STSJ Aragón 32/2015, 15 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha15 Octubre 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00032/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 38 de 2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y DOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a quince de octubre dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 38/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 26 de mayo de 2015, y auto aclaratorio de 8 de junio de 2015, en el rollo de apelación número 172/2015, dimanante de autos de Modificación de medidas núm. 286/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Juan Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Belén Gómez Romero y dirigido por el Letrado D. Antonio José Muñoz González, y como parte recurrida Dª. Bernarda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ibáñez Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Ibáñez Gómez en nombre y representación de Dª. Bernarda, presentó demanda de modificación de medidas frente a D. Juan Miguel con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes, "se dicte sentencia por la que estimándose la presente demanda se acuerde la modificación de las medidas a las que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito y se declaren las siguientes:

  1. - Atribución a Dª Bernarda de la guarda y custodia de ambas hijas, Melisa y Adelaida, siendo la autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinarios, ejercida conjuntamente.

  2. - En cuanto a régimen de visitas, D. Juan Miguel se relacionará con sus hijas en la forma que acuerden los progenitores, y en defecto de acuerdo:

    - Fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 horas del domingo (con puentes incluidos).

    - Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana se las repartirán alternativamente el padre y la madre.

    Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo y hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad.

    · Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

    · Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional escolar por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán las normas generales de éstos.

    · Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno comprendido desde las 20.00 horas del día de finalización de las clases escolares hasta el día 30 a las 20.00 horas, y el segundo desde este momento a las 20.00 horas del día 6 de enero. El padre elegirá en años pares, la madre en los impares; la elección se llevará a cabo antes de cada 15 de Noviembre.

    · Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 21 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares, la madres en los impares; la elección se llevará a cabo antes de cada 15 de mayo.

    · Todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución), interrumpen la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización se reanudarán conforme al orden establecido.

  3. - Las entregas se efectuarán en el domicilio de la madre o a la salida del centro escolar (parada de autobús, en su caso).

  4. - D. Juan Miguel, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas, abonará la cantidad de 250 euros mensuales por cada una de ellas.

    Dicha cantidad se actualizará automáticamente, con efectos del mes de enero de cada año según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

    Se harán efectivas en la cuenta que designe Dª Bernarda, y en los cinco primeros días de cada mes.

  5. - Dª Bernarda administrará las ayudas que reciban las hijas.

  6. - El padre hará frente al 60% de los gastos extraordinarios de las hijas.

  7. - Ambos progenitores harán frente por mitad a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y del 50% de los gastos derivados de la hipoteca.

  8. - El uso del domicilio familiar, sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, junto con el mobiliario y ajuar de la misma se adjudica a la madre y las dos hijas menores.

    Subsidiariamente, y para el caso de que por su Señoría se entiende que debe proseguir la custodia compartida, esta deberá modificarse de la siguiente forma:

  9. - Atribución a Dª Bernarda de la guarda y custodia de la hija Melisa. La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, se ejercerá conjuntamente.

  10. - En cuanto a régimen de visitas, D. Juan Miguel se relacionará con Melisa en la forma que acuerden los progenitores.

    Subsidiariamente, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 horas del domingo (con puentes).

  11. - Adelaida queda bajo la custodia compartida de ambos progenitores. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta en lo que exceda de su ámbito ordinario.

    3.1.- Cada progenitor ejercerá la custodia de Adelaida por quincenas alternas.

    3.2.- Los turnos de custodia finalizarán a las 20 horas del último día de la quincena correspondiente.

    3.3.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto:

    . en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 20 horas del domingo.

    . caso de poder unirse al fin de semana un puente festivo escolar, el fin de semana se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta las 20 horas del día de su finalización

    . un día entre semana, los miércoles en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio y con pernocta debiendo el progenitor no custodio recoger y entregar a la menor en el centro escolar.

    . durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana se las repartirán alternativamente el padre y la madre.

    Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo y hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. El primer festivo desde esta fecha corresponderá al padre.

    . Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de la clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá al padre; la segunda, a la madre. En años impares, a la inversa.

    . Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional escolar por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán las normas generales de éstos.

    . Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno comprendido desde las 20.00 horas del día de finalización de las clases escolares hasta el día 30 a las 20.00 horas, y el segundo desde este momento a las 20.00 horas del día 6 de enero. El padre elegirá en años pares, la madre en los impares; la elección se llevará a cabo antes de cada 15 de noviembre.

    . Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 21 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares, la madre en los impares; la elección se llevará a cabo antes de cada 15 de mayo.

    . Todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución), interrumpen la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización se reanudarán conforme al orden establecido.

  12. - las hermanas coincidirán el día entre semana, todos los fines de semana y en vacaciones. Melisa tendrá el mismo régimen vacacional que su hermana y seguirá en Navidad el orden fijado por el turno de custodia de Adelaida.

  13. - Las entregas al concluir el fin de semana y en vacaciones (al comienzo y finalización), se realizarán en el domicilio del progenitor custodio o a la salida del centro escolar.

  14. - D. Juan Miguel, en concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas Melisa y Adelaida, abonará la cantidad de 250 euros mensuales para cada una de ellas.

    Se actualizarán automáticamente las pensiones, con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

    Se harán efectivas en la cuenta que designe Dª Bernarda, y en los cinco...

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