STSJ Galicia 4682/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:6730
Número de Recurso4631/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4682/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002194

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004631 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000450 /2014

Sobre: JUBILACION

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI", Marcelino

ABOGADO/A: SANTIAGO GARCIA DE LA PEÑA CALDERON,

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004631/2014, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA FATIMA RONSENDE BAUTISTA, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 488 /2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000450/2014, seguidos a instancia de DON Marcelino asistido del Graduado Social DON JOSE MANUEL LEMOS VAZQUEZ frente a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI" representada por su Presidente D. Segundo asistido del letrado D. SANTIAGO GARCIA DE LA PEÑA, y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA representado por la Letrada DOÑA FATIMA ROSENDE BAUTISTA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Marcelino presentó demanda contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "COTRASVI", y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 488/2014, de fecha veintitrés de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Marcelino, nacido el día NUM000 de 1953 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM002 . Segundo.- Con fecha 8 de enero de este año el actor solicitó del instituto Social de la Marina pensión de jubilación con efectos desde el mismo día, que le fue denegada mediante resolución de fecha 23 de enero con fundamento en que, por lo que aquí interesa, no acreditaba la edad de jubilación una vez aplicados los coeficientes reductores. Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 26 de febrero reclamación previa alegando que había trabajado para COTRASVI durante 19 años como estibador portuario y por tanto debí aplicársele un coeficiente reductor del 0'30%, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 3 de abril en base a que no quedaba acreditado que hubiese realizado actividades de estiba y desestiba y COTRASVI no tenía habilitación para el ejercicio de dicha actividad. Cuarto.- El actor prestó servicios como estibador portuario en el puerto de Vigo durante 6.873 días, S.E.U.O., por cuenta de COTRASVI Sociedad Cooperativa, sociedad de la que formó parte como socio desde su fundación el 1 de octubre de 1994, sociedad dedicada a la estiba y desestiba de buques y carga y descarga de buques y que año tras año desde 1998 a] menos vino siendo contratada por la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Sociedad Cooperativa Gallega para descarga, clasificación, pesaje de pescado, estiba de cajas, lavado de panas y neveras y estiba de hielo a los buques pesqueros. Quinto,- El alta del actor en la Seguridad Social a efectos de accidentes de trabajo lo fue en el epígrafe de ingenieros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcelino, debo declarar y declaro su derecho a que se le apliquen los coeficientes reductores del 0'30% en los días trabajados para COTRASVI Sociedad Cooperativa y en consecuencia declaro también su derecho a percibir pensión de jubilación y condeno al Instituto Social de la...

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