STSJ Castilla y León 610/2015, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:3979 |
Número de Recurso | 522/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 610/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00610/2015
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 522/2015
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 610/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 522/2015 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 261/2015 seguidos a instancia de DOÑA Azucena, contra el recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Azucena, revoco las resoluciones impugnadas de 24-11-14 y 27-1-15 y condeno al demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal revocación.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dª Azucena, D.N.I. NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO .- La actora era perceptora de prestaciones por desempleo desde el 21-5-14. TERCERO .- Empieza a trabajar para la empresa CAFE HEGAR S.L. el 31-5-14, sábado. CUARTO
.- Ese mismo día a las 13,45 horas comparece en el establecimiento hostelero de la citada empresa la Unidad Inspectora quien comprueba que la actora se halla trabajando sin estar dada de alta. El alta se formaliza ese mismo día a las 15,41 horas por vía telemática. QUINTO .- Se levanta acta de infracción en fecha 23-10-14 y mediante resolución de 24-11-14 se impone a la actora la pérdida de las prestaciones por desempleo a partir del 31-5-14. La actora deja ese día de cobrar las prestaciones. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-1-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-3-15.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015, Autos nº 261/2015, que estimo la demanda sobre extinción de prestación por desempleo, formulada por Dª Azucena frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), que ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora.
Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 221.1 y 231.1 b ) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de julio en relación con los arts. 28.2 del RD 625/85 de 2 de abril por el que desarrolla la Ley 31/ 1984 y ello en relación con los también artículos 26.2,
47.1 c) 47.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Se alega por la recurrente que la demandante ha incurrido en causa de extinción de la prestación por desempleo, al ser incompatible la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena y no haberlo comunicado a la Entidad Gestora que comenzaba a trabajar. Por el Magistrado de instancia entiende que tal hecho en todo caso seria causa de suspensión de la prestación pero no de la extinción, máxime cuando los hechos ocurrieron un sábado.
Partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que han devenido firmes por consentidos . Debemos de tener en cuenta que la actora ( Hecho Probado Tercero) que...
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