STSJ Cataluña 5301/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:8363
Número de Recurso2913/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5301/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8020670

mm

Recurso de Suplicación: 2913/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 18 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5301/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalana de Occidente, SA y Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 13 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 442/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Amador, Edmundo, Grupo Preyco 44, S.L., Estructures Saf 2003, S.L. y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Edmundo frente a Estructuras SAF 2003 SL, Grup Preyco 44 SL, Seguros Catalana Occidente SA, FIACT, Amador y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y, en consecuencia, condeno a structuras SAF 2003 SL, Grup Preyco 44 SL, Seguros Catalana Occidente SA y FIACT a abonar solidariamente al demandante la suma de 526.914,06 euros, incrementada en los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC devengados a partir de la fecha de esta sentencia, en el bien entendido que dichas compañías deben responder hasta el límite indemnizatorio previsto en sus respectivas pólizas que en el caso de Catalana Occidente SA es de 150.000 euros y en el de FIATC de 60.000 euros, con absolución de Amador y ASEMAS." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Edmundo, nacido el NUM000 /1974, mientras prestaba sus servicios para la empresa Estructures SAF 2003, SL., dedicada a la actividad de la construcción, en la que había ingresado en 1 de diciembre de 2005, con la categoría de oficial de 1ª y base de cotización de 2.704,52 euros, tuvo un accidente de trabajo el día 21 de marzo de 2006, cuando estaba encofrando una escalera, consistente en una caída que le provocó graves lesiones en la columna vertebral y la cabeza, permaneciendo en situación de IT desde el día 21 de marzo de 2006 hasta el día 22 de julio de 2007, siendo declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por resolución del INSS de 3 de octubre de 2007, con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 2.490,52 euros mensuales, siendo responsable de su pago la MUTUA ACTIVA, por ser quien cubría los riesgos de accidente de trabajo de la citada empresa (Resolución del INSS de incapacidad permanente absoluta, folio 15; certificado Mutua Activa, folio 85; Hecho Probado Primero de sentencia de 31/01/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, folios 237 a 250; informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 252 a 265).

SEGUNDO

El trabajador demandante el día 21 de marzo de 2006 estaba realizando su trabajo habitual. Se hallaba, junto con otro trabajador, Miguel, haciendo la escalera que iba de la planta 1ª a la 2ª. Previamente habían acabado otras dos escaleras iguales. Todas ellas las había marcado el encargado señor Jose Francisco . Se debían colocar unos tableros inclinados para apuntalar el encofrado. En un momento dado el trabajador demandado, que estaba colocado sobre unos tablones sin fijar, pisó el extremo de uno de ellos, que al no estar fijo se movió levantándose y provocando el desequilibrio del trabajador, que cayó por el espacio que quedó abierto en el hueco de la escalera hasta la planta baja, desde una altura aproximada de 3,85 metros.

Al trabajador demandado se le habían entregado botas, guantes y casco, pero no cinturón de seguridad. En cualquier caso, aunque se le hubiera entregado, no existían puntos de anclaje para el cinturón en el lugar en que estaba trabajando. Tampoco se habían colocado redes de seguridad, ni existían barandillas, ni ninguna otra protección colectiva frente al riesgo de caída de los que trabajaban en altura. Los operarios realizaban su trabajo sobre unos tablones que, como se ha dicho, no estaban fijados y que además se tenían que ir retirando a medida que se iba encofrando, de forma que quedaba un hueco por el que podían caer.

No se había realizado ninguna planificación previa, por parte del jefe de obra o del encargado, sobre como llevar a cabo el trabajo. Y al tiempo de producirse el accidente cuando realizaban la escalera de la 1ª a la 2ª planta, el trabajador demandado y su compañero, Miguel, ya habían hecho dos escaleras iguales de tramos superiores, utilizando el mismo método de trabajo sin que conste que el encargado les hubiera indicado que no era el correcto (Hecho Probado Cuarto de la sentencia de 31/01/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, folios 237 a 250; informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 252 a 265).

TERCERO

El accidente se produjo en una obra para la construcción, situada en la calle Dalia, núm. 38, de L'Estartit. El promotor de la obra era la mercantil GRUPO PREYCO 44, SL., que asimismo era el contratista principal. Ésta había subcontratado a la mercantil ESTRUCTURES SAF 2003, SL., empleadora del trabajador accidentado, en virtud de contrato suscrito en 10 de octubre de 2005, para la realización de "los trabajos necesarios para la construcción de una estructura de hormigón armado para un edificio plurifamiliar..." (Hecho Probado Quinto de la sentencia de 31/01/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, folios 237 a 250; informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 252 a 265, contrato de obra, folios 295 a 299).

CUARTO

Existe un Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra de la calle Dalia núm. 38 de L'Estartit, elaborado por la empresa GRUPO PREYCO 44, SL., que lo entregó a la empresa subcontratada ESTRUCTURES SAF 2003, SL., que lo aceptó. El Coordinador de seguridad de la obra era Cirilo, aparejador y Director técnico de GRUPO PREYCO 44, SL. Formaba parte de la dirección facultativa de la obra también el arquitecto superior Amador .

En el Plan se contempla como riesgo, durante el encofrado, hormigonado y desencofrado, el de caída desde puntos altos y durante la realización de escaleras, estableciéndose como medida preventiva la de instalación de redes de seguridad, a establecer en la misma planta de trabajo. Y una vez finalizadas las operaciones de encofrado, hormigonado y desencofrado se podrán sustituir por barandillas. Igualmente se prevé para la realización de dichas tareas la utilización de plataformas sólidas. En el Libro de Incidencias de la obra no existe anotación alguna del Coordinador de seguridad anterior a la fecha del accidente, siendo la primera la referida a éste (de la sentencia de 31/01/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, folios 237 a 250; informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 252 a 265; Plan de Seguridad y Salud de la obra, folios 266 a 293; acta de aceptación del plan de seguridad, folio 300).

QUINTO

En fecha 24/03/2006 tuvieron entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà las diligencias policiales tramitadas con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 21/03/2006. Por auto de 26/03/2006, el citado órgano judicial incoó un procedimiento de Juicio de Faltas y acordó el archivo provisional de las actuaciones estableciendo que dicho archivo tendría carácter definitivo en caso de que en el plazo de seis meses las personas perjudicadas no interpusieren denuncia en legal forma. Dicha resolución no fue notificada al trabajador accidentado hasta que en fecha 13/12/2010, se personó en el referido Juzgado de Instrucción e interesó el desarchivo de las actuaciones penales, lo cual fue denegado por auto de 4/02/2011 por el que se acordó el archivo definitivo del procedimiento por prescripción, resolución frente a la cual la parte demandante interpuso recurso de reforma en fecha 8/02/2011, que fue desestimado por resolución de 28/03/2011, frente al cual se interpuso recurso de apelación que también fue desestimado por auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 13/05/2011 en el que se pone de manifiesto que debía entenderse prescrito el delito objeto de dichas actuaciones penales (folios 337 a 358).

Por burofax remitido el 8/08/2008 dirigido a la empresa Grup Preyco 44 SL, entregado el 28/08/2008, el actor comunicó que era su voluntad reclamar los daños y perjuicios derivados del accidente anteriormente descrito, poniendo de manifiesto que por medio de dicha comunicación interrumpía la prescripción.

En fecha 18/09/2008, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente en materia de responsabilidad patrimonial derivada de accidente de trabajo, dirigida contra Estructuras SAF 2003 SL, Grup Preyco 44 SL, Seguros Catalana Occidente SA y FIATC. El acto de...

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