STSJ Cataluña 4934/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:7848
Número de Recurso2597/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4934/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8019066

CR

Recurso de Suplicación: 2597/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4934/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Logística Torredembarra, S.A. y Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 3 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2014 y siendo recurrido/a Schlecker, S.A., Exceltrans Logística, S.L. y Distribuidora Internacional de Alimentación S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas codemandadas SCHLECKER, S.A. y DÍA S.A., se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Clemente, con N.I.E. nº NUM000, contra las empresas LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., SCHLECKER, S.A. y DÍA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 10.032,72 euros

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Y ESTIMANDO la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena además a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad 139,15 euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad salarial (139,15 euros) objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por mora.

Se absuelve a la empresa EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Clemente, ha prestado servicios para la empresa LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., mediante un contrato indefinido y a tiempo completo, desde el 23-9-2009, ostentando la categoría profesional de Remontador, percibiendo un salario promedio últimos meses de

1.669,80 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

El actor ha prestado servicios en centro de trabajo de la empresa SCHLECKER, S.A., en la localidad de Torredembarra (Tarragona).

(docum. nº 2 a 16 de la parte actora, docum. nº 33 de Logística, contestación a la demanda por el Letrado de esta última)

SEGUNDO

La empresa demandada LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., comunicó al actor por carta de 14-3-2014, que al cesar en la prestación de los servicios en el Almacén de Torredembarra (Tarragona), sería dado de baja en la Seguridad Social con efectos del 31-3-2014, debiendo ser subrogado por las empresas EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., en calidad de nueva adjudicataria, SCHLECKER, S.A. y DÍA S.A., en calidad de contratistas.

(docum. nº 1 de la actora, docum. nº 21 de Logística)

TERCERO

En fecha 1-10-1998 la empresa SCHLECKER, S.A. y LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., suscribieron un contrato mercantil de transporte, por el cual "la empresa SCHLECKER, S.A. encargaba al Transportista (LOGÍSTICA) la distribución entre el almacén de Torredembarra (LSC) y la demarcación de contrato2.

Las operaciones de las que era responsable LOGÍSTICA son las de remontado de los diferentes carros para su empleo correcto en el transporte, así como la planificación y distribución de la mercancía desde el almacén que SCHLECKER tiene en Torredembarra hasta las tiendas de la geografía de Cataluña.

En dicho contrato se incluían las siguientes actividades a realizar por logística: -Aceptación física de la mercancía en la zona de trabajo. -Documentar las diferentes cajas, contenedores y Euro-paletas mediante albaranes de preparación. -Remontado de los diferentes carros para su empleo correcto en el transporte. -Optimización de la superficie de carga, teniendo en cuenta el volumen variable diario. -Transporte y distribución desde Torredembarra a las tiendas de Schlecker. - Garantizar el suministro y los horarios del mismo de acuerdo con una planificación de rutas con desviaciones máximas de +/-30 minutos, excluyendo malas condiciones de circulación (p.e. condiciones invernales) y causas de fuerza mayor. -Planificación de rutas óptima y a tiempo y en caso necesario con una periodicidad de 5 semanas, realizada por el Transportista en acuerdo con los departamentos implicados de Schlecker. -Descarga de los camiones en las tiendas con la presencia y ayuda del personal comercial Schlecker. -Retorno al almacén de Torredembarra de los carros vacíos y/o paletas, material de embalaje así como mercancía y documentación correspondientes.

(docum. nº, 3, 4 y 5 de Logística, docum. nº 2 y 3 de Schlecker)

CUARTO

La empresa SCHLECKER, S.A. mediante correo electrónico de fecha 30-12-2013 comunicó a LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., la rescisión unilateral del contrato mercantil de transporte y de ciertos servicios auxiliares con efectos del 31-3-2014, en relación a los servicios prestados en el almacén sito en Torredembarra (Tarragona). Asimismo, se le ponía de manifiesto, que el único servicio que se pretendía contratar era el del transporte de mercancías. Por correo electrónico de fecha 10-1-2014, SCHLECKER, S.A., comunicó a LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., que la nueva empresa adjudicataria del servicio de transporte era la empresa EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L.

(docum. nº 6 y 8 de Logística)

QUINTO

La empresa LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A. aportó la documentación exigida por el art. 10 del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera, entre los que se encontraba el actor.

(hecho no objeto de controversia)

SEXTO

El pasado día 1-4-2014, el demandante acudió a su centro de trabajo sito en C/ Antón Schlecker, s/n de Torredembarra, negándosele la entrada por parte del miembro de seguridad de la puerta de acceso.

(hecho cuarto de la demanda rectora, no opuesto por las codemandadas)

SÉPTIMO

La empresa SCHLECKER, S.A. es un entidad mercantil cuya actividad económica principal es la de comercio minorista de productos de droguería, perfumería, belleza, higiene, salud y complementos de alimentación, así como de otros bienes de consumo.

Las empresas LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A. y EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., son empresas cuya actividad económica es la de transporte de mercancías por carretera. Ambas cuentan con su propio personal y medios materiales para el ejercicio de su actividad social.

(informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos, docum. nº 27 de Logística, docum. nº 7 de Schlecker)

OCTAVO

En fecha 1-2-2013, DIA, S.A. procedió a comprar la totalidad de las acciones que poseía SCHLECKER INTERNATIONAL GMBH, sociedad de nacionalidad alemana, en relación a la mercantil SCHLECKER, S.AU., con domicilio social en Torredembarra (Tarragona)

(hecho admitido por las codemandada Schlecker y DIA)

NOVENO

El convenio colectivo aplicable a las empresas LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A. y EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., es el del transporte de mercancía por carretera para los años 2008-2011 (D.O.G.C. 14-11-2008).

En el art. 10 de dicho convenio se regula la subrogación de trabajadores en actividad de logística.

A la empresa SCHLECKER, S.A. le es aplicable el convenio colectivo propio de empresa.

La empresa DÍA, S.A., tiene también convenio propio.

(docum. nº 2 de Schlecker, docum. nº 5 y 6 de DIA)

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo levantó informe, que se tiene por reproducido para su inclusión en el presente relato fáctico, en fecha 5-5-2014.

En dicho informe se fija como hechos comprobados, que en la contrata que tenía suscrita la empresa LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A. con SCHLECKER, S.A., estaban afectos 7 Conductores, 9 Remontadores, y 2 Administrativos o trabajadores de oficina.

(docum. nº 7 de Schlecker, docum. nº 27 de Logística)

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 1-4-2014, la empresa EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., suscribió con la empresa SCHLECKER, S.A., un contrato de transporte, estipulándose como objeto, que EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., debía efectuar las operaciones de carga, transporte y descarga de mercancía desde los muelles de carga del almacén hasta los establecimientos comerciales que determinará SCHLECKER, S.A., en los correspondientes documentos de transporte o albaranes, conforme a la planificación de suministros que realicen los servicios logísticos de SCHLECKER, S.A. La realización de los servicios se efectuará por EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L. con sus propios vehículos que serán identificados en un anexo aparte, pudiendo reducirse hasta...

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