiariamente se declare el despido improcedente. El recurso fue impugnado por la representación de LOGÍSTICA MAYVAN
S.L y por la representación de Luis Carlos .
Al amparo de lo dispuesto en el apartado b del art. 193 de la LRJS se interesa la revisión o modificación de hechos probados segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, así como la introducción de dos hechos nuevos, hecho sexto bis y hecho noveno, así como supresión de hecho probado séptimo. Se propone con la incorporación en negrilla la siguiente redacción de los hechos probados citados:
"Segundo.- Don Ramón comenzó a prestar sus servicios para la empresa LOGÍSTICA MAYVAN SL a mediados del mes de julio sin que preocediese a darle de alta en la seguridad hasta el 1 de septiembre de 2014, a jornada completa, ostantando la categoría profesional de conductor profesional y percibiendo un salario mensual de 1.415,53 euros incluida la prorrata de pagas extras en virtud de un contrato de apoyo a los emprendedores que establecía un periodo de prueba de 12 meses y como convenio colectivo de aplicación el de Transporte por Carretera, garajes y aparcamientos de Burgos.
El 19/2/15 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba, como consecuencia de que el actor hubieses interpuesto una reclamación de cantidad por las diferencias salariales devengadas, instado el 30 de enero de 2015.
El demandante Ramón comenzó a prestar servicios para la persona física Luis Carlos durante de finales de noviembre de 2012 sin ser dado de alta en la seguridad social ni cotizar por el tiempo que prestó servicios.
El actor formula denuncias ante la inspección de trabajo de la provincia de Guipúzcoa el 10/09/2014, el 15/09/2014 y el 30/01/2015. La denuncia se remite a la Inspección de Provincial de Burgos por carecer de competencia territorial. En la que se establece la citación de Luis Carlos en la inmediación de la Inspección Provincial de Guipúzcoa sin que el demandado acudiese. Así como la constancia por parte de las demandadas te la interposición de una papeleta de conciliación en reclamación de cantidad a las demandadas en las presentes actuaciones el 30 de enero de dos mil quince anterior a que se produjera el despido del actor.
Transportes Udaria Irún S.L está inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, se constituyó en Irún el 10/01/1993 sito en Joaquín Gamón 5-4b Irún Guipúzcoa.
Su administrador único es...
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