STSJ Comunidad Valenciana 18/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:3397
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2015-0000010

Recurso de Casación nº 4/2015

SENTENCIA Nº 18/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación civil contra la sentencia de la Sección Décima de la Ilma Audiencia Provincial de Valencia, nº 894/2014 de fecha 19 de noviembre de 2014 , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, de fecha 28 de mayo de 2014 , en los autos de modificación de medidas nº 806/2013, cuyo recurso de casación fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Amparo Gargallo Jaquotot en nombre y representación de D. Eutimio , defendido por el Letrado D. Raúl Zaragosi Navarro; habiendo sido parte recurrida, Dª Elisenda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cuellar de la Asunción y defendida por la Letrada Dª. Liana Pérez Clemente.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia se dictó sentencia en el procedimiento de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio nº 806/13, instado por D. Eutimio representado por la Procuradora doña Amparo Gargallo Jaquotot frente a Dª. Elisenda representada por el Procurador don Álvaro Cuellar de la Asunción, siendo parte el Ministerio Fiscal. El fallo de la sentencia dispuso: "Que debo desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Eutimio , representado por la Procuradora doña Amparo Gargallo Jaquotot contra doña Elisenda , representada por el Procurador don Álvaro Cuellar de la Asunción manteniéndose las medidas paterno filiales vigentes, modificándose el sistema de visitas en el sentido recogido en esta resolución. Cada parte abonará las costas procesales originadas en autos a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Eutimio se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2014, dando traslado a las demás partes para que pudieran oponerse e impugnar la resolución. En fecha 22 de julio de 2014 el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia. Por la representación procesal de Dª. Elisenda en fecha 29 de julio de 2014 se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia.

Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2014 se remitieron las actuaciones a la Sección Décima de la AP de Valencia con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2014 se tuvo por recibido el procedimiento, por personadas las partes y se designó Magistrado Ponente

Por providencia de 6 de octubre de 2014 se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 19 de noviembre de 2014.

Por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2014 , y dispuso: "Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio . Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia. Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada."

Contra la referida sentencia se interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Gargallo Jaquotot en representación de D. Eutimio , para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por interés casacional por infracción del artículo 6 la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011 y oponerse a la doctrina legal definida por la sentencia del TSJCV nº 9/2013, de 6 de septiembre (Sala de lo Civil y Penal).

Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2015 se tuvo por formulado el escrito de interposición del recurso de casación, se dispuso el emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la elevación de los autos ante el mismo.

CUARTO

Recibidos el rollo y autos originales en esta Sala, por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2015 se turnó la ponencia, y se dispuso que llegado el término del plazo para la personación de las partes se diera cuenta a la Sala. Comparecidas que fueron las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2015 que se pasaran las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y sometimiento a la Sala acerca de la admisión o inadmisión de los recursos extraordinarios, lo que se efectuó una vez firme la diligencia de ordenación referida.

Por auto de 23 de marzo de 2015 se admitió a trámite los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal interpuestos y se acordó seguir el trámite del articulo 485 LEC . Por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2015 se dio traslado al Ministerio Fiscal y parte recurrida para que en plazo de 20 días pudieran formalizar su oposición.

Por el Ministerio Fiscal, en fecha 7 de abril de 2015, se presentó escrito de oposición al recurso, interesando su desestimación. En fecha 22 de abril por la representación procesal de Dª. Elisenda se interesó se desestimaran los recursos extraordinarios interpuestos.

Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2015 se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente y por providencia de Sala de 29 de abril de 2015 se señaló la deliberación, votación y fallo de los recursos para el próximo día 7 de mayo de 2015.

QUINTO

El retraso en el plazo de dictar sentencia se debe a que el Magistrado-Ponente ha estado en ILT desde el 27 de mayo al 12 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Don Eutimio los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación por interés casacional contra la sentencia nº 894/14 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el rollo de apelación nº 871/2014 . Se realiza conforme al cauce del interés casacional, artículo 477-2-3 de la LEC , al entender que la sentencia recurrida infringe el artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011 y se opone a la doctrina legal definida por la sentencia del TSJCV nº 9/2013, de 6 de septiembre (Sala de lo Civil y Penal) y por auto de 23 de marzo de 2015 fue admitido a trámite.

La competencia de esta Sala respecto del conocimiento del recurso de casación, viene establecida en lo dispuesto en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil, competencia para el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación que la ley establezca " contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución ". Asimismo el artículo 478.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en coincidencia con el precepto anteriormente citado, que " corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución ". Por último, el artículo 33.1 y 2 y del artículo 37.2 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé expresamente tal atribución competencial al hacer referencia, como competencia específica de esta Sala, al conocimiento de los recursos de casación " en materia de Derecho civil foral valenciano".

Igualmente, este tribunal es competente para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta de la LEC que establece: " En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario de infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto d las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.", y en el epígrafe 1º dispone: "Sera competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la sala de lo civil del tribunal supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a la Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia , las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente ley ."

SEGUNDO

Recurso extraordinario de infracción procesal.

La Disposición final decimosexta de la LEC regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios y en el apartado 6 dispone: " Admitidos los recursos a que se refiere la regla anterior, se resolverá siempre en primer lugar el...

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