STSJ Galicia 4667/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6581
Número de Recurso2485/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4667/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000699

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002485 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2013

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES Juan Miguel ALICIA MUIÑO POSE GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrente/s: Juan Miguel

Abogado/a: ALICIA MUIÑO POSE

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrido/s: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y MANTEMENIMIENTO A1 SL

Recurrido: ADMÓN. CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD SA.

Recurrido: SECURITY WORLD SA

Recurrido: SEQUOR SEGURIDAD SA

Recurrido: Artemio Y OTRA

Recurrido: FOGASA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2485/2015 interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel en reclamación de Modificación de Condiciones Laborales, siendo demandados Sequor Seguridad SA., Servicios Seguridad Integral y Mantenimiento A1 SL, D. Artemio, Dña. María Milagros, Security World SA y Fogasa. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 236/13 sentencia con fecha 20 de febrero de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, D. Juan Miguel, prestó servicios para la empresa Grupo Cetssa Seguridad SA en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad para sustituir al trabajador

D. Hilario desde el 1 de junio de 2009.//2°.- La mercantil CETSSA se extinguió y asumió sus bienes y actividad la empresa Sequor Seguridad SA por cuenta de la cual continuó prestando sus servicios el actor con la categoría de vigilante de seguridad.//3°.- En fecha no determinada pero en todo caso, con anterioridad al mes de enero de 2013, se le entregó al actor el cuadrante del mes de enero de 2013 en el que se hacía constar que el mismo prestaría servicios los días y horas que obran en el ramo de prueba de la administración concursal de la empresa Sequor Seguridad en el IGAPE primero y en el Instituto Galego de Estadística después. Con anterioridad, el 27 de diciembre de 2012, la empresa le comunicó verbalmente que pasaría a realizar turnos en enero primero en el IGAPE para cubrir una baja de paternidad y después en el Instituto Galego de Estadística.//4°.- Durante el año 2012 prestó servicio de vigilancia en los lugares que constan en los cuadrantes aportados y que se dan por reproducidos.//5°.- D. Artemio y D. María Milagros eran representantes de los trabajadores de la empresa Sequor Seguridad. Desde el 1 de mayo de 2012 disfrutaban de una liberación de servicio y acordaron con la empresa desde dicha fecha ser asignados al servicio del CGAC en Santiago de Compostela permaneciendo en situación de liberación sindical hasta su reincorporación al mencionado servicio.

D. María Milagros y D. Artemio son reincorporados al servicio del CGAC el 27 de diciembre de 2012 tras finalizar su liberación sindical.//6°.- Sequor Seguridad SA fue declarada en concurso de acreedores por auto de 30 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona . Se incoó una pieza de extinción colectiva de contratos laborales en la que por auto de 12 de abril de 2013 se acuerda aprobar el acuerdo de extinción colectiva con fecha 12 de abril de 2013 de las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en el anexo a dicha resolución, entre los que se encuentra el demandante. Al actor se le reconoce una antigüedad de 1 de junio de 2009, un salario diario de 48,89 euros y una indemnización de 5.100,53 euros.//7°.- En fecha 14 de abril de 2013 le fue adjudicado a Servicios de Seguridad Integral y Mantenimientos A 1 SL el servicio de vigilancia del CGAC por el plazo de cuatro meses. El 14 de agosto de 2013 se produjo nueva adjudicación a favor de Security World SA.//8°.- La relación de los trabajadores comunicados por la empresa Sequor Seguridad SA a Servicios de Seguridad Integral y Mantenimientos A 1 como aquellos que cumplían los requisitos para subrogar no incluían ni a D. María Milagros ni a D. Artemio, que de hecho no fueron subrogados.//9°.- D. María Milagros presentó el 6 de mayo de 2013 demanda de despido peticionando su nulidad o subsidiariamente improcedencia, la cual fue desestimada en primera instancia por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad dictada en el procedimiento de despido número 468/2013, confirmada por resolución del TSJ de Galicia de 10 de octubre de 2014.

D. Artemio presentó demanda de despido en la que recayó sentencia de 10 de enero de 2014 dictada en este mismo Juzgado en el procedimiento de despido número 470/2013 la cual estima la demanda y declara la nulidad del despido y la obligación de readmitir, sentencia confirmada en suplicación por resolución del TSJ de 13 de octubre de 2014.

Se dan por reproducidas las citadas resoluciones.//10°.- El 3 de junio de 2013 D. Juan Miguel presentó demanda de despido, impugnando el despido que considera efectuado con efectos de 12 de abril de 2013 por...

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