STSJ Cataluña 55/2015, 13 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2015
Número de resolución55/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 31/2013

SENTENCIA Nº 55

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 13 de julio de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 31/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 551/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 432/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 29 de Barcelona. El Sr. Teodoro ha interpuesto recurso de casación, representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por el Letrado Sr. Vicente Pérez Daudí. La Sra. Sabina , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y defendida por el Letrado Sr. Octavi de Daniel Carrasco-Aragay. Las Sras. Marí Jose y María Milagros , también parte recurrida, han estado representadas por la procuradora Sra. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reyno y defendidas por el Letrado Sr. Javier Condomines Concellón.

SENTÈNCIA NÚM. 55

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 13 de juliol de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació interposat per Teodoro , representat davant aquest Tribunal per la procurador Beatriz de Miquel Balmes i dirigit per l'advocat Vicente Pérez Daudí, contra la Sentència dictada per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 15 de gener de 2013 en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 29 de Barcelona el 18 de febrer de 2011 en el procediment ordinari núm. 432/09. Sabina , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representada en aquest Tribunal pel procurador Víctor de Daniel i Carrasco- Aragay i dirigida per l'advocat Octavi de Daniel Carrasco-Aragay. Marí Jose i María Milagros , també part recorreguda en aquest procediment, han estat representades per la procuradora Mª Teresa Yagüe Gómez-Reyno i dirigides per l'advocat Javier Condomines Concellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz de Miquel Balmes, actuó en nombre y representación Don. Teodoro formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 432/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. Beatriz de Miquel Balmes, asistido de su Abogado D. Manuel Serra Domínguez, contra Dña. María Milagros y Dña. Marí Jose , representadas por la Procuradora Dña. Teresa Yagüe Gómez Reyno, y defendidas por el letrado D. Javier Condomines Concellon; contra Dª. Lidia , representada por el Procurador Dña. Montserrat Zaragoza y asistida por el Letrado Dña. Mercedes Giménez Olavarriaga, contra D. Fulgencio , representado por el Procurador Dña. Helena Vila González y defendida por el Letrado D. Santiago Lleonart Lafuente, contra D. Hugo , representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, y asistido por el letrado D. Sergio de Lacoma Cusí y contra Dña. Sabina , representado por el Procurador D. De Daniel Carrasco Aragay y defendido por el Letrado D. Octavi De Daniel Carrasco Aragay Y ACUERDO DECLARAR LA INEFICACIA DEL APARTADO TERCERO DE LA MEMORIA TESTAMENTARIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, CONDENANDO A DÑA María Milagros A PAGAR A D. Teodoro EL IMPORTE DE 54.491,95€ EN CONCEPTO DE LEGÍTIMA, MÁS LOS INTERESES DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y ABSUELVO a Dña. María Milagros , Dña. Marí Jose , D. Hugo , D. Fulgencio , Dña. Lidia y a Dña. Sabina de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

No procede imponer condena al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de enero de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro contra la sentencia de 18 de febrero de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 29 de esta ciudad que modificamos y con estimación parcial de la demanda acordamos:

  1. Declarar la ineficacia de la memoria testamentaria cuya copia cotejada fue acompañada a la escritura de aceptación de herencia de fecha 26 de julio de 2007 otorgada ante el Notario de esta ciudad D. Pedro Ángel Casado Martin.

  2. Condenar a la demandada Dña. María Milagros a abonar al demandante D. Teodoro la cantidad de 59.306,16 euros en concepto de legítima en la herencia del causante D. Saturnino , cantidad que devengará el interés legal desde la fecha del fallecimiento del causante el día 16 de enero de 2007.

  3. No hacer expresa condena en las costas de la instancia.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Sabina contra la expresada sentencia con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada causadas por su recurso.

Desestimamos la impugnación efectuada por la representación procesal de Dña. María Milagros contra la indicada resolución con imposición a la impugnante de las costas de esta alzada derivadas de la indicada impugnación".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Teodoro interpuso recurso de casación. Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2013 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió parcialmente a trámite, en sus motivos segundo y cuarto, el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a las partes recurridas y personadas para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para vista, al haber realizado tal solicitud ambas partes, la cual se celebró en la fecha a tal efecto fijada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER. La procuradora Beatriz de Miquel Balmes, en representació de Teodoro va formular demanda de judici ordinari núm. 432/09 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 29 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 18 de febrer de 2011 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. Beatriz de Miquel Balmes, asistido de su Abogado D. Manuel Serra Domínguez, contra Dña. María Milagros y Dña. Marí Jose , representadas por la Procuradora Dña. Teresa Yagüe Gómez Reyno, y defendidas por el letrado D. Javier Condomines Concellón; contra Dª. Lidia , representada por el Procurador Dña. Montserrat Zaragoza y asistida por el Letrado Dña. Mercedes Giménez Olavarriaga, contra D. Fulgencio , representado por el Procurador Dña. Helena Vila González y defendida por el Letrado D. Santiago Lleonart Lafuente, contra D. Hugo , representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, y asistido por el letrado D. Sergio de Lacoma Cusí y contra Dña. Sabina , representado por el Procurador D. De Daniel Carrasco Aragay y defendido por el Letrado D. Octavi De Daniel Carrasco Aragay Y ACUERDO DECLARAR LA INEFICACIA DEL APARTADO TERCERO DE LA MEMORIA TESTAMENTARIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, CONDENANDO A DÑA María Milagros A PAGAR A D. Teodoro EL IMPORTE DE 54.491,95€ EN CONCEPTO DE LEGÍTIMA, MÁS LOS INTERESES DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y ABSUELVO a Dña. María Milagros , Dña. Marí Jose , D. Hugo , D. Fulgencio , Dña. Lidia y a Dña. Sabina de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 15 de gener de 2013 , amb la següent part dispositiva:

"Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro contra la sentencia de 18 de febrero de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 29 de esta ciudad que modificamos y con estimación parcial de la demanda acordamos:

  1. Declarar la ineficacia de la memoria testamentaria cuya copia cotejada fue acompañada a la escritura de aceptación de herencia de fecha 26 de julio de 2007 otorgada ante el Notario de esta ciudad D. Pedro Ángel Casado Martin.

  2. Condenar a la demandada Dña. María Milagros a abonar al demandante D. Teodoro la cantidad de 59.306,16 euros en concepto de legítima en la herencia del causante D. Saturnino , cantidad que devengará el interés legal desde la fecha del fallecimiento del causante el día 16 de enero de 2007.

  3. No hacer expresa condena en las costas de la instancia.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Sabina contra la expresada sentencia con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada causadas por su recurso.

Desestimamos la impugnación efectuada...

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