STSJ Castilla y León 2074/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:4436
Número de Recurso994/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2074/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 02074/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101525

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000994 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Fructuoso

LETRADO D. MIGUEL DEL REAL LLORENTE

PROCURADORA D.ª ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2074/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 994/13 interpuesto por don Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. Moral Altable y defendido por el Letrado Sr. del Real Llorente, contra tres Resoluciones de 26 de junio de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005, 2006 y 2007, e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo comprendido entre el 4T de 2005 y el 4T de 2007 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2013 don Fructuoso interpuso recurso contencioso-administrativo contra tres Resoluciones de 26 de junio de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 presentadas contra las Resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos frente a los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por los siguientes conceptos: 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 16.773,86 #, e importe de la sanción de 10.841,61 #; 2) Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al periodo comprendido entre el 4T de 2005 y el 4T de 2007, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 122.665,27 #, e importe de las sanciones de 73.108,09 #; y 3) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 206.993,40 #, e importe de las sanciones de 123.687,86 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 19 de mayo de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la anulación de las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a Derecho, y se anulen las liquidaciones y sanciones impuestas o, en su defecto, se imponga la sanción correspondiente a una infracción leve.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 484.447,62 #, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitado por el recurrente por ser innecesaria la propuesta, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 24 de septiembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 24 de septiembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo tres Resoluciones de 26 de junio de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 en su día presentadas por don Fructuoso contra las Resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos frente a los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por los siguientes conceptos: 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 16.773,86 #, e importe de la sanción de 10.841,61 #; 2) Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al periodo comprendido entre el 4T de 2005 y el 4T de 2007, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 122.665,27 #, e importe de las sanciones de 73.108,09 #; y 3) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, por importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 206.993,40 #, con un importe de las sanciones de 123.687,86 #.

En la resolución impugnada se hacen constar los siguientes particulares de interés:

- El día 30 de noviembre de 2009 se inician actuaciones de investigación y comprobación respecto a Don Fructuoso con relación a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Valor Añadido (IVA) correspondientes a los años 2005 a 2007. Paralelamente se inician actuaciones inspectoras respecto de su cónyuge doña Crescencia .

- Una vez concluidas, con fecha 14 de marzo de 2011 se incoan las respectivas actas de disconformidad en las que se determinan las cuotas por cada impuesto y ejercicios y se señala que en la duración del procedimiento no deben tenerse en cuenta un total de 349 días como consecuencia de la existencia de dilaciones imputables al obligado tributario. El origen de estas cuotas se encuentra en la conclusión alcanzada por la Inspección de que la actividad desarrollada por doña Crescencia es simulada ya que sólo el interesado ordena por cuenta propia los recursos productivos por lo que solo puede hablarse de una única actividad de transporte por carretera desarrollada exclusivamente por don Fructuoso . El rendimiento de la actividad se determina por el régimen de estimación directa ya que en ambos periodos queda excluido del método de estimación objetiva por el que había declarado.

- En el trámite de audiencia el interesado muestra su disconformidad con las propuestas de liquidación formuladas en las actas tanto por cuestiones formales ya que, por un lado, no se le informó que se le estaba imputando una simulación y, por otro, porque no se le pueden imputar la totalidad de las dilaciones, como por cuestiones de fondo ya que no existe simulación sino dos actividades independientes.

- El día 16 de junio de 2011 se notifican al interesado los Acuerdos de liquidación en los que, tras recogerse los hechos y fundamentos reflejados en las Actas, así como las alegaciones formuladas, se concluye estableciendo la existencia de dilaciones imputables al interesado así como la inexistencia de indefensión. Asimismo, se establece que de los hechos comprobados se desprende que "existe una actividad empresarial ejercida por Fructuoso, por lo que procede considerar simulada la actividad realizada por Crescencia, dado que no realiza la ordenación por cuenta propia de los medios de producción con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes y servicios." Establecido lo anterior, se determina el rendimiento neto de la actividad por el concepto IRPF por el régimen de estimación directa al haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, y las cuotas tributarias por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido aplicando el régimen de estimación directa ya que en todos los periodos queda excluido del método de estimación simplificada por el que había declarado. Interpuso recurso de reposición que fueron desestimados mediante Resolución notificada el 23 de agosto de 2011.

- Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, con fecha 16 de junio de 2011 se notifica el Acuerdo adoptado por el Inspector Regional a través del que se imponen a don Fructuoso las sanciones tributarias dimanantes de las anteriores liquidaciones al considerar probada la comisión, en los citados ejercicios, de la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que hubiera correspondido a la correcta autoliquidación, calificándose las infracciones como graves. Frente a estos Acuerdos de imposición de sanción el interesado interpuso recurso de reposición que fueron desestimados mediante Resolución notificada el 23 de agosto de 2011.

A su vez, las resoluciones aquí impugnadas desestimaron las reclamaciones económico-administrativas por entender, en esencia, que todas las dilaciones están perfectamente documentadas y se derivan bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Procedimiento de inspección
    • España
    • Práctico Procedimientos Tributarios Actuaciones y procedimiento de inspección
    • Invalid date
    ... ... , la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León, Valladolid, de 25 de septiembre de 2015 ... ↑ STSJ Cataluña 413/2020, 5 de Febrero de 2020 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR