STSJ Galicia 36/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2015:7064
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2015

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 26/2015, interpuesto, presentado por doña Estefanía y doña Apolonia , representadas por el procurador do Pascual Gantes de Boado González, bajo la dirección letrada de don Daniel Rivero Braña, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 27 de mayo de 2015, en el rollo número 74/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 103/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre acción declarativa de dominio, siendo recurrida la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Castrolanzán (en rebeldía) y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Doña Estefanía y doña Apolonia , aquí recurrentes interpusieron con fecha de registro de 18 de junio de 2013 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, contra la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Castrolanzán y el Ministerio Fiscal, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"1. Se declare que mis mandantes, Dª. Estefanía y Dª. Apolonia , son propietarias, por mitad y en proindiviso, de las siguientes fincas ya antes reseñadas, sitas en la Parroquia de Penarrubia, Municipio de Baralla (Lugo):

-La denominada " DIRECCION000 e DIRECCION001 ", de una superficie de 55.270 m2, a matorral y pasto, que en la actualidad forma parte de la parcela con referencia catastral NUM000 , a nombre de los vecinos del lugar de Castrolanzán. Linda: al Norte, con herederos de Juan María y montes de los vecinos de A Pena; al Sur, senara de Airoa; al Este, con Senara de Ribón y Alexis ; y al Oeste, con Monte "Rego de Villarín". Esta parcela, se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del antiguo Catastro, y está localizada en las fotografías aéreas 28 d, 29 b, 45 y 46ª en una porción de monte que incluye las parcelas NUM003 - NUM001 . La parcela está representada gráficamente en el plano 8.2 del informe pericial que se acompaña con la demanda, y en los anexos 9.2 y 9.3 del citado informe se adjuntan las cédulas de propiedad y las fotografías aéreas.

- La denominada " DIRECCION002 ", de una superficie de 23.607 m2, con repoblación de pinos, que en la actualidad forma parte de las parcelas con referencia catastral NUM004 y NUM005 , a nombre de los vecinos del lugar de Castrolanzán. Linda: al Norte, con herederos de Juan María ; al Sur, herederos de Gregorio ; al Este, con Senara Larga; y al Oeste, con Arroyo de Tras do Teso.

Esta parcela, junto con la que se describirá a continuación, se corresponde con la parcela NUM006 del Polígono NUM007 del Antigüo Catastro, y está localizada en las fotografías aéreas 30 c y 30 d en una porción de monte que incluye las parcelas NUM008 - NUM006 .

La parcela está representada gráficamente en el plano 8.3 del Informe Pericial que se acompaña con la demanda, y en los anexos 9.2 y 9.3 del citado Informe se adjuntas las cédulas de propiedad y las fotografías aéreas.

La denominada " DIRECCION003 ", de una superficie de 5.410 m2, a matorral que en la actualidad forma parte de las parcelas con referencia catastral NUM005 , a nombre de los vecinos del lugar de Castrolanzán. Linda: al Norte, con herederos de Juan María ; al Sur, herederos de Gregorio ; al Este, con Senara Larga; y al Oeste, con Senara de Tras do Teso.

Esta parcela, junto con las que se describió anteriormente, se corresponde con la parcela NUM006 del Polígono NUM007 del Antigüo Catastro, y está localizada en las fotografías aéreas 30 c y 30 d en una porción de monte que incluye las parcelas NUM008 - NUM006 .

La parcela está representada gráficamente en el plano 8.3 del Informe Pericial que se acompaña con la demanda, y en los anexos 9.2 y 9.3 del citado Informe se adjuntas las cédulas de propiedad y las fotografías aéreas.

- La denominada " DIRECCION004 ", de una superficie de 2533 m2, con repoblación de pinos, en la actualidad forma parte de la parcela con referencia catastral NUM009 , a nombre de los vecinos del lugar de Castrolanzán. Linda: al Norte, con herederos de Juan Carlos ; al Sur, herederos de Gregorio ; al Este, con Senara dos Pozo; al Oeste, con camino que va a Valados. Esta parcela se corresponde con la parcela NUM010 del Polígono NUM007 del Antigüo Catastro, y está localizada en las fotografías aéreas 67 a en una porción de monte que incluye las parcelas NUM011 - NUM010 .

