STSJ Cataluña 4468/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:7071
Número de Recurso3078/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4468/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034358

EBO

Recurso de Suplicación: 3078/2015

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 8 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4468/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2011 y siendo recurrido Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Baldomero contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), en reclamación por RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISMINUCIÓNDISCAPACIDAD, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 16/09/2009 Baldomero con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /1968 solicitó reconocimiento de grado de disminución. Por resolución de 22/02/2011 por el ICASS notificada al porpio interesado el 18/03/2011 se declaró que el mismo tenía un grado de disminución del 15% con efectos de 16/06/2009.

    A dicha resolución se acompañaba resumen de dictamen técnico facultativo de 22/02/2011 que se había considerado para la calificación y en el mismo constaba: "Deficiència: limitació funcional de una EI. Diagnòstic: fractura (seqüeles). Etiologia: traumática.

    Grau de discapacitat 15% factors socials complementaris 0, grau de disminució total 15%."

  2. - Sellada en fecha 02/05/2011 por el servicio de Correos y recibida por correo en el ICASS el 04/05/2011, tuvo entrada la reclamación previa del actor en que solicitaba que se revisara la valoración realizada y se le concediera un grado de disminución superior al 33% que identificava en su relato de hechos de acuerdo con el RD 1971/1999, de 23 de septiembre en Grado 3: discapacidad Moderada, Calse III porcentaje de discapacidad 45%

    Mediante resolución de fecha 14/06/2012 por el Departament de Benestar Social, se desestimó la reclamación previa haciendo constar expresamente que la misma se había interpuesto fuera de plazo.

  3. - Baldomero tiene como antecedente en 1976 una fractura de tibia y peroné tobillo derecho que no se trató quirúrgicamente y curo mal y se sometió a diversas operaciones posteriormente para corregir la posición de equino en que había consolidado la fractura (1984 evolucionó a ruptura del ligamento del tobillo y reconstrucción ligamentosa en 2002. Presencia de disestesias objetivadas por EMG de 2000 y 2002 con práctica en 2003 neurolisis nervio tibial para mejorarlo). En 2009 presentaba severa artrosis precisando de tratamiento médico continuado y uso de plantillas ortopédicas y siendo postrador de alza de 1,5 cm., con alteración de la articulación tibio-peroneo-astragalina i subastragalina, anquilosis en flexión dorsal del tobillo y determinación de limitación del arco de movimiento que determina macha con cojera, basculación pélvica leve y pie en leve rotación externa que no determina en distancias medias problema en la deambulación con tales características pero si dificulta la subida de escaleras, la deambulación por terreno irregular y desniveles.

  4. - Sin relación con ese antecedente y con posterioridad el Sr. Nicolas ha sido diagnosticado de esteatosis hepática sin más alteraciones mediante ecografía abdominal de 01/10/2012, afectación columna lumbar con protrusiones discales L2-L3, L4-L5 y L5-S1 sin compromiso radicular mediante RMN de abril de 2011, vértigo posicional e hipoacusia bilateral y síndrome vestibular mixto con afectación del equilibrio en abril 2011.

  5. - En el ICASS se ha seguido expediente a instancia del Sr. Nicolas en virtud de solicitud presentada el 20/07/2011 por el mismos (expediente 1/0/62869/09) en el que en fecha 05/02/2013 se dictó resolución desestimando la revisión de grado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de un grado de discapacidad igual o superior al 45%, interesando -en el primer apartado de su único motivo de recurso- la incorporación del particular acreditativo que "El Sr. Baldomero padece también la Dismetría de las extremidades inferiores" (folio 65). Pretensión revisoria carente de la relevancia procesal que a parte pretende atribuir a su propuesta al reiterar lo afirmado en el propio hecho objeto de censura cuando se señala que es "portador de alza de 1,5 cm"

SEGUNDO

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