STSJ Canarias 6/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2015:2345
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000012/2015

NIG: 3501631220150000020

Resolución:Sentencia 000006/2015

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000007/2015

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Jacinta MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelante Edmundo GEMMA AYALA DOMINGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2015.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº12/2015 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº910/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Icod de Los Vinos, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo 7/2015 se dictó sentencia de fecha 05 de diciembre de 2015 , actuando como Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y

    de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a

    Edmundo como autor de un delito de asesinato con alevosía, de

    los arts 139.1 en relación con el art. 138 Código Penal , concurriendo a circunstancia

    atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción al alcohol prevista en el

    artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de QUINCE AÑOS de PRISIÓN ,

    accesoria de inhabilitación absoluta y costas procesales.

  2. - En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la hija de la víctima,

    doña Jacinta , en la suma de ciento veinticinco mil euros (

    125.000 € ), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil en cuanto al devengo de interés.

  3. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en

    que por esta causa ha estado privado de libertad.

  4. - Reclámese la pieza de responsabilidad pecuniaria terminada en legal

    forma.

  5. Notifíquese a las partes personadas, y a los perjudicados.

    Dada la situación de prisión provisional en que se encuentra el acusado

    Edmundo la gravedad de los hechos enjuiciados y de la pena

    impuesta, persistiendo el riesgo de fuga, caso de ser recurrida la sentencia se

    acuerda PRORROGAR la misma hasta el límite máximo de la mitad de la pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Icod de los Vinos instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 910/2013 por presunto delito de asesinato y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho Tribunal y registrado el Rollo 7/2015, se dictó sentencia de fecha 05 de mayo de 2015 cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

En hora no concretada de la noche del día 4 de Julio de 2013, en un solar

próximo a la Avenida de Canarias del Municipio de Icod de los Vinos (Tenerife), se

produjo una discusión entre Gabino y el acusado Edmundo , español, mayor de edad y con antecedentes penales

cancelables de oficio quien se encontraba en compañía de Primitivo y

de Jose Antonio . Los cuatro citados siguieron discutiendo mientras

caminaban por la Avenida de Canarias, llegando a la altura del Mariposario de esta

localidad. En un momento de la disputa, Primitivo y Gabino se agarraron y

cayendo al suelo justo delante de un coche patrulla de la Policia Local de Icod, en

cuyo interior se encontraba el Agente num. NUM000 , el cual salió del vehículo para

separar a los intervinientes. A los pocos instantes, el acusado Edmundo , quien previamente se había retirado a instancias del mencionado

agente de la autoridad, regresó al lugar portando un gran tablón de madera de 70

centímetros de largo por 15 de ancho y que pesaba unos 2,25 kilogramos

aproximadamente, con el que golpeó la cabeza de Gabino , el

cual a consecuencia de dicho golpe quedó seminconsciente sobre el suelo y sufrió

un trautamiento craneoencefálico grave en el lado izquierdo de la bóveda craneal

predominantemente a nivel temporo-parieto-occipital, y que le produjo tres líneas de

fractura en la mencionada bóveda y una hemorragia masiva en la masa encefálica

en el lado contrario al golpe, lo cual puso en extremo riesgo la vida de Gabino y

por lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en la misma madrugada del

día 5 de Julio para tratar de evacuar el hematoma subdural que sufrió. Finalmente,

y como consecuencia de las graves heridas, falleció el día 2 de agosto de 2013.

El acusado Edmundo , al asestar a Gabino el golpe en la cabeza con el tablón de madera, asumió el riesgo de

causarle al mismo la muerte que implicaba golpearle violentamente en esa zona del

cuerpo con un instrumento de esas características.

Gabino vio anulada su capacidad de defenderse de la

agresión con el tablón de madera al presentarse de improviso Edmundo mientras Gabino se encontraba en el suelo

forcejeando con Primitivo y golpearle de manera sorpresiva.

Al golpear con el tablón de madera en la cabeza a Gabino , Edmundo , persona que padecía al tiempo de los

hechos de alcoholismo crónico, actuó bajo un estado de intoxicación por consumo

de alcohol de tal consideración que disminuía la posibilidad de controlar sus

impulsos, afectando a su conciencia y voluntad.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Edmundo .

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

D. Edmundo , condenado, representado por la procuradora Dª Gemma Ayala Domínguez

En concepto de apelado:

El Ministerio Fiscal.

Dª Jacinta . Acusación Particular, representada por la procuradora Dª Beatriz de Santiago Cuesta.

CUARTO: El 03 de julio de 2015 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria Judicial ordenando registrar y formar el correspondiente rollo y se tuvo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 22 de julio de 2015 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO: En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO: Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa en ella el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Edmundo ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 910/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos.

El recurso así interpuesto se funda en los siguientes motivos: PRIMERO: Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la LECriminal , de quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por defecto en la proposición del veredicto que provoca parcialidad en los miembros del Jurado. SEGUNDO: En base al artículo 846 bis c), apartado a) de la LECriminal , de quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por defecto del acta del jurado por falta de motivación del veredicto. TERCERO: En aplicación del artículo 849.2º de la LECriminal , por error de hecho en la apreciación de la prueba. CUARTO: Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, y QUINTO: En base en el artículo 846 bis c) apartado b) de la LECriminal , por error en la calificación jurídica de los hechos debida a la indebida aplicación del artículo 139.1 del Código penal , al no concurrir en los hechos la circunstancia agravante de la alevosía.

SEGUNDO: El primero de los motivos de recurso invoca el defecto en la proposición del veredicto que provoca parcialidad en los miembros del Jurado, al amparo del motivo que autoriza el artículo 846 bis c) apartado a) de la LECriminal .

Como la propia defensa reconoce en su escrito de recurso, el motivo habría de ser inadmitido dado que no consta efectuada la oportuna reclamación de subsanación del pretendido defecto, conforme a la exigencia que establece el párrafo 2º del referido artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se fundamenta el motivo argumentando la vulneración del artículo 52.1.a), b), c ) y g) de la LOTJ , puesto que, según se expone en el recurso, por parte de la Fiscalía se ordenaba quitar aclaraciones al objeto del veredicto, quitando de los párrafos las explicaciones a la narración de hechos que determinaban el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad, o añadiendo énfasis en los hechos, como sucedió en el hecho primero en el que se añadió por la Fiscalía la expresión "CON EL QUE GOLPEÓ CON GRAN FUERZA EN LA CABEZA". Se añade en el recurso que todo el Hecho Primero del objeto del veredicto provoca parcialidad, y se afirma que del objeto del veredicto se eliminaron los datos relativos a la calificación jurídica que debían acompañar a cada hecho, es decir, la consecuencia jurídica que determinaría la aprobación de cada hecho. Se dice por la defensa del recurrente que se habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR