STSJ Castilla-La Mancha 952/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2488
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución952/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00952/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105076

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000060 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000614 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 60/2015

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A.

Procurador: TERESA AGUADO SIMARRO

Letrado: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS.

Recurrido/s: Leon Y 18 MAS. FOGASA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CIUDAD REAL DEMANDA: 614/12 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 952/15

En el Recurso de Suplicación número 60/15, interpuesto por la representación legal de EMPRESA COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 1-07-2014, en los autos número 614/12, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurridos: Leon, Patricio, Rafael, Roman, Segismundo Teodosio, Víctor, Jose Luis, Jose Ángel, Carlos Alberto, Luis Andrés, Jesús Luis, Juan Manuel, Juan Enrique, Miguel Ángel, Abilio

, Alfonso, Andrés, Armando Y FOGASA

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimando la demanda formulada por 1) Leon, 2) Patricio, 3) Rafael, 4) Roman, 5) Segismundo 6) Teodosio, 7) Víctor, 8) Jose Luis, 9) Jose Ángel, 10) Carlos Alberto, 11) Luis Andrés, 12) Jesús Luis, 13) Juan Manuel, 14) Juan Enrique, 15) Miguel Ángel, 16) Abilio, 17) Alfonso, 18) Andrés, 19) Armando, contra la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S. A. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades las cuales devengarán el interés del art. 576 de la LEC :

1 Leon : 1835,40 #.

2 Patricio : 1443 #.

3 Rafael : 1443 #.

4 Roman : 1443 #.

5 Segismundo : 1443 #.

6 Teodosio : 1443 #.

7 Víctor : 1443 #.

8 Jose Luis : 1443#.

9 Jose Ángel : 3958,46 #.

10 Carlos Alberto : 1443 #. 11 Luis Andrés : 1443 #.

12 Jesús Luis : 1835,40 #. 13 Juan Manuel : 2018,88 #. 14 Juan Enrique : 2644,32 #. 15 Miguel Ángel : 2644,32 #. 16 Abilio : 2644,32 #.

17 Alfonso : 2644,32 #. 18 Andrés : 2386,26 #.

19 Armando : 1443 #".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La empresa Cobra Servicios Auxiliares, SA resultó adjudicataria del servicio de "Envasado, reenvasado, movimiento y manipulación, servicios auxiliares, carga y descarga en las plantas de PEBD/EVA y POLÍGOGELES de Repsol Química, S.A. en el complejo de Puertollano" según acuerdo de fecha 1/11/2007, pasando los hoy demandantes a prestar sus servicios laborales para dicha empresa por subrogación hasta el 11/11/2011.

SEGUNDO

La jornada, categoría profesional y antigüedad de los actores es la siguiente:

  1. Leon, turnos mañana y tarde, oficial 2ª y 2/4/2001.

  2. Patricio, proceso continuo 24 h, oficial 2ª y 17/8/1992.

  3. Rafael, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 1/9/1992.

  4. Roman, proceso continuo 24 h, oficial 2ª y 7/9/1992.

  5. Segismundo, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 7/9/1992.

  6. Teodosio, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 7/9/1992.

  7. Víctor, proceso continuo 24 h, oficial 2ª y 15/11/1994.

  8. Jose Luis, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 3/8/1992.

  9. Jose Ángel, turnos mañana y tarde, Grupo III y 21/3/2005.

  10. Carlos Alberto, proceso continuo 24 h, oficial 2ª y 7/9/1992.

  11. Luis Andrés, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 7/9/1992.

  12. Jesús Luis, turnos mañana y tarde, oficial 2ª y 22/4/2008.

  13. Juan Manuel, turnos mañana y tarde, oficial 1ª y 31/11/1990.

  14. Juan Enrique, turnos mañana y tarde, Grupo IV y 1/3/2000.

  15. Miguel Ángel, turnos mañana y tarde, Grupo III y 1/2/1999.

  16. Abilio, turnos mañana y tarde, Grupo I y 14/1/1995.

  17. Alfonso, turnos mañana y tarde, Grupo I y 1/9/1994.

  18. Andrés, turnos mañana y tarde, Grupo III y 15/5/2006.

  19. Armando, proceso continuo 24 h, oficial 1ª y 10/8/1992.

TERCERO

La empresa demandada ha dejado de abonar a los trabajadores demandantes los pluses y complementos que si abona a otros empleados que realizan las mismas tareas y con el mismo horario y que se detallan y desglosan en el Hecho Segundo de la demanda rectora del presente procedimiento y que se de íntegramente por reproducida.

CUARTO

De tener derecho a los pluses y complementos reclamados la Cobra Servicios Auxiliares, SA adeudaría a los demandantes las siguientes cantidades:

  1. Leon : 1835,40 #.

  2. Patricio : 1443 #.

  3. Rafael : 1443 #.

  4. Roman : 1443 #.

  5. Segismundo : 1443 #.

  6. Teodosio : 1443 #.

  7. Víctor : 1443 #.

  8. Jose Luis : 1443#. 9. Jose Ángel : 3958,46 #.

  9. Carlos Alberto : 1443 #.

  10. Luis Andrés : 1443 #.

  11. Jesús Luis : 1835,40 #.

  12. Juan Manuel : 2018,88 #.

  13. Juan Enrique : 2644,32 #.

  14. Miguel Ángel : 2644,32 #.

  15. Abilio : 2644,32 #.

  16. Alfonso : 2644,32 #.

  17. Andrés : 2386,26 #.

  18. Armando : 1443 #.

QUINTO

Es aplicable el Convenio Colectivo General para la Industria Química

SEXTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por los actores contra la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., para la que vienen prestando servicios desde el 11-11-2011, fecha en la que fueron subrogados por la misma como consecuencia de haber resultado adjudicataria del servicio de "Envasado, reenvasado, movimientos y manipulación, servicios auxiliares, carga y descarga en las plantas de PEBD/EVA y POLOGOGELES de Repsol Química, S.A. en el complejo de Puertollano"; reclamando las diferencias salariales existentes entre las retribuciones percibidas por los mismos y las abonadas al resto de trabajadores de la empresa que no accedieron a la misma en virtud de subrogación; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 44 del ET .

SEGUNDO

No siendo objeto de discusión el hecho de que los accionantes no perciben de su empleadora determinados pluses y complementos salariales que si perciben el resto de los trabajadores de la empresa que llevan a cabo las mismas tareas y dentro del mismo horario y régimen de trabajo, la cuestión a examinar se circunscribe a determinar si, como plantea la entidad demandada, tal diferencia de trato retributivo se puede sustentar en el hecho de que los hoy accionantes fueron objeto de subrogación desde la anterior empresa para la que venían prestando servicios como consecuencia de haber sido adjudicada a la entidad demandada los servicios que se llevaban a cabo por la anterior empleadora, procediéndose por la nueva a mantener para los trabajadores subrogados las condiciones laborales que ostentaban en la anterior.

Tema el expuesto que debe resolverse en el mismo sentido que lo hace el Juzgador de instancia, esto es, apreciando la efectiva existencia de un...

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