STSJ Cataluña 4558/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:7170
Número de Recurso2739/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4558/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8019799

RM

Recurso de Suplicación: 2739/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4558/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisenda frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 391/2014 y siendo recurridos Supermercados Champion, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Elisenda frente a la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. y el FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa demandada respecto de la parte actora con efectos 13 de marzo de 2014, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 20 de noviembre de 2003, categoría profesional de cajera y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.061'07 euros (34'88 euros diarios), no controvertido. SEGUNDO.- La demandante en fecha 20 de febrero de 2014 prestó servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en en la C/ Manuel Girona 51 de Barcelona.

En dicha fecha la demandante inició su jornada laboral a las 11:30 horas, finalizándola a las 18:30 horas, realizando un descanso de 14:30 a 15 horas, doc. 15 de la empresa.

TERCERO

En la empresa demandada las trabajadoras con categoría profesional de cajera disponen de un número propio de empleado, en el caso de la actora el 136; cada empleado dispone de un número como código de seguridad de carácter personal e intransferible, que debe cambiarse al menos una vez al mes, doc. 5 de la empresa.

CUARTO

La disposición de las cajas de cobro en el centro de trabajo de la empresa demandada en el que la actora prestaba servicios el 20 de febrero de 2014 es el que consta a doc. 6 de la empresa, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

La actora en fecha 20 de febrero de 2014 tenía asignada la caja 133 de dicho centro de trabajo para realizar sus funciones como cajera.

QUINTO

Las cajas de cobro en el centro de trabajo en el que la actora prestaba servicios disponen de un total de 200 euros de cambio al iniciar cada cajera su turno en las mismas.

En fecha 20 de febrero de 2014 en la caja 135 del supermercado a las 14:29 horas fue realizado por el empleado 104 el arqueo de la misma con conformidad, contando por tanto con 200 euros, doc. 12 de la empresa demandada.

En fecha 20 de febrero de 2014 en la caja 137 del supermercado a las 17:19:17 horas fue realizado por el empleado 159 el arqueo de la misma con conformidad, contando por tanto con 200 euros, doc. 13 de la empresa demandada.

Las cajas registradoras, una vez cerradas por el empleado que realiza el arqueo y finaliza su jornada de trabajo en las mismas, no pueden ser abiertas si no es con la previa conexión de un trabajador a través de su código de seguridad personal.

SEXTO

Cada código de seguridad personal de los cajeros en el centro de trabajo en el que la actora presta servicios permite el acceso a una de las cajas registradoras, no pudiendo ser utilizado el mismo código de seguridad para el acceso a dos cajas registradoras a la vez.

Una cajera tarda aproximadamente 2 segundos en introducir en la caja registradora su código personal de seguridad; la caja registradora computa el tiempo de conexión desde que la cajera introduce su código personal de seguridad y hasta que procede a la desconexión.

SEPTIMO

El día 20 de febrero de 2014 la demandante, prestando servicios en la caja registradora 133 del centro de trabajo, procedió a las 17:33:25 horas la realizar una desconexión temporal de dicha caja. Dicha desconexión temporal es la que se realiza en los supuestos de que una cajera interrumpa temporalmente su actividad antes de la finalización de su jornada de trabajo (momento en el que realiza la desconexión definitiva), así para realizar la parada de descanso, acudir al baño o acudir a reponer productos de ser necesario.

A las 17:33:31 la actora procedió a la desconexión total de la caja 133 en la que prestaba servicios.

A las 17:33:46 horas la actora se conectó a través de su código de seguridad personal e intransferible a la caja 135, apropiándose de 70 euros del total de 200 de los que disponía dicha caja tras el arqueo realizado a las 14:29 horas.

La actora procedió a las 17:33:54 horas a su desconexión de la caja 135, volviéndose a conectar en la caja 133 en la que prestaba servicios a las 17:34:17 horas.

Todo ello a doc. 8 y 9 de la empresa demandada y testifical del Sr Ezequias .

En el lapso de tiempo en el que el día 20 de febrero de 2014 la actora estuvo conectada con su código personal en la caja 135 no realizó operación alguna de cobro.

OCTAVO

El día 20 de febrero de 2014 la demandante, prestando servicios en la caja registradora 133 del centro de trabajo, procedió a las 18:00:25 a la desconexión total de la caja 133 en la que prestaba servicios.

A las 18:00:41 horas la actora se conectó a través de su código de seguridad personal e intransferible a la caja 137, apropiándose de 40 euros del total de 200 de los que disponía dicha caja tras el arqueo realizado a las 17:19:17 horas. La actora procedió a las 18:00:46 horas a su desconexión de la caja 137, volviéndose a conectar en la caja 133 en la que prestaba servicios a las 18:01:11 horas.

Todo ello a doc...

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