STSJ Aragón 22/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2015:1373
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00022/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal nº 16/ 2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTIDOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a uno de octubre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 16/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 24 de febrero de 2015, recaída en el rollo de apelación número 9/2015 , dimanante de autos de Modificación de medidas núm. 540/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Ernesto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aznar Ubieto y dirigido por el Letrado D. Alberto Cervera Corbatón, frente a Dª. Noemi representada por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y dirigida por la Letrada Dª. Mª Mercedes Bayo García, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Zaragoza el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto, actuando en nombre y representación de D. Ernesto , presentó demanda de Modificación de Medidas contra Dª. Noemi en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda, se acuerde la modificación de las medidas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de Zaragoza, en la sentencia de divorcio Nº 353/2009 de 26 de mayo de 2009 , relativas a los siguientes extremos: Régimen de guarda y custodia y pensión de alimentos fijada a favor del hijo menor de los excónyuges, resolviendo el paso a un régimen de guarda y custodia compartida con obligación de mantener cada uno de los progenitores al menor mientras esté en su compañía y reparto de los gastos extraordinarios en los términos detallado en el hecho OCTAVO de esta demanda que se concretan en la propuesta completa detallada en el DOCUMENTO Nº TRES. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada solo si se opusiere a la presente demanda."

Por otrosí propuso práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, haciéndolo dentro de plazo tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida, solicitando ésta última que se dictara sentencia por la que se acordase la Modificación de medidas, conforme a lo siguiente:

"- Establecer que el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor, Olegario , sea COMPARTIDA por ambos progenitores.

- Determinar el régimen de convivencia del menor con cada progenitor por periodos mensuales, o por cursos anuales, en caso de residir los progenitores en ciudades diferentes o en el extranjero, con el régimen de visitas de fines de semana alternos, intersemanales y vacacionales conforme a lo señalado en el hecho cuarto de esta contestación.

- Determinar la obligación de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios conforme a lo solicitado en el hecho quinto de esta contestación, estableciendo expresamente la obligación de que el SR. Olegario aporte la cantidad de 700 € cada mes que el hijo esté conviviendo con la madre, mediante ingreso en cuenta bancaria, cuya titularidad corresponderá a la madre y al hijo conjuntamente. Cantidad actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo."

Por otrosí propuso práctica de prueba.

Admitida la contestación a la demanda y previos los trámites legales oportunos, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, a solicitud de ambas partes se decretó la suspensión del procedimiento por sesenta días para intentar llegar a un acuerdo. Al no alcanzarse el mismo, se alzó la suspensión y se reanudó el procedimiento, en el que el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

""FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aznar Ubieto en nombre y representación de D. Ernesto frente a Dª Noemi , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 26 de mayo de 2009 en autos nº 618/2009 A en los siguientes extremos: 1º/ La guarda y custodia el menor Olegario será compartida por ambos progenitores por cursos escolares. -El menor permanezca bajo la custodia del Sr. Ernesto el presente curso escolar 2014/15. La Sra. Noemi podrá tener al menor en su compañía durante las vacaciones escolares de navidad y de verano, asumiendo el padre el coste de su traslado a Méjico.- Si finalizado el presente curso escolar, el menor desea trasladar su residencia a Méjico con su madre, esta asumirá su custodia durante el siguiente curso y así sucesivamente según la voluntad del hijo común, correspondiendo al padre tenerlo consigo durante las vacaciones escolares de navidad y verano. 2º/ Mientras el menor Olegario permanezca bajo la custodia del Sr. Ernesto esta asumirá todos los gastos de alimentación, educación, sanidad, gastos extras, etc...., incluso los gastos de viaje en navidad y verano para visitar a la madre en Méjico. 3º/ Para el supuesto de que la custodia del menor, conforme a lo antes acordado, la ostente la Sra. Noemi , la contribución del Sr. Ernesto a los gastos de alimentación del menor se establecerá en función de la siguiente escala: -Si la Sra. Noemi carece de ingresos: 700 euros al mes y 80% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. Noemi percibe menos del SMI anual: 500 euros al mes y 70% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. Noemi percibe entre el SMI anual y el doble : 300 euros al mes y 60 % de los gastos extraordinarios necesarios. - Si la Sra. Noemi percibe entre el doble del SMI y el triple: 150 euros al mes y 50% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. Noemi percibe más del triple del SMI anual, se hará cargo de todos los gastos de manutención y del 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se considerarán gastos extraordinarios necesarios del hijo menor, a modo de ejemplo, las prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, gastos de desplazamiento para visitar a uno de los progenitores, entre otros. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales, obtención del permiso de conducir, etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio.- Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

A petición de la parte actora, se dictó Auto de 30 de octubre de 2014 en el que se acordó no dar lugar a la aclaración solicitada.

TERCERO

Interpuesto por el Procurador Sr. Aznar Ubieto en nombre y representación de D. Ernesto recurso de apelación contra la sentencia y el auto aclaratorio dictados por el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, y comparecidas las partes, con fecha 24 de febrero de 2015 la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" FALLAMOS , Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Ernesto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza en los autos de modificación de medidas contencioso nº 540/13 en fecha 17-09-2014, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena en costas."

CUARTO

El Procurador Sr. Aznar Ubieto, en...

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