STSJ Aragón 28/2015, 7 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha07 Octubre 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00028/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal núm. 27 de 2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTIOCHO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a siete de octubre dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 27/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2015, en el rollo de apelación número 79/2015 , dimanante de autos de Modificación de medidas núm. 261/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Ambrosio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ibáñez Gómez y dirigido por la Letrada Dª. Mª del Carmen Alquézar Puértolas, y como parte recurrida Dª. Estela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigida por la Letrada Dª. Mª Pilar Sangorrin Ferrer, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ibáñez Gómez en nombre y representación de D. Ambrosio presentó demanda sobre modificación de medidas frente a Dª. Estela , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites que procedentes, se dictase sentencia por la que "se modifiquen las Medidas de Pacto de relaciones Familiares, (QUINTA, SEXTA, SEPTIMA) referentes a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN VACACIONAL Y DE VISITAS, USO DEL DOMICILIO FAMILIAR Y CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS del hijo menor que deberán quedar redactadas de acuerdo con las que se proponen a continuación:

QUINTA.- Declarar extinguido el uso del domicilio familiar a favor de la esposa que se otorgó en razón de la custodia del menor.

El piso se pondrá a la venta de la forma pactada en el Pacto de Relaciones Familiares de 20 de diciembre de 2010 y la esposa deberá abandonarlo en el plazo de 3 meses desde la fecha de la sentencia dejando el piso vacío y expedito.

Todos los gastos de la propiedad del inmueble tales como IBI, carga hipotecaria, derramas extraordinarias, seguro se abonarán por las partes al 50% y los gastos ordinarios los abonará la parte que lo use y desde que quede vacío para su venta se pagarán todos los gastos del piso al 50% por las partes.

SEXTA.- La guarda y custodia del hijo menor de edad, se otorga a ambos progenitores de forma compartida, a la vez que comparten ambos la autoridad familiar.

La custodia, entendiendo por tal la atribución de la compañía del hijo menor de edad, será por años completos de forma alternativa, empezando por la madre desde la fecha de la sentencia, hasta el 30 de junio de 2014, en que pasará a ejercerla el padre por un año completo, del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 y luego ya por años alternos la ostentará cada una de las partes.

En los casos de divergencia en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al Juez para que resuelva lo más favorable al interés del hijo. Será necesaria la intervención de ambos progenitores, a título sólo ejemplificativo, para las decisiones relativas a las salidas al extranjero del hijo menor, para las decisiones de adoctrinamiento del hijo en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio del hijo y posteriores traslados, para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico, incluidos tratamientos dentales, esté o no cubierto por la Seguridad Social. Naturalmente todo ello fuera de los supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. La tarjeta sanitaria del menor la tendrá consigo el progenitor que en cada momento lo tenga en su compañía.

Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende prestado éste tácitamente, si en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél, no lo rechaza. En caso de discrepancia será necesaria la previa autorización judicial para poder llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro.

En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre el hijo, el progenitor custodio está obligado a comunicar al otro toda contingencia que sólo el conozca respecto del menor, para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Los padres deberán establecer el sistema de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Sobre comunicaciones telefónicas entre el progenitor no custodio y el hijo, ambos progenitores deberán favorecer la que sea razonable.

Ambos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a su hijo, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

REGIMEN DE VISITAS

En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor de edad pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio, o en su defecto a las 17,30 horas, a las 21 horas del domingo y, en periodo escolar hasta el lunes por la mañana en que el progenitor que lo tenga de visitas tal fin de semana lo llevará directamente al colegio el lunes por la mañana, y dos tardes por semana que, a falta de acuerdo lo serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio por la tarde, ya sea a las 13, 17 o a otra hora, donde los recogerá el progenitor no custodio hasta las 20 horas en que lo retornará al domicilio del progenitor custodio.

VACACIONES

Corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones de Navidad y un mes en verano.

Las vacaciones escolares de Navidad por mitad se dividirán en dos periodos, el primero desde el último día lectivo por la tarde, a las 17 horas, hasta el día 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, a las 17 horas. El padre disfrutará del primer periodo en los años pares y del segundo en los impares.

Las vacaciones escolares de verano que correspondan un mes a cada progenitor se dividirán en dos periodos, el primero desde el 30 de junio por la tarde a las 17 horas, hasta el 31 de julio a las 17 horas, y el segundo, desde el 31 de julio a las 17 horas, hasta el 31 de agosto a las 17 horas. Corresponderá al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares.

Las vacaciones de Semana Santa y Fiestas del Pilar, atendida su corta duración corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma: los años pares corresponderá la Semana Santa a la madre y las Fiestas del Pilar al padre y los años impares la Semana Santa al padre y las Fiestas del Pilar a la madre.

En los periodos vacacionales la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio del progenitor custodio y deberán ambos progenitores entregar y devolver al hijo siempre con la tarjeta sanitaria y DNI, en su caso, de manera que esta documentación la ostente siempre el progenitor que tenga en su compañía al menor.

Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del último periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutará del primer fin de semana tras las vacaciones.

Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana. Si el hijo padeciera alguna enfermedad que le impidiera las visitas y salidas del domicilio, el progenitor no custodio podrá visitarlo una hora al día, que señalará el progenitor custodio, de los que le correspondieran por el régimen de visitas expuesto.

SEPTIMA.- Cada progenitor custodio atenderá las necesidades de alimentación, incluido ropa y otros gastos corrientes del cuidado diario del menor durante los periodos de custodia compartida.

Las partes domiciliarán todos los gastos ordinarios educativos del hijo menor referidos a coste de matrícula, mensualidades de enseñanza y libros de texto en una cuenta que abrirán de forma conjunta y en la que atenderán con ingresos al 50% los gastos indicados.

Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados al 50% por ambos progenitores. Se entienden por gastos extraordinarios, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en virtud de los acuerdos a los que lleguen los...

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