STSJ Aragón 29/2015, 8 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha08 Octubre 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2015

Recurso de Casación e infracción procesal num. 24 de 2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 24/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2015 recaída en el rollo de apelación número 69/2015 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 433/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Fructuoso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigido por la Letrada Dª. Mª Paz Cruz Jiménez, y como parte recurrida, Dª. Zaira , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Andrés Laguna y dirigida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Andrés Laguna, actuando en nombre y representación de Dª. Zaira presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, demanda de modificación de medidas contra D. Fructuoso en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que "se estime la demanda y acuerde que vuelva a estar vigente la pensión compensatoria que se fijó en sentencia de divorcio y que debe abonar el demandado Sr. Fructuoso a la Sra. Zaira , por importe de 347,70 € mensuales."

Por otrosí se propone la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

Obran en las actuaciones, auto de fecha 21 de junio de 2013 por el que se declara la suspensión del proceso hasta que se reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada por D. Fructuoso , alzándose la suspensión, una vez designados profesionales; se le reconoce el derecho el 26 de septiembre del mismo año.

El demandado dentro de plazo, compareció en autos, contestó a la demanda, solicitando la desestimación íntegra de la misma condenado a la actora al pago de las costas judiciales causadas.

Por otrosí, interpuso demanda reconvencional frente a Dª. Zaira , en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, y termino suplicando se dictase sentencia, acordando "la extinción de la pensión compensatoria fijada por la Sentencia de Divorcio dictada el 26/04/2006 por este Juzgado, a favor de la Sra. Zaira , en el Procedimiento tramitado bajo el Nº 12/2006, en la cantidad establecida por la Ilma. A.P. Zaragoza, Secc. 5ª, mediante la Sentencia 585/2006 dictada el 26 de Octubre en el Rollo de Apelación Nº 451/2006 , con expresa condena al pago de las costas si se opusiere."

Instando por otrosí la práctica de la prueba anticipada documental.

El Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis dictó Decreto con fecha 10 de octubre de 2013, en el que se acordó admitir a trámite la reconvención y dar traslado a la parte demandante concediéndole 10 días para que la contestase, oponiéndose ésta a la reconvención en tiempo y forma.

Previos los trámites legales y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Zaira contra don Fructuoso , debo declarar y declaro el alzamiento de la suspensión de abono de la pensión compensatoria establecida a favor de doña Zaira por un importe de doscientos noventa euros (290 euros), que deberá abonarse por el Sr. Fructuoso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Zaira y actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Gabián Usieto en nombre y representación de D. Fructuoso , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, se confirió traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose esta última.

CUARTO

Elevadas las actuaciones y comparecidas las partes, previos los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso , frente a la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza en los autos de Modificación de Medidas nº. 433/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso."

QUINTO

La representación legal de D. Fructuoso interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación e infracción procesal, por infracción de lo dispuesto en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e infracción del art. 83.4 y 5 del CDFA.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por providencia de 20 de mayo de 2015 se acordó dar traslado a las partes por posible causa de inadmisión.

Previas alegaciones de las partes, la Sala por Auto de fecha 22 de junio de 2015, acordó declarar la competencia de esta Sala y admitir a trámite el recurso interpuesto.

Conferido el traslado a la parte recurrida, ésta presentó escrito de oposición dentro de plazo.

En fecha de 2015 la Sala, no considerando necesaria la celebración de Vista, señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes relevantes

PRIMERO

Resultan acreditados en las instancias los siguientes hechos, relevantes para la resolución del recurso:

  1. - D. Fructuoso y Dª Zaira contrajeron matrimonio en Zaragoza, el día 11 de septiembre de 1971.

  2. - De dicho matrimonio nacieron y sobreviven dos hijos, que eran mayores de edad e independientes cuando se tramitó el proceso de divorcio.

  3. - Por sentencia de 26 de abril de 2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza , se declaró el divorcio de los citados cónyuges y, entre otros pronunciamientos, se ordenó una pensión compensatoria vitalicia que el Sr. Fructuoso entregará a la Sra. Zaira en cantidad de 250 euros mensuales.

  4. - Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 27 de octubre de 2006 , en la que se acordó que la pensión compensatoria a favor de Dª Zaira sería de 300 euros mensuales.

  5. - D. Fructuoso instó la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, siendo tramitado el proceso ante el Juzgado de 1ª Instancia antes citado. Recayó sentencia en primera instancia de fecha 9 de mayo de 2008 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "que estimando la demanda formulada por la representación de D. Fructuoso contra Dª Zaira sobre modificación de medidas, debo declarar y declaro haber lugar a ella, suspendiendo temporalmente por esta sentencia la vigencia del efecto 7º de la sentencia de divorcio de 26 de abril de 2006 en el que se obliga al Sr. Fructuoso al pago de una pensión compensatoria mensual a la Sra. Zaira , obligación que recobrará vigencia en cuanto el demandado consiga un empleo. No se hace expresa condena en costas". Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, por sentencia de 20 de enero de 2009 .

  6. - La representación de Dª Zaira ha instado la modificación de medidas adoptadas en la sentencia anterior, solicitando la reanudación de la vigencia de la pensión compensatoria, cuya cuantía considera que debe quedar fijada en 347,70 euros mensuales. Tras la tramitación del proceso el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza dictó sentencia estimando la demanda y ordenó el alzamiento de la suspensión de abono de la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Zaira , fijando su cuantía en 290 euros mensuales. Declara que el Sr. Fructuoso se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos de 18 de abril de 2008, y que se ha establecido una pensión a su favor en la cuantía de 876,16 euros brutos, 806,90 euros netos en catorce pagas. Efectúa consideraciones acerca de sus ingresos y gastos, y declara comprobado que sus ingresos medios se encuentran entre 941 y 1022 euros mensuales.

  7. - Interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Fructuoso , la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, ha dictado sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 en sentido desestimatorio del recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida. Lo hace expresando que la suspensión de la pensión compensatoria no era correlativa a la recuperación o no de empleo por parte del recurrente sino que hacía incidencia sobre su efectiva capacidad económica, percibiendo en ese momento -el de la suspensión- la cantidad de 450 euros mensuales por I.L.T., mientras que en la actualidad los ingresos del demandado son de 941 euros mensuales y la actora percibe 426 euros al mes, ingresos análogos a los del divorcio.

Motivos del recurso

SEGUNDO

La representación procesal de D....

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