La parcela está representada gráficamente en el plano 8.4 con el número 5 a contar desde Castrolanzán, del Informe Pericial que se acompaña con la demanda, y en los anexos 9.2 y 9.3 del citado Informe se adjuntan las cédulas de propiedad y las fotografías aéreas.

- La denominada " DIRECCION004 ", de una superficie de 10.157 m2, con repoblación de pinos, en la actualidad forma parte de la parcela con referencia catastral NUM009 , a nombre de los vecinos del lugar de Castrolanzán. Linda: al Norte, con herederos de Juan Carlos ; al Sur, Senara de los vecinos de Castrolanzán; al Este, con Senara dos Pozo y monte de los vecinos de Valados; al Oeste, con camino que va a Valados. Esta parcela se corresponde con la parcela NUM010 del Polígono NUM007 del Antigüo Catastro, y está localizada en las fotografías aéreas 67 a en una porción de monte que incluye las parcelas NUM011 - NUM010 . La parcela está representada gráficamente en el plano 8.4 con el número NUM012 a contar desde Castrolanzán, del Informe Pericial que se acompaña con la demanda, y en los anexos 9.2 y 9.3 del citado Informe se adjuntan las cédulas de propiedad y las fotografías aéreas.

  1. - Que se declare que la sentencia firme estimatoria de la presente demanda sirve de título bastante para que por Servicio de Montes e Industrias Forestais de la Xunta de Galicia (Consellería de Medio Rural), y por quien corresponda, CON REMISION DE LA SENTENCIA FIRME ESTIMATORIA DE LA PRESENTE DEMANDA, SE PROCEDA DE INMEDIATO A LA EXCLUSION DE TODAS AQUELLAS FINCAS REFERIDAS EN LA DEMANDA QUE FIGURAN INCLUIDAS COMO MONTE VECINAL DE LA COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE CASTROLANZAN, al ser reconocido EL DOMINIO Y TITULARIDAD PARTICULAR (EXCLUSVA) DE MIS MANDANTES, tal y como se ha reseñado en la demanda. Así como también para que la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE RUSTICA DE LUGO proceda a la oportuna rectificación de sus datos, en orden a la titularidad de las mencionadas parcelas catastrales, haciéndolas figurar a nombre de los aquí demandantes.

  2. - Se condene en costas al que se oponga a esta demanda".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 23 de julio de 2013 y contestada por el Ministerio Fiscal y al no comparecer la parte demandada, Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Castrolanzán, se acuerda citar a las partes para la celebración del juicio el 27/11/13, a las 10:30 horas. Celebrándose nueva vista el 11/03/14 y practicada la prueba propuesta y admitida quedaron los autos vistos para sentencia, la que fue dictada el día 22 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva die lo siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, en nombre y representación de doña Apolonia y doña Estefanía , contra la Comunidad de Montes en Mano Común denominada "Castrolanzán". Con imposición de las costas procesales a la parte actora".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 27 de mayo de 2015 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice:

"Se desestima el recurso de apelación. Se confirma la sentencia recurrida. No se hace imposición de las costas causadas en la instancia y en esta alzada. Devuélvase a las consignantes el depósito constituido para recurrir".

Tercero .- La parte demandante interpuso con fecha 26 de junio de 2015 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el que fue admitido a trámite por auto de 15 de septiembre de 2015, y en el que se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de infracción procesal, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 217.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se nos presenta al amparo de lo establecido en el artículo 469.1-2º de la citada norma .

Se sostiene que es a la parte demandada a la que incumbe la carga de la prueba de los hechos que desvirtúen, extingan, impidan o enerven los efectos jurídicos pretendidos en la demanda y esto es correcto puesto que el recurso se limita a transcribir el precepto en cuestión, pero sucede que, como antecedente lógico y exige el precepto de referencia, la parte actora debe acreditar los hechos en que basa su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Si tal probanza no se alcanza, no se llega al efecto favorable para el actor y así deviene inútil esgrimir cualquier tipo de excepción o motivo de oposición que lo neutralice en Derecho, por lo que, aunque el demandado se encuentre declarado en rebeldía, el efecto desfavorable de la falta de prueba perjudica al actor, por cuanto la rebeldía ni supone allanamiento ni...

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