ATSJ Cataluña 156/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2015:360A
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA CIVIL Y PENAL

DENUNCIA Af NÚM. 62 /2015

A U T O nº 156

Excmo. Sr. Presidente :

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 16 de julio 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- Las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia interpuesta por D. Valentín , ante el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona, el cual se inhibió a favor de esta Sala, por la utilización de diversos centros públicos de enseñanza para la preparación y apertura de los mismos para la celebración el día 9 de noviembre de 2014 de una consulta popular ilegal en Cataluña, lo que podría constituir un delito de desobediencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, mediante Diligencia del Sr. Secretario fue incoado el presente procedimiento designando ponente y quedaron las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es competente para la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra el President o Presidenta de la Generalitat y Consellers, en virtud de lo dispuesto en el art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya en relación con el art. 73. 3. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siempre que se trate de delitos cometidos en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

En su consecuencia, procede declarar la competencia de esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para conocer del presente procedimiento penal, ya que conforme ha declarado el ATS -S.2ª- 12 de noviembre de 2014 "... ( estas ) conductas (denunciadas) ...... se han desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Catalana. Las repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran esa realidad ....".

SEGUNDO

Los hechos que se relatan en la denuncia, y sin perjuicio de lo que la instrucción pueda deparar, pueden ser constitutivos indiciariamente de un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por Autoridad pública previsto y penado en el artículo 410.1 ...

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