STSJ Galicia 4820/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:6729
Número de Recurso772/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4820/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004971

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000772 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010/2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA SA

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Rosario, Estrella, Jeronimo, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: JAVIER ALVAREZ-BLAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA LUISA DURAN POBLET

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000772/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Freire Amador, en nombre y representación de MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y por el Letrado

D. Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA SA, contra la sentencia número 445/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010/2012, seguidos a instancia de María Rosario, Estrella, Jeronimo frente a MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA SA, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Rosario, Estrella, Jeronimo presentó demanda contra MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA SA, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445/2013, de fecha nueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1. - D. Alexis, con DNI NUM000, prestó servicios como técnico instalador de equipos de telecomunicaciones desde el 15/02/1971 por cuenta de la empresa LANDATA COMUNICACIONES DE ESMPRESA S.A. Cesó en la empresa a 26/02/2010 percibiendo indemnización por despido y firmando finiquito en el que declaraba "hallarse plenamente saldado y finiquitado a todos los efectos y en su totalidad por cualesquiera cantidades salariales o extrasalariales, derechos y obligaciones de la relación laboral mantenida con la empresa o de su extinción, incluyendo beneficios socioasistenciales, etc. Y contenidos en cualesquiera acuerdos, pactos, convenios colectivos o contratos verbales o escritos existentes o suscritos, los cuales considera igualmente saldados y extinguidos a todos los efectos", (folios 123 y 124)./ 2. - El 13/10/2009

D. Alexis inició proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común con diagnóstico de adenocarcinoma de recto metastásico. El 29/04/2010 el EVI lo propuso como afecto a incapacidad permanente absoluta y así resolvió el INSS 10/05/2010. Tramitado expediente de revisión, tras reconocimiento e informe ae síntesis el EVI propuso la no modificación de grado de IP, y así resolvió el INSS a 09/05/2011. D. Alexis falleció en Vigo a 02/06/2012./ 3.- La empresa LANDATA COMUNICACIONES DE ESMPRESA S.A. tiene concertado con MAPFRE VIDA S.A. un seguro de grupo que asegura un capital de 40.527,71 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta, desde el 01/01/2009. En una de sus cláusulas se indica que "las garantías que se recogen en el presente certificado estarán vigentes en tanto esté en vigor la coliza colectiva suscrita por el tomador del seguro y siempre que el asegurado no haya causado baja en la misma"./

4.- La empresa LANDATA COMUNICACIONES DE ESMPRESA S.A. tiene concertado con VIDA-CAIXA S.A. un seguro de grupo que asegura un capital de 23.366,76 euros en caso de declaración de incapacidad permanente total para el año 2010, vigente en tanto el asegurado esté de alta en la póliza. El trabajador fue dado de baja en la póliza a 28/02/2010./ 5.- A 26/10/2010 D. Alexis interpuso demanda frente a las aquí codemandadas, tramitándose Procedimiento Ordinario 14092/2010 en el Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad, terminando con sentencia de 21/02/2011, cuyo contenido se da aquí por reproducido, (folios 48 y

49)./ 6. - Se interpuso a 10/07/2012 papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se celebró a 31/08/2012 con el resultado de sin avenencia y sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Rosario y Dª Estrella y D. Jeronimo, como integrantes de la Comunidad Hereditaria de D. Alexis, y condeno solidariamente a LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA S.A y MAPFRE VIDA S.A al abono a los actores de la cantidad de 40.527,71 euros, y absuelvo a VIDA-CAIXA S.A de SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de febrero de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después, contra la sentencia que estimó la demanda interpuesta y condena solidariamente a la empresa LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA S.A. y MAPFRE VIDA S.A. al abono a los actores de la cantidad de

40.527,71 euros, y absuelve a VIDA-CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS solicitando, la primera al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas de la recurrente con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Así en cuanto a la revisión de hechos probados, y al amparo de la letra b) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado segundo para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal:

"El 13/10/2009 D. Alexis inició proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común con diagnóstico de adenocarcinoma de recto metastásico. El 29/04/2010 el EVI lo propuso como afecto a incapacidad permanente absoluta y así lo resolvió e/INSS 10/05/2010.

En el dictamen propuesta del EVI de fecha 29/04/2010 se exponía expresamente: "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años" haciendo también referencia a la respuesta parcial (superior al 50%) al tratamiento radiológico recibido por D. Alexis .

El dictamen propuesta del EVI fue tenido en consideración por la Dra. Da. Isidora para la elaboración de su informe pericial.

Por su parte, el Informe médico del servicio de Oncología Meixoeiro C. Ext, de fecha 16/10/2010 determina expresamente que: "hasta la fecha ha recibido seis ciclos con práctica normalización de marcadores tumorales y respuesta parcial radiológica »50% con práctica desaparición de metástasis pulmonar y reducción en n° y tamaño de la afectación hepática ganglionar. se propone continuar con mismo esquema quimioterápico y nueva evaluación tras 12 ciclos".

Tramitado expediente de revisión, tras reconocimiento e informe de síntesis el EVI propuso la no modificación de grado de ÍP, y así resolvió e/INSS a 9/05/2011.

En el informe de revisión del EVI. de fecha 9 de mayo de 2.011 se hace referencia expresa a la remisión completa del AdenoCa de recto multimetastásico tras la QT paliativa, así como a la resecación de la Recidiva Hepática en marzo de 2.011.

D. Alexis falleció en Vigo a 02/06/2012".

Se ampara en los folios 55, 67 de los autos, y 115 a 119. Este último resulta inhábil a los efectos pretendidos por cuanto, se trata de informe de parte, que además más que de una prueba pericial, se trata de una valoración de los hechos probados, formulando conjeturas y apreciaciones, pretendiendo suplantar la valoración del juzgador de instancia. Los restantes documentos en cuestión fueron valorados y conocidos por el juzgador de instancia en unión de los restantes obrantes en autos, a través de los cuales y en función de la facultad que le atribuye el art. 97.2 de la Ley Procesal (RCL 1995\1144 y 1563) llegó a su objetiva e imparcial versión, que no puede quedar devaluada por la parcial e interesada valoración de la recurrente, ni puede la sala sustituir al órgano de instancia en tal función, al no evidenciarse que se hubiera apartado de las reglas del lógico criterio humano.

Por otra parte no se accede a ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR