STSJ Cataluña 4965/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:7560
Número de Recurso2611/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4965/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008982

mm

Recurso de Suplicación: 2611/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4965/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Unitex, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 155/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Prinsatex, S.L y Belarmino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

""Que estimando la demanda interpuesta por Belarmino frente a la empresa UNITEX S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 24 de enero de 2014 por parte de la empresa demandada citada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 17.123,76 euros, habiendo sido ya percibida la suma de 8.263,94 euros, quedando pendiente de abono la cantidad de 8.859,82 euros, con abono de los salarios por importe de 55,96 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despdio el 24 de enero de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión expresa o tácita del trabajador demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de ni optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta respecto de la empresa PRINSATEX S.L., absolviendo a la misma de la pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.""

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa UNITEX S.A., con antigüedad de 16 de octubre de 2006, categoría profesionalde Pro-C Mensual, operario de almacénterero y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 55,96 euros, no controvertido.

SEGUNDO

Mediante carta de 24 de enero de 2014 doc. 1 de los aportados por la actora junto con su escrito de demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada comunicó a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económica y productiva, con efectos 24 de enero de 2014.

En dicha carta la empresa fijó en la suma de 8.263,94 euros el importe de la indemnización prevista en el art. 53 del ET . Dicha indemnización ha sido percibida por la parte actora, no controvertido.

TERCERO

La empresa UNITEX S.A., con domicilio social en Camí de la Fou 26 de Olesa de Montserrat, tiene como objeto social la fabricación y venta de tejidos de moda.

UNITEX S.A. forma parte del grupo empresarial PRINSATEX, siendo la sociedad dominante PRINSATEX S.L., ue deposita cuentas anuales consolidadas.

Junto con UNITEX S.A. como sociedades de dicho grupo empresarial, siendo dominante PRINSATEX S.L. figuran las sociedades SEDATEX S.A., PACT 2004 S.A., GOODS BLOBAL SERVICES SLU, SAU LA FOU, RECORTEX SAU, TEXTIL ISABENA SLU, BIANCO DOLCE SLU, GRUPO PESATEX SA DE CV, DEVETEX GMHB y FASHION OR DESIGNERES.

UNITEX S.A. tributa de forma consolidada con varias de las sociedades del grupo empresarial citado, dentro del grupo de consolidación fiscal nº 244/09.

CUARTO

La empresa UNITEX S.A. ha prestado la siguiente cifra de negocios en importe neto, miles de euros:

Año 2011: 33'731

Año 2012: 33'126

Año 2013: 31'312.

La empresa UNITEX S.A. ha presentado los siguientes gastos en personal, miles de euros:

Año 2011: 13'171

Año 2012: 12'657

Año 2013: 12'497.

La empresa UNITEX S.A. ha presentado el siguiente importe de pérdidas anuales:

Año 2011: 151.393'50 euros

Año 2012: 749.616'08 euros

Año 2013: 753.641'65 euros.

Cuentas anuales auditadas a doc. 22-24 de las demandadas, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

QUINTO

Durante el año 2013 UNITEX S.A. ha tenido en su plantilla el siguiente número de trabajadores, doc. 62-73 de la empresa:

Enero: 241 Febrero: 242

Marzo: 236

Abril: 243

Mayo: 245

Junio: 252

Julio: 270

Agosto: 266

Septiembre: 262

Octubre: 252

Noviembre: 247

Diciembre: 246.

SEXTO

Durante el año 2013 UNITEX S.A. procedió a la extinción de los contratos de trabajo de 6 empleados por causas objetivas, doc. 80-85 de la empresa.

UNITEX S.A. acude de forma habitual a la contratación temporal de personal para prestar servicios en la empresa.

En concreto y durante las mensualidades de enero y febrero de 2014 UNITEX S.A. ha procedido al alta de los siguientes trabajadores:

Nicolasa : 13 de enero de 2014.

Landelino : 17 de enero de 2014.

Miguel : 24 de febrero de 2014:

Raimundo : 7 de enero de 2014.

Trinidad . 13 de enero de 2014.

Adelaida : 13 de enero de 2014.

VILE de UNITEX A.A. aportado por la TEGSS en fecha 28 de marzo de 2014.

SEPTIMO

En la empresa UNITEX S.A. se realizan numerosas horas extraordinarias por sus trabajadores, superando los máximos legales, siendo abonadas en parte mediante el complemento salarial denominado "plus de disponibilidad".

En la empresa UNITEX SA en la centro de trabajo de Olesa de Montserrat en el que el demandante prestaba servicios, existe un sistema de fichaje de los trabajadores para el control de su entrada y salida al centro de trabajo.

A otrosí segundo de la demanda se requirió a la empresa para que aportara el fichaje de los trabajadores de UNITEX desde la mensualidad de enero de 2013.

En fecha 26 de mayo de 2014 se celebró comparecencia para la aportación de la prueba interesada instada en la demanda; la empresa UNITEX S.A. no aportó los indicados fichajes requeridos en demanda y acordados por este Juzgado.

OCTAVO

En fecha 28 de junio de 2013 fue dictada por el Juzgado Social nº 26 de Barcelona sentencia declarando la improcedencia del despido acordado por UNITEX S.A. respecto de la trabajadora Casilda en fecha 21 de septiembre de 2012.

Dicha sentencia fue confirmada por ala dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en fecha 3 de julio de 2014 .

Doc. 21-22 de la parte actora.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 7 de febrero del 2014 fue celebrado el acto en fecha 27 de marzo de 2014 con el resultado de "in avenencia". TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Unitex, S. A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró la improcedencia del acordado con fecha de efectos 24 de enero de 2014, con las consecuencias inherentes a tal declaración, y absolución de Prinsatex, S. L. y del Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva de la relación laboral acordada por la empresa con fecha de efectos 24 de enero de 2.014.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte codemandada recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en el modo que a continuación se expondrá.

  1. Comenzando por el ordinal fáctico segundo, la parte codemandada recurrente propone la siguiente redacción alternativa de su párrafo segundo:

    "En dicha carta la empresa fijó en la suma de 8.263,94 euros el importe de la indemnización prevista en el art. 53 del ET, así como la suma de 765,18 euros en concepto de preaviso incumplido. Dicha indemnización y preaviso han sido percibidos por la parte actora".

    En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invoca la propia carta de despido (folio 129), así como la nómina de enero de 2014 (folio 132), aduciendo que la incorporación al relato fáctico del abono del preaviso resulta trascendente, por las alegaciones que sustentan el motivo de infracción normativa asimismo formulado en el recurso. Resultando un hecho incontrovertido (conforme se colige del escrito de impugnación de la parte actora), y pretendiéndose sustentar el recurso, entre otros extremos, en el...

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