STSJ Cataluña 4704/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:7313
Número de Recurso3353/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4704/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023853

EL

Recurso de Suplicación: 3353/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4704/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 23 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 517/2013 y siendo recurrido/ a Securitas Seguridad España, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Argimiro frente a la empresa Securitas Seguridad España S.A., requiero a la referida empresa para que proporcione al actor la realización de las correspondientes prácticas de tiro anuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO . El actor, D. Argimiro, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Securitas Seguridad España S.A. desde el día 19-9-07, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.579,00 euros.

SEGUNDO

En fecha 9-8-12 solicitó a la empresa la realización del curso obligatorio de formación y reciclaje correspondiente al año 2012; la empresa inicialmente le fijó como fecha para la realización de ese curso los días 3, 4 y 5 de octubre de 2012. No obstante, el actor estuvo de baja médica desde el 2-10-12 al 5-10-12, por lo que no pudo realizarlo (doc. 18 de la parte actora, docs. 4, 8 y 9 de la demandada e interrogatorio de la empresa).

TERCERO

Seguidamente, el actor concertó con una empresa privada, Asimag, la realización de un curso de 20 horas de reciclaje y técnicas de defensa personal, que realizó el día 26-10-12, y posteriormente, en fecha 13-12-13 reclamó a la empresa el abono de 20 horas extraordinarias y gastos de desplazamiento con motivo de la realización de ese curso, sin que obtuviera respuesta alguna (docs. 16 y 17 de la parte actora y doc. 15 de la demandada).

CUARTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 18-2-11 al 21-2-12, estando de baja médica realizó una práctica de tiro en fecha 27-5-11, sin que desde entonces haya vuelto a realizar ninguna más. En fecha 24- 10-11 solicitó a la empresa la convocatoria y programación de dichas prácticas. En fecha 12-1-12 la empresa le comunicó que se personara para entregar la licencia de armas, por encontrarse en situación de incapacidad permanente, no pudiendo realizar ejercicios de tiro el segundo semestre del año 2011; a su vez, comunicó a la Guardia Civil el depósito de su licencia de armas por "estar de baja por incapacidad permanente", requiriéndole la propia Guardia Civil su entrega, lo que el actor efectuó en fecha 24-2-12, teniéndola desde entonces allí depositada. En abril y noviembre de 2012 el actor volvió a solicitar a la empresa que le convocaran para realizar prácticas de tiro; en noviembre de 2013 la empresa le comunicó que no realizaba las prácticas de tiro por el motivo de que "no reúne alguno de los requisitos exigidos son tener la licencia en vigor, y llevar menos de 14 meses desde el último ejercicio" (docs. 3 a 9 y 13 y 14 de la parte actora, docs. 31 y 32 de la demandada, interrogatorio de la empresa y testifical del jefe de seguridad de la empresa).

QUINTO

En la empresa se realizan cursos de formación durante todo el año y cada dos meses se realizan prácticas de tiro. Todos los vigilantes de seguridad con armas hacen prácticas de tiro dos veces al año. En la empresa hay 340 vigilantes de seguridad con licencia de armas, de los cuales unos 200 están realizando servicios armados; los que tienen depositada en la Guardia Civil la licencia de armas, tienen que hacer prácticas de tiro al menos una vez al año (interrogatorio de la empresa y testifical).

SEXTO

El actor había estado también de baja médica desde el 5-2-11 al 6-2-11 y del 18-12-12 al 14-11-13 (docs 22 y 23 de la parte actora y docs. 1 al 6 y 10 de la demandada).

SÉPTIMO

En fecha 8-1-14 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante presentó demanda para que se declarara su derecho a percibir la cantidad de 196,43 euros, más el 10% por mora y se le reconozca su derecho a recibir las preceptivas prácticas de tiro. La cantidad reclamada lo era en concepto de horas extraordinarias y gastos de desplazamientos por haber tenido que realizar un curso en un centro externo a la empresa y fuera de su horario laboral.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando su derecho a la realización de las correspondientes prácticas de tiro anuales y condenando a la empresa a estar y pasar por dicha reclamación, desestimando la petición de que le fueran abonadas las cantidades reclamadas.

El recurso se formula por el demandante al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tiene por objeto el examen...

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