STSJ Castilla-La Mancha 926/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2482
Número de Recurso539/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución926/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00926/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105584

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000539 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000399 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jesús María, Cayetano, Hugo, ELECNOR S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., SEGURIBER S.L.U., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION Segunda

ALBACETE

"RECURSO SUPLICACION 0000539 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ALBACETE DEMANDA 0000399 /2014

Recurrente/s: Jesús María, Cayetano, Hugo, ELECNOR S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: Recurrido/s: Jesús María, Cayetano, Hugo, ELECNOR S.A., IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., SEGURIBER S.L.U., FOGASA

Abogado/a: LUIS TEJEDOR REDONDO (UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.)

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO (UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.)

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de septiembre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 926 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 539/2015, sobre DESPIDO, formalizado por las respectivas representaciones de D. Jesús María, D. Cayetano y D. Hugo y de ELECNOR S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 399/2014, siendo recurridos, a su vez, tales recurrentes e IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., SEGURIBER S.L.U. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de octubre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 399/2014, cuya parte dispositiva -en la redacción dada por Auto de aclaración de fecha 21 de octubre de 2014- establece:

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Jesús María, D. Hugo y

D. Cayetano, asistidos del Letrado D. Agustín Zamora Pocovi, frente a las mercantiles ELECNOR, S.A., asistida de la letrada Sra. Paramio Nieto, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., asistida por el letrado D. Alfonso Rodríguez Frade, y frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. y SEGURIBER, S.L.U. asistidos del letrado D. Luis Tejedor Redondo, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido practicado el 10 de febrero de 2.014 por ELECNOR S.A.., y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta empresa a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar:

- D. Cayetano, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o la indemnización a abonar por la mercantil "Elecnor, S.A." en la cantidad de 15.301,53 #, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

- la mercantil "Elecnor, S.A.", en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización a D. Jesús María la cantidad de 13.683,76 # y a D. Hugo la suma de 49.959,27 # ; con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo al resto de codemandados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jesús María, provisto con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa "Elecnor, S.A.", dedicada a la actividad el metal, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y antigüedad de 13/10/2008, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, percibiendo por ello un salario por importe de 64,47 euros/día, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del metal para la provincia de Albacete, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria

- D. Hugo, provisto con D.N.I. núm. NUM001, ha venido prestando servicios laborales para la empresa "Elecnor, S.A.", dedicada a la actividad el metal, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y antigüedad de 17/07/2000, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, percibiendo por ello un salario por importe de 85,62 euros/día, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Albacete, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, y

- D. Cayetano, provisto con D.N.I. núm. NUM002, ha venido prestando servicios laborales también para la empresa "Elecnor, S.A.", dedicada a la actividad el metal, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y antigüedad de 03/04/2006, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con un salario mensual de 1.397,33 euros, si bien desde el mes de septiembre de 2.011 D. Cayetano se encuentra en situación de reducción de jornada del 25% por cuidado de hijo a su cargo, percibiendo por ello un salario mensual por importe de 1.109,69 euros, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Albacete, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria

SEGUNDO.- Con fecha 18 de octubre de 2010 Iberdrola, S.A. suscribió con Elecnor, S.A. un acuerdo marco de prestación de servicios de instalación, retirada, mantenimiento y modificación de equipos de medida y control BT, corte y reposición del suministro en BT, instalación de interruptores de control de potencia (ICP), medida directa, medida indirecta y renovación, parametrización de equipos de medida y actualización de firmware en BT y trabajos en AT para Iberdrola, S.A. en los ámbitos territoriales que se indican en su cláusula segunda (documento número 4 aportado por "Elecnor, S.A.").

TERCERO.- Mediante carta fechada el 21 de enero de 2.014, Iberdrola, S.A., comunica a la empresa Elecnor, S.A. su intención de no prorrogar el Acuerdo Marco más allá del 9 de febrero de 2.014

CUARTO.- Mediante carta de fecha 6 de febrero de 2.014 la demandada "ELECNOR, S.A." comunicó a los actores la terminación de su contrato de trabajo, con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente y en atención a lo previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Industria y Servicios del metal de Albacete, le comunicamos que a partir del próximo día 10 de febrero de 2.014, pasará usted a formar parte de la plantilla de la empresa UMANO, S.A.

Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con ELECNOR, S.A., desde el 08/04/2011, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que usted tiene adquiridos con nuestra empresa, condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc."

QUINTO.- El día 10 de febrero de 2.014 no se procedió a la reincorporación de los trabajadores demandantes por parte de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.

SEXTO.- Los actores D. Jesús María, D. Hugo no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

D. Cayetano ostentaba la representación de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO.- Los actores presentaron la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 27 de febrero de

2.014, habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 20 de marzo de 2.013, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO POR INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de D. Jesús María, D. Cayetano y D. Hugo y de ELECNOR S.A., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda de despido planteada por los actores, declarando su improcedencia, y como única responsable de las consecuencias legales derivadas del mismo a la empresa ELECNOR S.A., absolviendo al resto de las entidades codemandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas; muestran su disconformidad, a través de sendos recursos de suplicación, tanto los actores como la empresa condenada a través, cada uno de ellos, de dos motivos de recurso, sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los indicados motivos de cada uno de los recursos planteados, que dada su notable interrelación, permiten un análisis conjunto de todos ellos, se denuncia la infracción de los arts. 44, 82.3,

83.2, 84.2 y 56.2 del ET, así como del art. 27 del Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal de la provincia de Albacete (BOP DE 10-09-2012), aduciendo que la empresa responsable del despido...

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