STSJ Aragón 27/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1261
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2015

Casación e infracción procesal 31/2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 31/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2015, recaída en el rollo de apelación número 159/2015 , dimanante de autos de divorcio número 217/2013, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Cecilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Portella Choliz y dirigido por la Letrado Dª. Margarita Blanco Abilla, y como parte recurrida Dª. Eulalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Serrano Méndez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Elia García, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Serrano Méndez actuando en nombre y representación de Dª. Eulalia , presentó demanda de divorcio contra D. Cecilio en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia "en la que se declare haber lugar a la disolución, por causa de divorcio del matrimonio compuesto por los cónyuges Doña Eulalia y Don Cecilio , por concurrir la causa establecida en el artículo 82.1 del Código Civil , acordando además los siguientes efectos directos:

  1. - La disolución de la sociedad conyugal, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.

  2. - Se acuerde la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges entre sí.

  3. - Que en tanto en cuanto se produce la liquidación de la sociedad conyugal, dichos bienes serán administrados conjuntamente, obligándose a rendir cuentas de su administración y a no disponer de ninguno de los bienes de la sociedad conyugal.

  4. - Que la custodia de la hija menor de edad, Sara , sea concedida a la madre, manteniendo ambos progenitores la autoridad familiar.

  5. - Que se conceda al padre el derecho de visitas descrito en el hecho NOVENO.

  6. - Que se conceda a la hija del matrimonio, Sara , la pensión de alimentos de 300.- euros mensuales, en doce mensualidades iguales, que Don Cecilio pagará a la actora por adelantado antes del día 5 de cada mes. Esta cantidad será debida desde a la fecha de interposición de esta demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de la sentencia conforme a la evolución que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda ejercer sus funciones en el futuro.

    Con respecto a los gastos extraordinarios necesarios de la hija serán sufragados por los progenitores en proporción a su recursos económicos disponibles es decir un 75% corresponderá al padre y el 25% a la madre. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  7. - Que se conceda una pensión compensatoria para Doña Eulalia de 150.- euros mensuales, en doce mensualidades iguales, durante tres años, que Don Cecilio pagará a la actora por adelantado antes del día 5 de cada mes. Esta cantidad será debida desde a la fecha de interposición de esta demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de la sentencia conforme a la evolución que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda ejercer sus funciones en el futuro.

  8. - Que la vivienda conyugal queda para uso del Sr. Cecilio , sin perjuicio de que la esposa pueda retirar los efectos personales, en el supuesto de no haberlas retirado en su totalidad.

    Todo ello con condena en costas al demandado si se opusiere a lo pedido en esta demanda, con todo lo demás que legalmente proceda."

    Por otrosí se hace constar que por Auto de fecha 27 de Junio de 2013 se acordaron medidas provisionales que solicita sea prorrogada su vigencia.

    Asimismo por otrosí, manifiesta que se aporta plan de relaciones familiares.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, haciéndolo el Ministerio Fiscal, dentro de plazo, conforme obran en las actuaciones y compareciendo la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ferrer, en nombre y representación de D. Cecilio contestando a la demanda, solicitando al Juzgado que "decrete las siguientes medidas definitivas, con los siguientes efectos.

  1. EN CUANTO AL DIVORCIO:- Disolución del vínculo matrimonial con los demás efectos que establece la ley.

  2. RESPECTO A LA HIJA COMUN.

  1. -En cuanto a la guarda y custodia de la menor : Dada la edad de la misma, solicita esta parte a su derecho se acuerde la guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores en un régimen de 15 días cada uno, SIENDO ESTE EL REGIMEN PREFERENTE.

  2. -En cuanto al régimen de visitas de los progenitores El progenitor no custodio podrá estar con su menor hija fines de semanas alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, así mismo podrá estar con la menor a la salida del colegio un día entre semanas, comiendo con esta y devolviéndola a las 15:00 horas al colegio. La elección del día la hará dicho progenitor, y lo tendrá que comunicar a la madre debidamente, con una semana de antelación como mínimo, mediante mensaje telefónico o por correo electrónico. Las recogidas y las entregas se producirán en el domicilio del progenitor que en ese momento tenga la custodia de la menor.

  3. - VACACIONES

    2.1 Las vacaciones de Navidad se disfrutarán de la misma forma que las vacaciones escolares, y serán divididos por mitades, correspondiendo un periodo a cada un de los progenitores que será distribuido correspondiendo la elección los años impares a la madre y los años pares al padre. Los periodos vacacionales de Navidad que se establecen son del 24 de diciembre al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero.

    2.2.- LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA:

    Se atribuye alternativamente el periodo vacacional completo a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares al padre y los años impares a la madre.

    2.3- RESPECTO A LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO DEL HIJO:

    Corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores. A estos efectos, se considerará que las vacaciones escolares de verano de la menor serán los periodos en que, entre el comienzo de las vacaciones de verano en junio y la vuelta al colegio en septiembre, la hija quede libre de las estancias en campamentos, viajes de estudios o actividades similares. Y será distribuido correspondiendo la elección los años impares a la madre y los años pares al padre.

  4. - FESTIVIDADES Y CELEBRACIONES.

    Se atribuye alternativamente a cada uno de los progenitores de forma completa el periodo correspondiente a los puentes en ocasión a festividades, correspondiendo los años impares a la madre y los años pares al padre, lo cual tendrá que ser comunicado al otro progenitor mediante mensaje telefónico o correo electrónico en aras a la planificación familiar.

    El progenitor no custodio recogerá a la hija en el domicilio del progenitor custodio a las 17:00 horas, reintegrándolo el día de entrega a las 20:00 horas en el mismo domicilio.

    El cumpleaños de la menor corresponderá a la madre los años impares y al padre los pares.

    En cuanto a los cumpleaños de los progenitores y fiestas del día de la madre y día del padre, el menor pasará el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Si coincidieran las mismas con el periodo que le correspondiere al otro progenitor, ambos cederán ese día a favor del otro para que el hijo pueda disfrutar dicha festividad con el progenitor correspondiente.

  5. - COMUNICACIÓN.

    Los padres facilitarán la comunicación diaria de la hija menor con el otro progenitor, telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de la menor. Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de la hija con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos.

    Ambos progenitores comunicarán al otro, durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con la menor, dirección y teléfono. En el caso de que la menor se encontrara enferma o accidentada sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento la custodia podrá comunicarse telefónicamente con la misma y visitarla si fuera preciso en el domicilio en que la menor estuviera.

  6. - CAMBIO DE RESIDENCIA.

    Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente.

  7. - TRASLADO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

    Los traslados fuera del territorio nacional de la menor que se produzcan durante el periodo que le corresponda a cada progenitor, tendrán que ser comunicados al otro progenitor de manera fehaciente indicando el lugar donde se va a encontrar la menor y periodo de tiempo que va a durar dicho...

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