STSJ Aragón 31/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:1262
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 32/ 2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y UNO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 32/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 29 de abril de 2015, recaída en el rollo de apelación número 589/2014 , dimanante de autos de medidas paterno-filiares núm. 44/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Eleuterio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Martínez Chamarro y dirigido por la Letrada Dª. Eva Mª Parra Ruiz, frente a Dª. Irene representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Farlete Borao y dirigida por el Letrado D. Daniel Alejandro Gardner Gonzalo, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones, actuando en nombre y representación de Dª. Irene , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, demanda de solicitud de medidas paterno filiales, alimentos y régimen de visitas frente a D. Eleuterio en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites que procedan, se dicte sentencia "por la que se acuerden como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

  1. La GUARDA y CUSTODIA se atribuye a la madre, siendo la PATRIA POTESTAD compartida.

  2. PENSIÓN DE ALIMENTOS: El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 300 € mensuales, en los primeros cinco días de cada mes y con la actualización anual correspondiente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad e iguales partes todos los gastos extraordinarios del niño, que tengan origen médico y personal, y que tengan carácter urgente o necesario, siempre que no se encuentren incluidos en los servicios prestados por la Seguridad Social u otros organismos semejantes; entendiéndose como gastos extraordinarios la adquisición de elementos ópticos, acústicos, ortopédicos, ortodoncias....

    Cualquier otro gasto extraordinario que tenga el carácter de optativo o voluntario, será preciso por ambos comparecientes muestren su conformidad con respecto al mismo, en cuyo supuesto la participación será la establecida anteriormente, salvo pacto en contrario. Si alguno no prestara su conformidad y la actividad se desarrollara, el costo será a cargo de quien ordenara la misma.

  3. REGIMEN DE VISITAS:

    Hasta que el hijo cumpla tres años de edad, el padre podrá estar en compañía de su hijo los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 11.00 horas hasta las 19.30 horas.

    Asimismo el padre podrá estar con su hijo 2 tardes a la semana, concretamente los martes y los jueves desde las 17.00 hasta las 19.30 horas.

    A partir de que el hijo cumpla tres años de edad, el padre podrá estar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas hasta las 20:30 horas del domingo.

    Asimismo el padre podrá estar con su hijo dos días entre semana (martes y jueves) cuando no tenga visitas el fin de semana en horario desde las 17.00 horas o salida del centro escolar hasta las 20.30 horas.

    En cuanto a los puentes festivos que supongan prolongación del fin de semana, se unirán a este.

    El día del cumpleaños del hijo, independientemente del progenitor que lo tenga consigo, el otro tendrá derecho a estar con el menor desde las 17.00 horas hasta las 19.30 horas.

    Ambos progenitores podrán permanecer con el hijo el día de sus respectivos cumpleaños, así como el día del padre y el día de la madre, en el horario comprendido entre las 11.30 horas y las 20.30 horas, bien entendido que se refiere a aquellos casos en que el cumpleaños de los progenitores sea festivo; en el supuesto de que fuera entre semana podrán estar con su hijo desde las 17.00 horas hasta las 19.30 horas.

    La recogida y reintegro del menor durante el régimen de visitas se realizará en el domicilio materno.

    Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se dividirán en la mitad e iguales partes, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

    En cuanto al día de Reyes, el menor pasará la tarde con el progenitor que no le corresponda el segundo periodo de vacaciones, desde las 17.00 hasta las 20.30 horas, debiendo recoger y reintegrar al hijo al domicilio del progenitor que tenga asignado dicho periodo.

    Al quedar interrumpido el régimen de visitas durante los periodos vacacionales, se establece que el fin de semana inmediatamente posterior a un periodo vacacional corresponderá al progenitor que no haya disfrutado del fin de semana anterior al mencionado periodo vacacional.

    En cuanto a las comunicaciones telefónicas se pacta por ambos progenitores que el progenitor que en cada momento no tenga a su hijo en su compañía podrá comunicarse en él una vez al día telefónicamente o por cualquier medio telemático como vía de comunicación propia y normal de las relaciones entre progenitor no custodio e hijo menor."

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, admitida a trámite la demanda, acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para su contestación. Dentro de plazo contestaron el Ministerio Fiscal y la parte demandada, y ésta última, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, terminó suplicando que se dicte "Sentencia por la que con desestimación íntegra de la pretensión de la actora acuerde como régimen el de guardia y custodia compartida conforme se especifica en el cuerpo de nuestro escrito de contestación a la demanda, y en consecuencia no se fije concepto alguno como pensión de alimentos:

A.- El menor permanecerá con cada uno de sus padres periodos quincenales alternos, las recogidas del niño se realizarán a las 20:00 horas de cada domingo en cada uno de los domicilios, debiendo acudir a recoger al niño el progenitor que no lo tenga bajo su guardia y custodia ese periodo quincenal.

Así mismo Heraclio estará con el progenitor que no tenga la guardia y custodia ese periodo quincenal el fin de semana correspondiente a la primera semana del periodo quincenal desde la salida del colegio o desde las 17:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, y los jueves de cada semana desde la salida del colegio o desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas, debiendo acudir el progenitor que no tenga bajo su guardia y custodia esa semana al niño a cada uno de los domicilios.

Si el fin de semana coincide con algún puente o festivo, el régimen de visitas y de custodia, se extenderá a todos los días comprendidos en el mismo.

Regulándose los siguientes periodos vacacionales:

  1. - VACACIONES DE VERANO: Se dividirán en dos periodos de idéntica y similar duración y Hortensia pasará con el padre la mitad y con la madre la otra mitad de dicho periodo.

    1. Del 1 al 15 de Julio y del 1 al 16 de Agosto.

    2. Del 16 al 31 de Julio y del 17 al 31 de Agosto.

  2. - VACACIONES DE NAVIDAD: Heraclio permanecerá cada año los días señalados con cada uno de sus padres.

    1. Noche Buena y Navidad.

    2. Noche Vieja, Año Nuevo y día de Reyes.

  3. - VACACIONES DE SEMANA SANTA, Heraclio permanecerá cada año con uno de los padres, comprendiendo este periodo única y exclusivamente de jueves santo a domingo santo.

    En todos los periodos señalados los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

    Durante las vacaciones quedará interrumpido el régimen de visitas.

    B.- Cada uno de los padres contribuirá al 50% en la alimentación de Heraclio y gastos necesarios para su mantenimiento y educación, así como en los gastos extraordinarios."

    Solicitó por otrosí la práctica de prueba pericial.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, incluida la práctica de las pruebas propuestas que fueron admitidas, dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones, en nombre y representación de DÑA. Irene , frente a D. Eleuterio , representado por la Procuradora Sra. Martínez Chamarro, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos del...

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