STSJ Aragón 33/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2015:1386
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 36 de 2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación 36/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 12 de mayo de 2015 recaída en el rollo de apelación número 204/2015, dimanante de autos de Divorcio 619/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Vitoria Alebesque y dirigido por el Letrado D. Jesús Emilio Ruiz Marquina, y como parte recurrida, Dª. Encarnacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Eugenia Lostal Prada y dirigida por el Letrado D. Fernando Esteras Duce.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Eugenia Lostal Prada, actuando en nombre y representación de Dª. Encarnacion presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, demanda de Divorcio contra D. Jose Manuel en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "estimando la presente demanda, decrete el divorcio interesado con las medidas interesadas acorde con el Plan de Relación Familiar interesado, con expresa imposición de las costas procesales al demandado si se opusiere."

Por otrosí se solicitaron medidas provisionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

El demandado dentro de plazo, compareció en autos, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y formulando demanda reconvencional, siendo de aplicación los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y solicito que, previos los trámites de legal aplicación, dicte sentencia "acordando el Divorcio de los cónyuges y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sin limitaciones al uso de la vivienda que fuera conyugal ni fijación de pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges."

El Juzgado de Primera Instancia nº Seis dictó Auto con fecha 27 de octubre de 2014, en el que se acordó no haber lugar a la admisión a trámite de la reconvención formulada.

Previos los trámites legales y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª María Eugenia Lostal Prada en nombre y representación de Dª Encarnacion contra D. Jose Manuel, y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio, y por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Encarnacion y D. Jose Manuel al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1)Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en C DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza a Dª Encarnacion hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, requiriendo al esposo para que la deje vacua de sus propios enseres y ropas personales. 2) Se establece una pensión compensatoria a cargo de D. Jose Manuel y en beneficio de Dª Encarnacion de 250 € al mes durante 12 meses y se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio o cuenta bancaria que Dª Encarnacion designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. 3) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Vitoria Alebesque en nombre y representación de D. Jose Manuel, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, se confirió traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose esta última.

CUARTO

Elevadas las actuaciones y comparecidas las partes, previos los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Manuel frente a la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza en Autos de Divorcio Contencioso número 619/2014, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución añadiendo únicamente en el punto primero del Fallo que el uso del domicilio familiar a favor de la actora no podrá exceder de dos años desde la fecha de la Sentencia recaída en Primera Instancia.

No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso."

QUINTO

La representación legal de D. Jose Manuel interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, por vulneración de los artículos 81, 83 y 244 del CDFA y de los artículos 96, 97 y 103 del Código Civil.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por Auto de fecha 2 de julio de 2015, se acordó declarar la competencia de esta Sala y admitir a trámite el recurso interpuesto.

Conferido el traslado a la parte recurrida, ésta presentó escrito de oposición dentro de plazo.

En fecha de 2015 la Sala, no considerando necesaria la celebración de Vista, señaló para votación y fallo el día 1de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes relevantes

PRIMERO

Son relevantes para la resolución del recurso los siguientes hechos y actos procesales, acreditados en las instancias:

  1. - Don Jose Manuel y Doña Encarnacion contrajeron matrimonio en Zaragoza el día 20 de septiembre de 2008. El régimen económico matrimonial es el del consorcio conyugal aragonés.

  2. - De dicho matrimonio no ha habido descendencia.

  3. - Instada demanda de divorcio por la representación de la esposa, el magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, tras el trámite procesal correspondiente, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2014 que declaró el divorcio de los citados cónyuges, atribuyó el uso del domicilio familiar a Doña Encarnacion hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, estableció una pensión compensatoria a cargo de Don Jose Manuel y en beneficio de Doña Encarnacion de 250 euros mensuales durante doce meses, y declaró la disolución del consorcio conyugal.

  4. - Recurrida en apelación por la representación de Don Jose Manuel, dicha sentencia ha sido revocada parcialmente por la de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 12 de mayo de 2015, que estima parcialmente el recurso en cuanto al punto primero del fallo, añadiendo únicamente que el uso del domicilio familiar a favor de la actora no podrá exceder de dos años desde la fecha de la sentencia recaída en primera instancia, desestimando el recurso en cuanto al resto de las pretensiones revocatorias, que se referían a la improcedencia de la pensión compensatoria y a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Motivos del recurso

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jose Manuel ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que funda en tres motivos. Todos ellos invocan la infracción de normas de derecho sustantivo aragonés, aunque los dos primeros denuncian también la infracción de disposiciones del Código civil general, en la forma que posteriormente se analizará.

El recurso de casación fue admitido a trámite por auto de 2 de julio de 2015.

Examen del primer motivo del recurso de casación

TERCERO

El primer motivo del recurso de casación denuncia la infracción del art. 81 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA, en lo sucesivo) y 96 del Código civil (CC) respecto al uso de la vivienda conyugal, estimando el recurrente que no concurre entre los litigantes interés preferente de protección de uno frente al otro, por lo que entiende improcedente la atribución del dicho uso a la ex esposa.

En defensa de esa afirmación la parte recurrente formula diversas reflexiones sobre las retribuciones de cada uno de los litigantes, además de exponer que el desarrollo de la actividad laboral del Sr. Jose Manuel y el hecho de estar actualmente cursando estudios en la Universidad le imposibilitan para realizar cualquier otra actividad remunerada.

CUARTO

Para resolver el motivo es necesario, en primer lugar, determinar la regulación aplicable al caso y a la pretensión ejercitada respecto al uso de la vivienda que fue conyugal.

Siendo los cónyuges aragoneses -hecho que no se discute- el régimen jurídico que lo regía mientras subsistió, y que determina los efectos del divorcio, es el derecho civil aragonés, contenido en el CDFA. Así resulta del art. 14, en relación con el 9.2, ambos del CC.

El CDFA regula determinados aspectos de los efectos de la separación y divorcio, entre los que se cuenta el relativo al uso de la vivienda conyugal. Así se recoge en el art. 81.

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