STSJ Cataluña 4505/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4505/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Julio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8044117

RM

Recurso de Suplicación: 1781/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4505/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Residencia Bellpuig, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2012 y siendo recurridos Soledad, Campces S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda en solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador interpuesta por Dña. Soledad contra las empresas RESIDENCIA BELLPUIG S.L. y CAMPCES S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión de la demanda articulada en su contra.

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Dña. Soledad contra la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 8-2-13.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 10.557,54 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa CAMPCES S.L. de la reclamación en materia de despido.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta Dña. Soledad contra las empresas RESIDENCIA BELLPUIG S.L. y CAMPCES S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 1.213,33 euros, y a la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L. a abonarle además la cantidad de 538,9 euros, en ambos casos sin que proceda el devengo del 10% de interés por mora.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

Se imponen solidariamente a las empresas RESIDENCIA BELLPUIG S.L. y CAMPCES S.L. las costas del proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Dña. Soledad, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L., en la residencia geriátrica de la localidad de Bellpuig, con las circunstancias de antigüedad desde el 21-12-07, categoría profesional de gerocultora y salario mensual bruto de 1.441,93 euros (incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El alta de la demandante en la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L. se produjo el 1-8-12, en virtud de subrogación en la prestación del servicio (anteriormente prestado por la empresa CAMPCES S.L., en la que la actora estuvo de alta desde el 1-3-09 hasta el 31-7-12).

TERCERO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El horario de trabajo comunicado el 26-1-11 por la empresa CAMPCES S.L. para el turno de noche, y que hacía la demandante, era de 22:00 a 8:45 horas; no obstante, cuando asumió la gestión de la residencia la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L. (Agosto de 2.012), durante seis o siete meses el horario fué de 21:00 a 9:00 horas, compensándose las horas de más trabajadas con días de descanso.

QUINTO

Al producirse el cambio de empresa prestataria del servicio, la anterior adjudicataria (CAMPCES S.L.) dejó a deber a todos los trabajadores el salario del mes de Julio de 2.012; mensualidad cuyo pago se está negociando, habiendo sido abonada ya a algunos trabajadores.

SEXTO

El 24-8-12 la demandante fué atendida en el CAP de Borges Blanques a las 23:05 horas por crisis de ansiedad.

SÉPTIMO

El mismo día 24-8-12 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal.

OCTAVO

El 25-8-12 la demandante presentó denuncia ante los Mossos d'Esquadra manifestando que trabajaba como gerocultora en la Residencia de Bellpuig, que desde Junio ningún trabajador cobraba las nóminas por lo que había presentado solicitud de conciliación ante el Departament de Treball, y que el 24-8-12 al entrar a trabajar a las 21:00 horas una persona llamada " Gatita " la había encerrado en un despacho y le había gritado "cómo puedes haber llegado a denunciar esto a Trabajo, inútil, que eres una inútil, te voy a despachar ya" y "así, así, tú vete que me das motivo para despacharte por abandonar tu puesto de trabajo".

NOVENO

El 27-8-12 la demandante presentó denuncia contra la empresa RESIDENCIA BELLPUIG ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manifestando que no cobraba su salario desde Julio de

2.012, que se encontraba de baja médica debido a su situación laboral, que temía represalias de la empresa por defender sus derechos, que tenía excesiva carga de trabajo, que se había realizado un ERE encubierto, que no había recibido formación para su puesto de trabajo, que no contaban con elementos de seguridad en el trabajo (zapatos, guantes, mascarillas, etc), que faltaba material para atender a los residentes (pañales, sábanas, toallas, etc), que la empresa les obligaba a ejecutar el trabajo en un tiempo insuficiente para poder atender correctamente a los residentes, que sospechaba que no se estaban pagando las cuotas de la Seguridad Social, que parte de los residentes eran plazas concertadas por la Generalitat de Catalunya, que la empresa estaba reduciendo unilateralmente la jornada de tiempo completo a tiempo parcial sin preaviso y sin documentación escrita, que les obligaban a levantar a los residentes a las 5 de la mañana, que tenían indicaciones de realizar duchas a media noche cuando los residentes dormían, que los residentes más dependientes atendidos por el turno de noche no desayunaban por falta de tiempo, que se habían realizado horas por encima de las establecidas en convenio sin ser remuneradas, y que temía por la pérdida de su puesto de trabajo y por su integridad física.

DÉCIMO

Asimismo, el 5-9-12 la demandante presentó ante el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya queja en relación a la RESIDENCIA BELLPUIG, reiterando las mismas alegaciones efectuadas en el escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo.

UNDÉCIMO

El 5-9-12 la empresa RESIDENCIA BELLPUIG S.L. remitió a la actora una carta comunicándole la decisión de sancionarla con una amonestación escrita, por la comisión una falta de carácter grave basada en los siguientes hechos: "desde el pasado día 24-08-2012 se encuentra de baja de IT y no ha presentado el parte de baja, suponiendo que existan, ni nada sabemos de Vd".

DUODÉCIMO

Dicha sanción fué impugnada por la demandante y revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lérida de fecha 21-10-13 .

DECIMOTERCERO

El 5-11-12 el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya remitió escrito a la demandante con el siguiente contenido:

"En relación con su queja con registro de entrada 18 de septiembre de 2012 respecto a la Residencia Bellpuig, con domicilio en la calle Isidro, 10 de Bellpuig, se le informa de que este Servei d'Inspecció i Registre programó una visita de inspección el 3 de octubre de este año para hacer el seguimiento y comprobar los hechos que motivaron su escrito.

En el transcurso de la visita, la Inspección de Servicios Sociales detectó determinadas irregularidades de la normativa vigente en materia de servicios sociales, por lo que se valorará proponer un expediente sancionador contra este centro.

No obstante, y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 16/96, reguladora de las...

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