STSJ Andalucía 1036/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:8926
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1036/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000031

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 591/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Viudedad y Orfandad 48/2014

Recurrente: Paloma

Representante: AITOR ALONSO SALGADO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:JOSE MANUEL LEONES SALIDO

Sentencia Nº 1036/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Paloma contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Paloma sobre Viudedad y Orfandad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/11/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Da. Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda."

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Da. Paloma , nacida el día NUM000 -1963, con pasaporte marroquí n° NUM001 , casada por el rito musulmán el día 2 de mayo de 1996 (matrimonio cuya inscripción en el Registro Civil Español fue denegada por Acuerdo firme de fecha 7 de julio de 2008 dictado por el Registro Civil Central por ser contrario al orden público español), interesó del INSS pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Martin , que había nacido el día NUM002 -1935, que estaba casado legalmente en España con otra mujer, acontecido el día 22-01-2012 cuando estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, lo cual le fue denegado por resolución de fecha 30-10-2013 "POR NO SER SU RELACIÓN CON EL FALLECIDO NINGUNA DE LAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A PENSIÓN DE VIUDEDAD"

SEGUNDO.- Da. Paloma y D. Martin contrajeron matrimonio por el rito musulmán, cuya inscripción en el Registro Civil Español fue denegada por Acuerdo firme de fecha 7 de julio de 2008 dictado por el Registro Civil Central por ser contrario al orden público español (toda vez que era un matrimonio poligámico).

TERCERO Presentada reclamación previa con fecha 27-12-13, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8-01-2014.

CUARTO.- Por Da. Paloma se interpuso demanda con fecha 2701-2014.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 10/4/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . La demandante, casada en Nador -Tribunal de Primera Instancia- con arreglo a los preceptos de El Corán y a la Sun- na (tradición musulmana) el 23 de abril de 1.966 con D. Martin , por entonces casado con Dña. Irene , fallecida el 26 noviembre 2.005, impugna la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2.013 que le deniega la prestación de viudedad que interesó al fallecimiento de su esposo el 22 de enero de 2.012, por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que dan lugar a pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174 L.G.G.S., y tras agotar la vía previa interpone la demanda origen de autos, que ha sido desestimada en la instancia.

Razona el Magistrado a quo , en esencia, que el matrimonio de la demandante con el causante carece de efecto alguno en el ordenamiento español al tratarse de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio y la dignidad de la mujer y que no respeta las normas de orden público español, según Auto del Registro Civil Central de 7 de julio de 2.008, que denegó su inscripción.

Mostrando disconformidad la...

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