STSJ Castilla y León 610/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:3979
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00610/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 522/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 610/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 522/2015 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 261/2015 seguidos a instancia de DOÑA Azucena, contra el recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Azucena, revoco las resoluciones impugnadas de 24-11-14 y 27-1-15 y condeno al demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal revocación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dª Azucena, D.N.I. NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO .- La actora era perceptora de prestaciones por desempleo desde el 21-5-14. TERCERO .- Empieza a trabajar para la empresa CAFE HEGAR S.L. el 31-5-14, sábado. CUARTO

.- Ese mismo día a las 13,45 horas comparece en el establecimiento hostelero de la citada empresa la Unidad Inspectora quien comprueba que la actora se halla trabajando sin estar dada de alta. El alta se formaliza ese mismo día a las 15,41 horas por vía telemática. QUINTO .- Se levanta acta de infracción en fecha 23-10-14 y mediante resolución de 24-11-14 se impone a la actora la pérdida de las prestaciones por desempleo a partir del 31-5-14. La actora deja ese día de cobrar las prestaciones. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-1-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-3-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015, Autos nº 261/2015, que estimo la demanda sobre extinción de prestación por desempleo, formulada por Dª Azucena frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), que ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 221.1 y 231.1 b ) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de julio en relación con los arts. 28.2 del RD 625/85 de 2 de abril por el que desarrolla la Ley 31/ 1984 y ello en relación con los también artículos 26.2,

47.1 c) 47.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

Se alega por la recurrente que la demandante ha incurrido en causa de extinción de la prestación por desempleo, al ser incompatible la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena y no haberlo comunicado a la Entidad Gestora que comenzaba a trabajar. Por el Magistrado de instancia entiende que tal hecho en todo caso seria causa de suspensión de la prestación pero no de la extinción, máxime cuando los hechos ocurrieron un sábado.

Partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que han devenido firmes por consentidos . Debemos de tener en cuenta que la actora ( Hecho Probado Tercero) que...

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