STSJ Cataluña 4299/2015, 1 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4299/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha01 Julio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8047679

EBO

Recurso de Suplicación: 1583/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 1 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4299/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 2-7-2.014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1036/2013 y siendo recurrido Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la solicitud de Medidas Cautelares y la demanda formulada por ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU frente a la empresa HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, debe absolverse a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF) en su condición de representantes de todos los trabajadores facultativos de dicho Hospital, no consta en Autos facultativos adscritos a otro convenio; que presentan Conflicto Colectivo frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU, respecto de la decisión de esta Fundación de la no aplicación del convenio colectivo de trabajo suscrito entre la empresa FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANIITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU y la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF), que se suscribió para los años 2008-2010 (código de convenio número 0804570) publicado en el DOGC en fecha 17-10-2008) y los pactos posteriores entre las partes y fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2013; ello alegando la inexistencia del Convenio Colectivo extra-estatutario que ha sido aplicado a los facultativos del Hospital a pesar de su aplicación voluntaria pese a la denuncia del mismo por la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF) y perdida de vigencia del mismo; la empresa comunica que a partir del día 8 de julio del 2013 seguiría siendo de aplicación pero sin voluntad de consolidación (folio 9 de la solicitud de Medidas Cautelares), comunicándoles la decisión de modificar las condiciones laborales y retributivas de los trabajadores.

SEGUNDO

Que dicho Conflicto Colectivo afecta a todos los Facultativos del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau, que estén afiliados a la Associació actora y a todos los facultativos del Hospital, excepto aquellos facultativos que hayan hecho opción expresa de aplicación de otro convenio, sin que conste facultativo alguno que se le aplique otro convenio, no consta alegación de la demandada de que esto exista.

Que la empresa demandada tiene como objeto la Asistencia Sanitaria, con una plantilla de 3800 trabajadores, de ellos 450 pertenecen a la ASSOCIACIO PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIVO DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU.

TERCERO

Que solicita la parte actora en su solicitud de Medidas Cautelares se declare por este Juzgado: 1.- Posponer la aplicación de las medidas unilaterales decididas por la empresa hasta el momento en que exista un pronunciamiento judicial firme sobre las normas y el Convenio Colectivo que resulta de aplicación a los facultativos del centro, a los que esta parte legalmente representa. 2.- Proseguir y mantener la aplicación completa, a todos los facultativos del Hospital, del Convenio Colectivo de L' ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU (APCF), hasta el momento en que recaiga ese pronunciamiento o se acuerde un nuevo Convenio entre las partes.

Solicita la parte actora en demanda de CONFLICTO COLECTIVO se declare:

  1. - La vigencia del convenio colectivo de la APCF hasta la finalización del periodo de negociación pactado con el calendario de negociación firmado por ambas pares en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la APCF.

  2. - Finalizado el periodo de negociación sin acordar un nuevo convenio, o en caso de considerarse este periodo precluido, se reconozca la aplicación del VI CONVENI COL-LECTIU ÚNIC DEL PERSONAL LABORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

  3. - Y en el caso de que la empresa se oponga a esa aplicación por ser un convenio que no resulta de aplicación a una empresa privada o por cualquier otra causa, se reconozca que es de aplicación, por analogía, Conveni col-lectiu de treball de l'empresa HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA i l'Associció Professional del Comité de Delegats Mèdics o el Conveni Col-lectiu de treball de l'empresa Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.

  4. - Si alguno de esos convenios perdiese la vigencia, o legalmente fuese imposible su aplicación, se reconozca y mantenga la contractualización de todas cláusulas normativas del Convenio suscrito entre la Fundació Privada de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau i l'Associa ció Professional del Cos Facuntatiu 2008-2010 a los facultativos del centro.

CUARTO

Que por Burofax de fecha 8 de julio del 2013 la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS del HOSPITAL SANT PAU remitió al COMITÉ DE EMPRESA escrito en el que expresaba la constatación de la imposibilidad de llegar a acuerdos en los respectivos procesos de negociación de los convenios, el General de la Fundación de Gestión Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y el de l'Associación Professional del Cos de facultatius de l'Hospital, que dimos por finalizados el pasado viernes día 5 de julio, por lo que les convocan a una reunión el próximo viernes 12 a las 12 horas, para iniciar un periodo de consultas en el que abordar: La nueva situación derivada de la perdida de vigencia del Convenio General, al amparo de lo que prevé el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y las nuevas condiciones laborales que, como resultado de eso y la actual situación económica de la entidad, resulta necesario aplicar a los trabajadora hasta ahora afectados por aquel convenio.

Y, por otro lado ante la inexistencia de Convenio vigente para el colectivo de facultativos adscritos en su día al Convenio suscrito con l'APCF, que perdió vigencia en fecha 31 de diciembre del 2010 y a la vista de la misma necesidad antes apuntada de establecer diferentes condiciones de trabajo a las que hasta ahora les eran aplicadas, como consecuencia de la situación económica de la entidad, abordar el mencionado establecimiento de nuevas condiciones para este colectivo.

En la mencionada reunión se les facilitara completa información respecto de las medidas y cambios propuestos, así como las causas que las motivan. Durante el periodo de consultas se continuaran aplicando a los trabajadores las mismas condiciones que hasta la fecha de hoy, con carácter transitorio, y sin que esta aplicación comporte niguna voluntada por parte de esta entidad de consolidar ningun derecho o generar condición beneficiosa alguna.

QUINTO

Que a la fecha de la reunión el día 12 de julio del 2013, no acudieron ni el Comité de Empresa ni la representación de la Associació Profesional del Cos Facultatiu de l'Hospital; no constando con el escrito de solicitud de Medidas Cautelares, presentado el 19 de julio del 2013, ningún escrito de la FUNDACIÓN PRIVADA DE GESTIÓ SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU en el que se les imponga con carácter inmediato o con fecha concreta alguna modificación de sus condiciones de trabajo.

SEXTO

Que en fecha 12 de julio del 2012 le fue entregada al solicitante una PROPUESTA de aplicación de una nueva regulación de condiciones de trabajo y memoria explicativa de las causas que lo justifican y de la vía procedimental utilizada; en la misma se les indica que en virtud de la situación económica y de conformidad con el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción, se ha perdido su vigencia ultractiva por imperativo legal y que el convenio extra-estatutario de l'APCF perdió su vigencia en fecha 31 de diciembre de 2010; no habiendo convenio de ámbito superior por perder también vigencia el Convenio de la XHUP; proponen que sean de aplicación las normas de carácter general (Estatuto Marco, Estatuto de los Trabajadores; Ley Organica de Libertad Sincial, etc...) sin mantener las condiciones existentes en el convenio; les proponen iniciar un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores antes de proceder a la nueva fijación de las condiciones de trabajo ( artículo 41 ET ), empezando el día 12 de julio del 2013(no asistieron ni el Comité de Empresa ni la Associació Profesional del Cos Facultatiu (documento número 2 del Comité de Empresa).

Admitida a tramita la demanda sobre Medidas Cautelares por Diligencia de Ordenación de fecha 22-07-2013 se cito a las partes y al...

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