STSJ Cataluña 5310/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:8370
Número de Recurso3430/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5310/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8013795

JSP

Recurso de Suplicación: 3430/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5310/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2014 y siendo recurrido Neteges i Manteniments Urbans Alfham, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda interpuesta por Neteges i Manteniments Urbans Alfham, S.L contra Montserrat y condeno a Montserrat a hacer pago a la empresa de la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros y cuarenta y cuatro céntimos (6.445,44 euros), así como al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Montserrat ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Neteges i Manteniments Urbans Alfham, S.L desde el 19.04.1999 como limpiadora con jornada tiempo parcial de 33 horas semanales, percibiendo los importes de las nóminas que obran en autos (f. 64 y 65, 74 a 100)

SEGUNDO

En fecha 2.06.1999 las partes ampliaron la jornada a 38 horas semanales y el 19.11.1999 la redujeron a 35 horas semanales, acordándose que 15 de esas horas las prestaría en la Notaría de Héctor Pardo García en la calle Fontanella 12, 3º E, de 13 a 16:00 de lunes a viernes (f. 105)

TERCERO

En fecha 19.11.2007 la empresa y la trabajadora acordaron que su jornada sería de 30 horas semanales a prestar en las dependencias de la Notaría Morancho, Pazos y Alonso en Barcelona, C/ Consell de Cent 338 Pral de lunes a viernes de 19:00 a 01:00 horas (f. 66)

CUARTO

En fecha 18.07.2012 la Notaría remitió burofax a Neteges i Manteniments Urbans Alfham, S.L indicando que había rescindido el contrato de prestación de servicios con efectos de 31.07.2012 al comprobar que las horas facturadas por limpieza era superiores a las realmente prestadas (f. 67 y 68)

QUINTO

Neteges presentó demanda de procedimiento monitorio el 1.10.2012 contra la Notaría por impago de facturas relativas a la prestación de servicios de limpieza. La Notaría se opuso y reconvino por exceso de facturación. La causa se sustanció por la vía del proceso ordinario 8/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en virtud de demanda de 21.12.2012 (f. 69 a 73)

SEXTO

La trabajadora no realizaba las seis horas diarias que debía hacer en las dependencia de la referida Notaría, sino a lo sumo 2 o 3, como reconoció ella misma en el acto de juicio oral del procedimiento ordinario 8/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, en el que declaró en calidad de testigo, y así se recoge como hecho probado en la sentencia de 6.03.2014 dictada por el referido Juzgado (f. 69 a 73)

SÉPTIMO

La sentencia dictada desestimó la acción de Neteges y estimó al reconvención formulada por la Notaría (f. 69 a 73), siendo notificada a Neteges el 11.03.2013 (hecho reconocido en demanda)

OCTAVO

Durante el periodo reclamado en demanda, de agosto de 2011 a julio de 2012 Neteges ha venido satisfaciendo a la actora un salario relativo a una jornada semanal de 30 horas semanales y cotizando por ella por dicha jornada. Se dan por reproducidas las nóminas (f. 74 a 100)

NOVENO

Por carta de 15.07.2012 Neteges comunicó a la actora que pasaba a subrogarse con efectos de 1.08.2012 en la empresa Baby Home (f. 116)

DÉCIMO

La Sra. Montserrat presentó demanda en materia de despido contra Neteges, la Notaría y Baby Home, que fue desestimada por caducidad por sentencia de 10.01.2014 del Juzgado Social nº 13 de Barcelona, autos 951/12 (f. 117 a 125)

UNDÉCIMO

En caso de estimarse la demanda, las diferencias entre las 3 horas de trabajo y las 6 pactadas asciende a las siguientes cantidades:

Agosto 2011: 397,07 euros

Septiembre 2011: 397,07 euros

Octubre 2011: 439,47 euros

Noviembre 2011: 442,12 euros

Diciembre 2011: 434,17 euros

Paga extra Navidad 2011: 366,57 euros

Enero 2012: 457,16 euros

Febrero 2012: 475,43 euros

Marzo 2012: 486,53 euros

Abril 2012: 472,66 euros

Mayo 2012: 465,87 euros

Junio 2012: 472,66 euros

Julio 2012: 395,32 euros

Julio 2012: 475,43 euros

Paga extra julio 2012: 267,94 euros

(f. 74 a 100) NOVENO.-Neteges presentó papeleta de conciliación el 17.03.2014, celebrándose el acto el

30.05.2014, que terminó como intentado sin efecto (f. 30)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la trabajadora contra la sentencia de instancia que la ha condenado a reintegrar a la empresa para la que prestaba servicios como limpiadora la cantidad de 6445,44 # en conceptos de salarios indebidamente percibidos. Conforme a la sentencia recurrida, la trabajadora tenía formalizado contrato como limpiadora con la empresa, en que según la última modificación de fecha 19/11/2007, que obra en el folio 66 de los autos, debía de realizar una jornada de 30 horas semanales, a prestar en la notaría Morancho, Pazos y Alonso, en Barcelona, c/ Consell de Cent, 337. Ella era la única trabajadora de limpieza en la notaría. Conforme a los hechos declarados probados, la notaria decidió rescindir el contrato que mantenía con la empresa de limpieza en fecha 31/7/2012 al comprobar que las horas facturadas por limpieza eran superiores a las realmente prestadas.

La empresa decidió demandar en vía civil a la notaria, tras asegurarse ante la trabajadora sobre el número de horas que realizaba y llevó a la misma como testigo al acto de juicio. La Notaría se opuso en base a que la limpiadora era quien desconectaba la alarma al llegar por la tarde y quien volvía a conectarla al irse, de manera que conforme al listado de la empresa de seguridad, ello lo hacía en un intervalo de dos a tres horas. La trabajadora, declaró en el juicio civil que efectivamente trabajaba estas dos o tres horas. La sentencia civil desestimó la demanda de la empresa de limpieza a que se le abonara la cantidad de unos

6.000 # en concepto de facturaciones no abonadas y estimó la reconvención de la notaría de que la empresa le reintegrara la cantidad de 29.466,84 # en concepto de facturaciones...

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