STSJ Cataluña 650/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | EMILIA GIMENEZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:6391 |
Número de Recurso | 321/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 650/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 321/2012
Partes: Carlos Daniel C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 650
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D.ª PILAR GALINDO MORELL
D.ª ANA RUFZ REY
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil quince .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 321/2012, interpuesto por Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 20 de junio de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de imposición de sanción de importe 9.550'18 euros, por el Impuesto de sociedades, periodo 2003/2004.
Opone la representación de la Administración estatal en su contestación a la demanda la inadmisibilidad del presente recurso por extemporáneo y ello con base a lo dispuesto en el artículo 69.e) LRJCA .
El artículo 46 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone en su apartado 1 que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
En el presente caso, a la...
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