STSJ Cataluña 54/2015, 13 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2015
Número de resolución54/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 115/2014

SENTENCIA Nº 54

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 13 de julio de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 115/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 608/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 16/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Balaguer. INSTAL·LACIONS BALAGUER SL ha interpuesto recurso de casación representada por la Procuradora Sra. Anna Camps Herreros y defendida por el Letrado Sr. Antonio J, Calero Fernández. ESPAI A9 SICORIS, SLU, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendida por el Letrado Sr. Jaume Lián Carrera.

SENTÈNCIA núm. 54

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 13 de juliol de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen al capdamunt, ha vist el recurs de cassació núm. 115/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida en el rotlle d'apel·lació núm. 608/13 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 16/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Balaguer. INSTAL·LACIONS BALAGUER, SL, hi ha interposat un recurs de cassació representada per la procuradora Sra. Anna Camps Herreros i defensada pel lletrat Sr. Antonio J. Calero Fernández. ESPAI A9 SICORIS, SLU, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró i defensada pel lletrat Sr. Jaume Lián Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Berge Arroniz, actuó en nombre y representación de Instal·lacions Balaguer SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 16/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Balaguer. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Silvia Bergé Arroniz en nombre y representación de INSTALACIONS BALAGUER S.L, ABSOLVIENDO a ESPAI A9 SICORIS S.L.U, por estar prescrita la acción que se ejercitaba de contrario.

Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 2 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Desestimem el recurs d'apel·lació interposat per la representació processal de Instal·lacions Balaguer, SL, contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Balaguer, en procediment de judici ordinari núm. 16/13, que confirmem, amb imposició a l'apel·lant de les costes causades en aquesta instància."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Instal·lacions Balaguer SL interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de marzo se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de junio de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Silvia Berge Arroniz va actuar en representació d'Instal·lacions Balaguer, SL, per formular la demanda de procediment ordinari núm. 16/13 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Balaguer. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de juliol de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Silvia Bergé Arroniz en nombre y representación de INSTALACIONS BALAGUER S.L, ABSOLVIENDO a ESPAI A9 SICORIS S.L.U, por estar prescrita la acción que se ejercitaba de contrario.

Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar Sentència en data 2 de juliol de 2014, amb la següent part dispositiva:

"Desestimem el recurs d'apel·lació interposat per la representació processal de Instal·lacions Balaguer, SL, contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Balaguer, en procediment de judici ordinari núm. 16/13, que confirmem, amb imposició a l'apel·lant de les costes causades en aquesta instància."

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal d'Instal·lacions Balaguer, SL, va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 23 de febrer de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè poguessin formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 30 de març es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 22 de juny de 2015.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida de fecha 2 de julio de 2014 que declaró prescrita la reclamación de la mercantil Instal·lacions Balaguer SL contra Espai A9 Sicoris S.L.U. por estimar aplicable al caso el término de prescripción trienal del artículo 121-21.b) del Código Civil de Cataluña (CCCat ) se alza la defensa de la entidad demandante que formula recurso de casación por interés casacional.

En dicho recurso se invoca la falta de jurisprudencia de esta Sala en relación con la aplicación del plazo de prescripción de los artículos 121.20 y 121-21.b) del Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 29/2002 de 30 de diciembre, y bajo cuya vigencia se concertó el contrato de obra existente entre las partes.

En concreto, estima la parte recurrente que la Sala debe pronunciarse sobre si la reclamación del precio de una ejecución de obra con suministro de materiales (instalación de canalizaciones de agua, gas, calefacción y aires acondicionados) en una promoción propiedad de la parte demandada debe quedar excluida del ámbito del artículo 121-21.b) del CCCat por ser de aplicación el artículo 121-20 que establece el plazo residual de 10 años en relación con la prescripción general de toda clase de acciones.

No son hechos discutidos, por tanto: a) que la obra quedó ejecutada en el año 2008, b) que su precio no fue reclamado hasta el 8 de enero de 2013 y c) que la legislación aplicable es el Código Civil de Catalunya.

Concurre el interés casacional en tanto que existen criterios divergentes sobre la interpretación de estas normas y esta Sala, que es la competente para unificar doctrina según el artículo 111-2.2 CCCat , no se ha pronunciado en sentencia sobre tal cuestión aunque sí lo ha hecho, tangencialmente, en el Auto de 27 de abril de 2015, por lo que no existen las razones de inadmisibilidad del recurso de casación que esgrime la parte recurrida.

SEGUNDO

Como decíamos en la STSJC de 25-5-2011 el artículo 111-3 del CCCat proclama la territorialidad del derecho civil de Cataluña, aunque salva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149,1 , 8 de la Constitución en relación con los artículos 13 a 16 del Código Civil (CC ), las excepciones que puedan establecerse en cada materia y sobre todo las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

El actual sistema de fuentes viene regulado en el art. 111-1 del CCCat conforme al cual: "El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio, aunque la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable" .

Dicho precepto viene complementado por el artículo 111-5 cuando dice que las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras. El derecho supletorio solo rige en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan.

Este artículo, tal y como expresa el Preámbulo de la Primera Ley, se refiere tanto al carácter preferente de las disposiciones del derecho civil de Cataluña, salvo los supuestos en que sean directamente aplicables normas de carácter general, como a la limitación de la heterointegración mediante la aplicación como supletorio del derecho civil del Estado, la cual solo será posible cuando no sea contrario al derecho civil propio...

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