STSJ Cataluña 650/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2015:6391
Número de Recurso321/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución650/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 321/2012

Partes: Carlos Daniel C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 650

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª ANA RUFZ REY

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 321/2012, interpuesto por Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 20 de junio de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de imposición de sanción de importe 9.550'18 euros, por el Impuesto de sociedades, periodo 2003/2004.

SEGUNDO

Opone la representación de la Administración estatal en su contestación a la demanda la inadmisibilidad del presente recurso por extemporáneo y ello con base a lo dispuesto en el artículo 69.e) LRJCA .

El artículo 46 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone en su apartado 1 que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

En el presente caso, a la...

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