STSJ Castilla y León 2201/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:4311
Número de Recurso683/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2201/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02201 /2015

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100926

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2014 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Demetrio, Rafaela, Adela, Custodia

LETRADO SALVADOR DE LA ASUNCION PEIRO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES, ADIF-ALTA VELOCIDAD

LETRADO ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

SENTENCIA Nº 2201

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dos de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 683/14, en el que se impugna:

La desestimación presunta de la solicitud formulada al Ministerio de Fomento de cesación de vía de hecho como consecuencia del procedimiento expropiatorio seguido por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) para la ejecución de la obra pública "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramos: ValladolidBurgos y Venta de Baños-Palencia. Subtramo: Nudo de Venta de Baños. Conexión Valladolid-Palencia-León". Expediente NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Demetrio, Dª Rafaela y Dª Custodia y Dª Adela, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por el Letrado Sr. de la Asunción Peiró. Como demandada: La Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se ponga fin a la vía de hecho, reconociendo como situación jurídica a favor de los intereses de los actores:

  1. ) La nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 20 de febrero de 2009, publicada en el BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2009, por la que se procedió a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública: "Proyecto básico de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Nudo de Venta de Baños. Conexiones Valladolid-Burgos y León-Palencia-Burgos", y en el caso concreto que nos ocupa el Expediente NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española, constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido, en cada uno de ellos, el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma, así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en el art. 19.1 LEF y 17.1 del REF, habiendo generado una situación de indefensión material a los recurrentes, vulnerando el art. 105.c) de la CE .

  2. ) Que por la ausencia de la esencial información pública del art. 19.1 LEF, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo

    33.3 de la Constitución Española .

  3. ) Que por vulneración del artículo 56.1 del REF, se declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación del procedimiento expropiatorio impugnado, pues debería haber contenido el resultado de la información pública de los artículos 19.1 de la LEF y 17.1 del REF, requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento de expropiación forzosa incoado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 33.3 de la Constitución Española .

  4. ) Que por la vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el artículo 19 del REF, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a los actores ( art. 21.3 LEF ), así como por la vulneración del art. 52.3 de la LEF, en tanto que las actas previas a la ocupación fueron levantadas en las dependencias de los consistorios de los términos municipales afectados por las expropiaciones, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio incoado en cada tramo de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española

  5. ) Que se reconozca el derecho de los actores a percibir y se acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, deberá fijarse, al menos, en un 25% del valor del, mal llamado, justiprecio deducido (pues en realidad no puede hablarse de justiprecio ya que no se han practicado una verdadera expropiación) por la ocupación ilegal que han tenido que padecer los demandantes, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta la imposibilidad material de restitución in natura, como es el caso presente, que ese derecho le sea reconocido a los demandantes.

  6. ) Que se condene a la Administración expropiante al completo pago de las cantidades pendientes firmes en concepto de indemnizaciones sustitutorias por los bienes despojados mediante una ocupación ilegal (mal denominados "justiprecios"), e intereses de demora pendientes, de haberlos, a los actores, a la mayor brevedad posible, reconociendo a favor de los mismos ese derecho a una adecuada compensación económica por la pérdida de sus bienes que devino definitiva tras la correspondiente tramitación administrativa en el marco de un procedimiento expropiatorio de nulo derecho, por lo que ha de incrementarse según la variada jurisprudencia en al menos un 25% más intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago. De lo contrario la vía de hecho no habrá cesado, ya que la compensación de la misma debe comprender la indemnización indicada en el apartado anterior más el valor del bien sustraído, que por economía procesal se identifica con el mal "justiprecio" deducido.

  7. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada por la Administración demandada un claro supuesto de mala fe, máxime teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y el requerimiento, desestimado por silencio negativo, para la cesación de la vía de hecho formulado, forzando a los recurrentes a entablar acciones judiciales, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO.- Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Demetrio, Dª Rafaela y Dª Custodia y Dª Adela contra la actuación material constitutiva de vía de hecho en la que a su juicio ha incurrido la Administración General del Estado en la expropiación llevada a cabo por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra pública "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramos: Valladolid-Burgos y Venta de Baños-Palencia. Subtramo: Nudo de Venta de Baños. Conexión Valladolid-Palencia-León". Expediente NUM000, así como contra la desestimación presunta del requerimiento formulado ante ese Ministerio el 28 de noviembre de 2013 de cesación...

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