STSJ Cataluña 65/2015, 21 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha21 Septiembre 2015
Número de resolución65/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 165/2014

SENTENCIA Nº 65

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de septiembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 165/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 412/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 581/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú. La Sra. Inocencia ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Joan Grau Martí y defendida por la Letrada Sra. Mª del Pilar Cano Murillo. El Sr. Javier , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado, inicialmente, por el Procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest y, posteriormente y en sustitución del anterior el Procurador Sr. Ignacio de Anzizu Pigem, y defendido por el Letrado Sr. Ramón Tamborero del Pino. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 65

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de setembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 165/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 412/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 581/09 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 3 de Vilanova i la Geltrú. Doña. Inocencia hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Joan Grau Martí i defensada per la lletrada Sra. Mª del Pilar Cano Murillo. Don. Javier , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat, inicialment, pel procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest i, posteriorment i en substitució de l'anterior, el procurador Sr. Ignacio de Anzizu Pigem, i defensat pel lletrat Sr. Ramón Tamborero del Pino, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Nuria Fraile Antolin, actuó en nombre y representación del Sr. Javier formulando demanda de divorci núm. 581/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de D. Javier , contra Dª Inocencia , y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador, D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de Dª Inocencia , contra D. Javier , y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes, en fecha de 7 de julio de 2000, con los efectos legales inherentes a tal declaración:

- Por ministerio de la ley, los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y dispongo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 NUM001 de la localidad de Les Botigues de Sitges (Barcelona), los muebles y el ajuar doméstico, a Dª Inocencia , durante un año a contar desde la fecha de dictado de la presente resolución.

  2. - Los gastos derivados de la titularidad dominical común de las partes, al 50%, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 NUM001 de la localidad de Les Botigues de Sitges (Barcelona), habrán de ser satisfechos por mitad entre ellos.

  3. - No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria alguna, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del Código de Familia .

  4. - Se fija una pensión compensatoria, a cargo de D. Javier y a favor de Dª Inocencia , al amparo de lo dispuesto en el art. 84 del Código de Familia Catalán, de 3.000 € mensuales, durante 3 años y 3 meses, que habrá de ser satisfecha en metálico, en la cuenta que, a tal efecto designe Dª Inocencia , por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, quedando sujeta a las variaciones anuales que experimente IPC de Cataluña, publicadas en el INE u organismo que pudiera sustituirle.

No procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 9 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en los siguientes aspectos:

Reconocemos a favor de Inocencia una compensación económica de 100.000 euros, a pagar por el esposo Javier en bienes, si opta por ello.

Fijamos la pensión compensatoria a favor de la Sra. Inocencia en 2.500 euros al mes durante 7 años, debiendo ser pagado en cuenta que designe dentro de los primeros cinco días de cada mes y se actualizará automáticamente cada año según el IPC del INE para Cataluña.

Asignamos el derecho de uso de la vivienda familiar a la Sra. Inocencia por un periodo de tres años a partir de la fecha de esta sentencia.

Confirmamos la sentencia de instancia en todo lo demás.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

En fecha 6 de octubre de 2014 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia anterior con la siguiente parte dispositiva:

"Se aclara la sentencia dictada en los siguientes términos:

PRIMERO: Léase en el Fundamento de Derecho 4 que: "... parece procedente rebajar la pretensión de la Sra. Inocencia y fijar la pensión...". La duración total de la prestación es de siete años, lo que no debería generar ninguna duda al no tratarse de alimentos, único pronunciamiento que no admite cómputo retroactivo. Se computará desde que se haya iniciado el pago.

SEGUNDO: Se corrige el apellido, que es Inocencia y no Lina y el nombre de su letrado D. Antonio Jover Sabater.

TERCERO: En el "Objeto del recurso" se permutan las alusiones a "apelante 1º" y "apelante 2º".

CUARTO: Léase el Fundamento de Derecho 6 "... las [costas] del recurso de la Sra. Inocencia no deben imponerse y las del recurso del Sr. Javier son de su cargo.

QUINTO: Léase en el dispositivo n.1 del Fallo: "... el segundo recurso de apelación y desestimamos el primero", en vez de "el recurso de apelación" y en el dispositivo 2 "Condenamos en costas por el recurso del Sr. Javier , que ha sido totalmente desestimado y no nos pronunciamos sobre las costas del recurso de la Sra. Inocencia ".

SEXTO: Los muebles y el ajuar son parte de la vivienda familiar que se asigna".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Inocencia interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente los recursos de casación (motivos primero y cuarto) y extraordinario por infracción procesal (motivo décimo cuarto) interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de mayo de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de septiembre de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer

La procuradora dels tribunals Sra. Nuria Fraile Antolin va actuar en representació del Sr. Javier per formular la demanda de divorci núm. 581/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Vilanova i la Geltrú. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 14 de setembre de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de D. Javier , contra Dª Inocencia , y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador, D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de Dª Inocencia , contra D. Javier , y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes, en fecha de 7 de julio de 2000, con los efectos legales inherentes a tal declaración:

- Por ministerio de la ley, los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y dispongo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 NUM001 de la localidad de Les Botigues de Sitges (Barcelona), los muebles y el ajuar doméstico, a Dª Inocencia , durante un año a contar desde la fecha de dictado de la presente resolución.

  2. - Los gastos derivados de la titularidad dominical...

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